Siete preguntas para entender el IVA al consumo en divisas y criptomonedas
En relación con la más reciente refoma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), surgen inquietudes importantes, aparte del debate sobre las repercusiones económicas de establecer una sobre tasa aplicada a consumos en divisas en medio de una casi absoluta dolarización y cuando la economía ya está transitando su séptimo año de recesión.
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A objeto de entender cómo funciona esta alícuota adicional, he aquí siete preguntas y sus respuestas con base en información experta.
– 1. ¿Quiénes pagarán el IVA adicional?
Todos aquellos consumidores que realicen sus pagos en una moneda diferente al Bolívar o Petro.
– 2. ¿Qué pasa al comprar una propiedad?
La nueva alícuota la cancelarán las personas que compren una propiedad, apartamento, casa, carro, moto, entre otros bienes muebles e inmuebles.
– 3. ¿Los profesionales independientes deben facturar esta sobre tasa?
Los profesionales que reciban pagos en divisas y/o criptoactivos deberán emitir una factura que contenga esta nueva tasa del IVA.
– 4. ¿En qué momento el consumidor debe pagar el IVA?
Al momento de la compra final. Los comercios estarán obligados a emitir una factura que especifique la moneda que se usó en la operación.
– 5. ¿Cuál es la tasa aplicable a estos consumos?
La decisión se mantiene aún en manos del Ejecutivo Nacional. Se espera que para el 27 de marzo de 2020 se fije la tasa entre el 5% y el 25% para estos pagos.
6. ¿A partir de qué fecha debe entrar en vigencia este nuevo tributo?
Se estima que sea a partir del lunes, 30 de marzo de 2020, al cumplirse los 60 días señalados en la Gaceta Oficial Nº 6.507.
– 7. ¿Cómo será la supervisión del cumplimiento de esta medida?
El Seniat ya tiene previsto un mecanismo de inspecciones regulares en comercios formales, las cuales serán muy intensas a partir de la entrada en vigencia de la norma. La no realización de facturas por consumos en divisas y criptoactivos salvo el petro será penada, de acuerdo con las previsiones del nuevo Código Orgánico Tributario.
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