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29/03/2023 11:00 AM

Sunaval habilita mercado de otros bienes como factoring en las bolsas de valores (+ detalles)

Este nuevo mercado permitirá la obtención de financiamiento contra facturas, órdenes de compra, órdenes de pedido y recibos, entre otros similares, a través de la emisión de certificados que no serán objeto de oferta pública.

Sunaval habilita mercado de otros bienes como factoring en las bolsas de valores (+ detalles)

La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) emitió las normas que aplicarán a la emisión y comercialización de productos distintos a los tradicionales títulos valores en las bolsas de valores, lo que permitirá a las empresas obtener financiamiento de corto plazo, a través de la emisión Certificados de Financiamiento Bursátil.

Este nuevo mercado permitirá la obtención de financiamiento contra facturas, órdenes de compra, órdenes de pedido y recibos, entre otros similares, a través de la emisión de certificados que no serán objeto de oferta pública.

Por otra parte, la norma excluye la negociación de bienes de naturaleza agropecuaria y establece como requisito la inscripción previa de los certificados en el Registro Nacional de Valores.

Este mercado puede funcionar como un mecanismo útil y expedito para el financiamiento de flujo de caja del sector comercial.

Las figuras que intervienen

La norma de la Sunaval establece que el mercado de otros bienes operará mediante pactos que incluyen a:

Cedente: «Persona natural o jurídica, que produce o comercializa diversos productos, amparados con pedidos, órdenes de compra, facturas, recibos, según corresponda a cada operación comercial, que cede, mediante una operación bursátil, los derechos de crédito derivados de su actividad comercial, a través de bienes distintos a los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, representados en Certificados de Financiamiento Bursátiles.

Financista: Persona natural o jurídica, que adquiere de manera total, mediante una operación bursátil, los derechos de crédito derivados de la operación comercial del Cedente, en los términos contractuales definidos por las partes.

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Deudor cedido: Persona natural o jurídica, quien es deudor del Cedente, cuyo crédito se cede al Financista, mediante una operación bursátil.

Esta operación se expresa en un título denominado Certificado de Financiamiento Bursátil que es definido por la norma como «el instrumento diseñado por una Casa de Bolsa, que no es objeto de oferta pública, en los términos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, que será presentado por el Cedente, para su negociación a través de una operación bursátil, en los términos del respectivo contrato».

Requisitos

Los certificados de financiamiento bursátil pueden ser emitidos por personas naturales y jurídicas. A tales efectos, la Sunaval estableció los siguientes requisitos:

Persona natural con firma personal registrada:

. Copia de la cédula de identidad.

– Copia del R.I.F vigente, en el que conste la dirección, la cual debe coincidir con la dirección fiscal.

Balance General y Estado de Resultado de los dos últimos periodos, elaborados por un contador público colegiado.

– Copia de la declaración del ISLR de los últimos dos años, con copia de la constancia de pago del tributo.

– Copia del documento contentivo de la declaración de firma personal ante el Registro Mercantil correspondiente.

Copia del documento que soporte el (los) activo(s) que será (n) objeto de negociación en las bolsas de valores.

– Dos (2) referencias bancarias.

Persona jurídica:

– Copia del R.I.F vigente, en el que conste la dirección.

– Copia del documento constitutivo y/o estatutos sociales, con sus últimas modificaciones debidamente registradas.

– Copia de la cédula de identidad del representante legal y la documentación que acredite su legitimidad.

– Estado de Resultados, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Patrimonio de los dos últimos periodos, elaborados por un Contador Público colegiado.

– Dos referencias bancarias y/o comerciales de reciente emisión, con membrete, dirección y números de teléfonos fijos del banco y/o empresa que emite tales referecias.

– Copia de la declaración del ISLR de los últimos dos años. Deberá entregar copia del certificado electrónico de recepción de la declaración y copia de la constancia de pago del tribiuto.

– Copia del documento que soporte el (los) activo(s) que será(n) objeto de negociación en las bolsas de valores durante un periodo.

«Las anteriores condiciones no serán exigidas a las sociedades mercantiles, cuyos valores hayan sido objeto de oferta pública y que mantengan su expediente actualizado en el Registro Nacional de Valores», señala la norma.

Igualmente, las empresas que vayan a actuar como cedentes en este mercado de otros bienes en las bolsas de valores deben cumplir las siguientes condiciones:

– Contar con la información fiscal, accionaria y financiera de los últimos dos años.

– Tener como mínimo, tres años de constituida y contar con experiencia comprobable en el ramo en el cual se desenvuelve.

– Demostrar solvencia, condición financiera adecuada y no presentar pérdidas en los últimos dos ejercicios económicos.

Comprobación de los activos cedidos

La norma encarga a la Casa de Bolsa que estructure la emisión del certificado de financiamiento bursátil de comprobar debida y suficientemente «mediante mecanismos idóneos, la existencia y la adecuada propiedad de las facturas y otros bienes, cedidos por el Cedente, los cuales deberán estar vigentes y no tener un vencimiento mayor a ciento ochenta (180) días. Igualmente, deben implementar controles dirigidos a la administración de los riesgos, según las características de las operaciones, así como supervisar las gestiones de cobranza«.

Mercado de Otros Bienes by Armando Pernía on Scribd

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