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15/09/2016 02:25 PM
| Por

Enrique González*

Modificación del Convenio Cambiario 34: Un poco de sentido común

Resulta recomendable cuando se diseña una política pública tener claro el objetivo que se desea conseguir, así como el nivel de asimetrías de información y los incentivos que tendrían que otorgarse para que los agentes económicos se sumen a nuestros objetivos y no queden excluidos por el propio diseño defectuoso de la normativa.

El objetivo que el Ejecutivo Nacional habría reiterado en materia cambiaría referida a las exportaciones, es que cada vez mayor cantidad de actividad económica no requiera solicitar el acceso a petro-dólares, sino que consoliden una nueva forma independiente de generar ingresos en divisas.

Sin embargo, hasta la fecha de la modificación del Convenio Cambiario en cuestión los objetivos de: 1.-  generación de divisas distintas a la exportación petrolera, 2.- que eventualmente esta nueva forma de ingresos en divisas coadyuve a alimentar las Reservas Internacionales, y 3.- fomentar las exportaciones no tradicionales; no constituían objetivos incluyentes para el Ejecutivo Nacional –producto del diseño defectuoso del Convenio original número 34-. Lo anterior ocurrió porque el Ejecutivo Nacional sólo había podido encarar este reto de diseño de políticas desde la perspectiva estática, sin considerar la dimensión dinámica, esta última mucho más importante.

La visión original, miope, que sólo atendía estáticamente o en el corto plazo la necesidad de ingresar nuevas divisas a las Reservas Internacionales explicó la regla obligatoria original e inflexible de vender el 40% de las divisas generadas por actividades de exportaciones no tradicionales.

La antigua e inflexible regla 40-60 del Convenio Cambiario 34 adolecía de dos defectos enormes. Primero, las exportaciones no tradicionales representan menos de un punto porcentual del PIB. Segundo, si se desea que esta constituya una fuente confiable y creciente de ingresos de divisas debe diseñarse un esquema de incentivo y no de desincentivo hacia las actividades de exportaciones no tradicionales.

Así las cosas, aquellas empresas que estaban exportando  –o que deseaban iniciar operaciones de  exportación- y para las cuales de cada dólar exportado existían costos en divisas superiores al 60% del valor de venta, no podrían continuar exportando –a menos que lo hicieran a pérdida o pinzando sus márgenes por un tipo de cambio de reposición más costoso que el DICOM con el propósito de mantener divisas para transformación patrimonial a monedas duras o para tener algún acceso a divisas para poder adquirir consumibles, repuestos de maquinarias, etc.-. Es de esta manera, que la regla 40-60 original del Convenio Cambiario 34 limitaba el universo de empresas que podían exportar por no poder satisfacer la restricción de presupuesto de divisas para encarar costos externos para realizar la actividad de exportación.

Esta situación fue presentada y denunciada por economistas y algunos representantes del sector empresarial ante las instancias públicas y ante la opinión pública. Para un repaso técnico de cómo esta regla violaba la restricción de participación en las actividades de exportación y en consecuencia disuadía a muchas empresas de continuar exportando o iniciar exportaciones revisar nuestro análisis.

Así las cosas,  se modifica el Convenio Cambiario 34 para permitir que aquellas empresas que requieran realizar inversiones para poder materializar las exportaciones y cuya recuperabilidad o pago diferido de estas inversiones –supongamos que fueron financiadas por medio de créditos externos en divisas- dependa del grado de disposición de los ingresos por ventas al exterior; podrían hacer uso del monto correspondiente al 40% que debería ser vendido al BCV para atender esta necesidad.

El Convenio Cambiario modificado publicado en Gaceta Oficial N. 40.985 establece en su artículo 6 lo siguiente:

Artículo 6. Las personas jurídicas del sector privado dedicadas a la actividad exportadora de bienes, podrán deducir del porcentaje de venta obligatoria de divisas al Banco Central de Venezuela conforme a lo estipulado en el artículo 1 de este Convenio Cambiario, el monto equivalente del aporte en divisas de posiciones propias efectuado por éstos a partir de la entrada en vigencia de este Convenio Cambiario como capital de trabajo, mediante la adquisición de materia prima, insumos, activos fijos y otros bienes indispensables para su actividad productiva con fines de exportación.

Al incorporarse el reconocimiento tanto de los costos variables, como aquellos evitables y los de largo plazo, se abre la posibilidad de que independientemente de la restricción de participación consistente en el nivel o peso relativo de las estructuras de costos en divisas para exportar sobre el valor de las exportaciones, el empresario tendrá una fuente de recuperabilidad de los mismos en los mercados foráneos.

Sin embargo, falta ver la instrumentalización técnica y operativa de esta disposición. Esperemos que se entienda que los reguladores sufren de enormes problemas de asimetrías de información y ante esta realidad es preferible esquemas basados en incentivos, que en mecanismos arcaicos coercitivos. Podría pensarse en esquemas de incentivos compatibles con tasas de cambio diferenciadas para que las empresas autorevelen su nivel de estructura de costos en divisas.

*Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Maestría en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid.

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