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21/07/2021 11:33 AM
| Por Aarón Olmos

Expertos | Aarón Olmos: la urgencia por normar los sectores fintech y criptoactivos en Venezuela

Expertos | Aarón Olmos: la urgencia por normar los sectores fintech y criptoactivos en Venezuela

El entorno multimoneda venezolano originado a partir de la distorsión monetaria, cambiaria, fiscal y comercial, derivado de la ausencia de una política económica coordinada capaz de corregir la hiperinflación rampante, la veloz apreciación del tipo de cambio, el incentivo recurrente a la importación y el anquilosamiento del aparato productivo nacional, ha fomentado -entre otras cosas- la desconexión del ciudadano con su moneda de curso legal, y la búsqueda de medios alternativos de remuneración y pago que le permitan cubrirse de la continua pérdida de su poder de compra.

En este escenario muchas empresas y particulares se volcaron a la búsqueda de herramientas, métodos o formas que les permitieran seguir operando y recibir a cambio divisas o su equivalente digital, para paliar no solo el exiguo valor de intercambio del bolívar, sino la también ausente confianza y credibilidad en el principal medio de pago nacional que, poco a poco, ha sido desplazado por otras monedas o medios alternativos de pago, que son más transparentes en su operación y no dependen de la política económica nacional.

Es así como comienza la avanzada de tecnología digital -nacional y extranjera- enfocada en proveer equivalentes inmateriales del dinero o divisas, para de común acuerdo entre las partes, seguir impulsando el ciclo económico y productivo del país ante una escasez de moneda de curso legal, una exagerada oferta física de billetes de baja denominación y un convenio cambiario que no permite cubrir la demanda de divisas en el mercado interno.

De esta manera, plataformas P2P interbancarias en moneda nacional (pago móvil), herramientas digitales de transferencia interbancaria en moneda extranjera (Zelle), billeteras digitales en moneda nacional, billeteras digitales en criptomonedas, plataformas P2P de criptoactivos, casas de intercambio virtuales de criptoactivos, son parte de la nueva cara de los medios y métodos alternativos de pago en el país.

Estos productos digitales, algunos originarios de la banca y otros no tanto, son innovación en su más pura expresión, y generalmente son desarrollados por particulares, emprendimientos o empresas de tecnología que son constituidas como tal, y no pretenden ser o pertenecer al sistema financiero tradicional.

En este sentido, un creciente porcentaje de los llamados a ser los nuevos bancos en la era digital, no son bancos per sé y tampoco desean serlo en el largo plazo, porque su visión del sistema financiero y de la dinámica económica tiende a ser diferente de lo ya conocido, asumiéndose como traductores financieros o conectores tecnológicos entre el dinero, los usuarios finales y el comercio.

Empresas de criptoactivos, desarrolladores de Blockchain, creadores de billeteras digitales y pasarelas de pago, diseñadores de interfaz de aplicación de programas (API), integradores de soluciones tecnológicas financieras, sandbox de machine learning e inteligencia artificial, startups parabursátiles para trading de criptomonedas y otra gran cantidad de áreas que funden la tecnología con la economía y las finanzas, ya están presentes en nuestro país facilitando la manera como se intercambia valor digital de forma segura entre personas y acelerando el flujo de operaciones -ahora multimoneda- en bolívares, divisas y criptoactivos.

Pero ¿Quién observa, norma, regula y revisa la operación, procedimientos, respaldo y garantía de estás empresas de tecnología financiera? Las empresas que forman parte del sistema financiero tradicional deben observar y seguir lo establecido en las resoluciones del Banco Central de Venezuela, así como también del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y sus entes adscritos, deben también ceñirse a la Ley de Instituciones del Sector Bancario, observar y seguir lo establecido en las resoluciones de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, así como también las decisiones del Ejecutivo nacional.

En este sentido, y para dar en parte respuesta a la pregunta realizada anteriormente, en diciembre del año 2018 el Banco Central de Venezuela publicó la Resolución N°18-12-01 “Normas generales sobre los sistemas de pago y proveedores no bancarios de servicios de pago que operan en el país”, que tiene por objeto: “…determinar el procedimiento que deberán cumplir aquellos sujetos que pretendan administrar un sistema de pago o fungir como proveedores no bancarios de servicios de pago, para que puedan desarrollar su actividad en el país…” , siendo uno de los primeros esfuerzos por observar y normar la actividad de empresas no bancarias -tecnológicas- que fungen como proveedores de pago en el territorio nacional.

En este mismo orden de ideas, el 30 de enero de 2019, se publicó en Gaceta Oficial N° 41.575 de manos de la Asamblea Nacional Constituyente el “Decreto constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos”, cuyo objeto es: “…crear y definir el marco regulador aplicable al Sistema Integral de Criptoactivos, como expresión organizativa y funcional de soberanía económica…”, seguido luego, el 04 de febrero, por la Gaceta Oficial N° 41.578 de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) “Providencia mediante la cual se crea el servicio integral de registro en criptoactivos (RISEC)”, cuyo objeto es: “… establecer la regulación de los sujetos, principios y trámites aplicables a los fines de la funcionalidad del Sistema de Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC)..

Además, el Estado ha emitido otras regulaciones como la Gaceta Oficial del 16 de diciembre N° 41.782 de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) “Providencia que regula las Operaciones de Asignación e Intercambio de Recursos en Criptoactivos a través de Servicios Criptofinancieros Especializados”, que tiene por objeto: “…establecer los parámetros aplicables a las operaciones de asignación e intercambio de recursos con criptoactivos a través de plataformas tecnológicas altamente especializadas, que garanticen la transparencia, seguridad y transabilidad de las operaciones.

Como podemos observar, de 3 años a la fecha se han hecho presentes resoluciones, decretos, normas, providencias, instructivos y manuales orientados a establecer la manera en la cual estas empresas y sus productos y servicios deben conectar con la economía nacional, incluso en aspectos muy específicos, como es el caso de la Gaceta Oficial N° 41.969 de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) de fecha 21 de septiembre 2020 “Providencia que regula la Minería Digital y Procesos Asociados” que tiene por objeto: “…regular las actividades relacionadas con el uso, importación, comercialización de equipos de Minería Digital, partes y piezas de éstos, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras de tales equipos, así como que provean el servicio de minera digital en la nube.”.

Más recientemente se publicó la Gaceta Oficial N° 42.162 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior de fecha 06 de julio 2021, “Normas que regulan los servicios de tecnología financiera del sector bancario (Fintech)” cuyo objeto es: “…regular los servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías, ofrecidos por Instituciones de Tecnología Financiera en cualesquiera de sus modalidades…”.

Finalmente, las empresas Fintech y de Criptoactivos en Venezuela desarrolladas como respuesta a una situación sobrevenida de inconsistencias en la política económica nacional y de funcionamiento de la banca tradicional, hoy son vistas como miembros de un sector económico que pueden llegar a intercambiar más de 247 millones de dólares anuales, por lo menos el caso de los criptoactivos, mostrando la urgencia de su regulación no solo por el objetivo de darle marco jurídico a una actividad económica innovadora, sino por la necesidad de tener una estructura definida para su futura intervención y operación.

El autor es economista. Esp. MSc. Docente-investigador- Profesor invitado IESA. CEO de Olmos Group Venezuela

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