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25/11/2016 11:37 AM
| Por

Enrique González*

Microeconomía de la Crisis y Desatino Regulatorio

La crisis económica venezolana, la profunda y sostenida contracción de la actividad económica, aunada a la inflación; puede estar generando que en ciertos sectores económicos y mercados domésticos los costos medios se encuentren por encima de la demanda o por encima de gran parte de la demanda. La inflación en bienes y servicios y los ajustes de sueldos y salarios menos que proporcionalmente pueden estar generando esta situación en la cual se dispara la prescindibilidad de bienes y servicios de la cesta de consumo de hogares, siendo que se masifica un fenómeno en el cual deja de existir correlación entre la valoración del bien y/o servicio por parte de los consumidores y su disponibilidad y capacidad de pago. Utilizando términos del ámbito de la teoría económica regulatoria, los precios en general se están convirtiendo en precios catastróficos o prohibitivos.

Esta situación se agrava al límite cuando la demanda no alcanza siquiera los costos medios variables, porque todavía en algunos casos donde la disponibilidad de pago supera a los costos medios variables pero se mantiene por debajo de los costos medios totales, las empresas podrían soportar momentáneamente tal situación. Sin embargo en Venezuela, se está produciendo un fenómeno en el cual las empresas produciendo a un 35% promedio de su capacidad instalada, la oferta no está siendo colocada debido a la depauperación del poder de compra del bolívar. Sin embargo, como se advirtiera desde que se inició los controles de precios en el país, los controles de precios no son ninguna solución al acceso a los bienes y servicios. Por el contrario, los controles de precios han exacerbado el problema de desabastecimiento porque pinzan los márgenes, violan la restricción de participación de los oferentes y destruyen incentivos a la actividad económica y a la oferta.

La teoría neoclásica no aporta una solución a esta situación de depresión del consumo y su efecto multiplicador negativo acierte de empresas, desempleo y mayor depresión del consumo. Por el contrario, precios por debajo de los costos medios variables resultan precios de cierre. Ya la necesaria sinceración de los precios relativos y de su nivel que satisfaga la restricción de participación de las empresas o que cubran el break-even-point, resulta insuficiente –sin embargo, constituye una política necesaria por el lado de la oferta-. Los precios deben sincerarse e incluso si se insiste en controles debe dejarse atrás anacrónicos mecanismos basados en costos de bajo poder de incentivo e incluir mecanismos de alto poder de incentivo.

Esta depauperación de la moneda y el salario está generando un efecto renta –un efecto de prescindibilidad más que sustitución- y una depresión del consumo que puede transformarse en una bola de nieve.

En este sentido, son varias las políticas que deben instrumentarse simultáneamente:

1.- Controlar la inflación para evitar que aparezcan o se incrementen los Gaps entre los costos medios y la curva de demanda.

2.- Tutelar a la Productividad como buen social que implicaría apuntar a incurrir en menores costos y aumentar el volumen de oferta, a la par que implica la posibilidad de recuperar el salario basado en productividad. Esto obliga a revisar los procesos productivos e identificar barreras legales que están lesionando la productividad. Por ejemplo la inamovilidad nominal laboral ha transformado en la práctica a los trabajadores de costos variables y evitables a costos fijos, y aún cuando estos costos suelen admitirse en las estructuras de costos, posiblemente no lo admitirá una demanda que ya se encuentra operando en su zona de máxima elasticidad. Por otra parte, la Ley Orgánica de Precios Justos debe cuando menos ser reformada para eliminar el control de rentabilidad que constituye uno de las mayores barreras que existe en Venezuela, bien para introducir tecnologías que reduzcan los costos unitarios o para aumentar la capacidad instalada utilizada (una vez que la regulación de rentabilidad está siendo instrumentalizada por medio de la errada fórmula (p-c/c) y no por medio del Índice de Lerner (p-c/p), todo esfuerzo por reducir los costos unitarios vía eficiencia, tecnología o mayores volúmenes, la ley hace de los empresarios eficientes, casos de falsos positivos –cuando son justamente parte de la solución al problema-).

3.- Atender el Abastecimiento –producción y oferta- y el Acceso a bienes y servicios. La primera condición para garantizar el acceso a los bienes es que exista producción y/o oferta. Adicionalmente, el Estado debe entender que el precio no tiene por qué constituir materia de interés público, o mejor dicho para el caso que estamos viviendo en el país los precios pueden estar reflejando o siendo una variable resultado de un situación de crisis económica-inflacionaria. Expongamos un ejemplo, cómo garantizar el acceso a un bien a una persona desempleada con ingresos nulos, obviamente la respuesta no es controlar los precios a un nivel cero. Si bien el ejemplo es extremo, ilustra que la inserción social y el poder de compra no se reconstituyen o resguardan vía controles de precios.

Sin embargo, aparece una pregunta, ante una situación de desabastecimiento y de “inequidad” por precios catastróficos no producto del ejercicio de poder de mercado sino de la inflación, ¿podemos pensar en una política que por un lado reconozca al sistema de precios como autoregulador y por el otro se evite efectos excluyentes al acceso a bienes y servicios?

Dicho de otra forma, si queremos tutelar la equidad y el acceso ante esta situación extrema que estamos viviendo: ¿cómo podemos garantizar el acceso a bienes y servicios, respetando los principios económicos de que el precios no puede ser inferior a los costos, los precios deben satisfacer la restricción de participación de los oferentes, y que los precios implican y significan corresponsabilidad por parte del consumidor en la producción u oferta del bien? Dado que como dicen los economistas, No Existe Almuerzo Gratis, ¿quién financia la política de acceso? ¿Es ésta una política social y no económica en consecuencia, toda vez que la economía neoclásica sugeriría al sistema de precios como mecanismo autoregulador?

Para dar respuesta a estas preguntas tomaremos un camino largo, explicando previamente cómo ha operado la política regulatoria y de controles de precios en el país, para por contraste entender que más que controles de precios, se requiere controlar las verdaderas causas de la inflación como mal público, rescatar la productividad y diseñar políticas de financiamiento al acceso, entendiendo que debe trabajarse sector por sector, mercado por mercado, ponderando su caracterización propia.

El caso regulatorio venezolano puede constituir un ejemplo excepcional respecto a la necesidad que tienen los países de contar con instituciones formales e informales para contener el alcance de las actuaciones regulatorias sobre los particulares y evitar que éstas se transformen en fallas de gobierno en detrimento del bienestar social.

El control de precios en Venezuela está siendo aplicado, deliberada y peligrosamente, como política de acceso y de subsidios cruzados; cuando este tipo de mecanismo no logra tutelar eficientemente el acceso. Por el contrario, exacerba la brecha entre demanda y la oferta, donde no termina accediendo a los bienes la población target de la política e incluso puede resultar una política financieramente insostenible (para prestar mayor atención a estos detalles sugerimos leer nuestros análisis: El problema no es la distribución ni la solución el igualitarismo Justicia paretiana: Los mercados traen mejores resultados que las regulaciones).

En la actualidad el gobierno instrumenta una política de oferta de bienes subsidiados vía CLAPs y “otra” oferta de productos a precios sin congelamiento de precios vía Providencia Administrativa y/u oferta de bienes importados a precios “dolarizados-libres”. De esta manera se pretende financiar -por medio de una especie de subsidios cruzados- el acceso a la oferta de bienes por parte de los estratos socioeconómicos bajos sometiendo a una enorme carga a la “clase media”. Lo anterior constituye una especie de política de acceso a los bienes por parte de los estratos socioeconómicos bajos gracias a subsidios cruzados del resto del mercado –y eventualmente tributariamente toda vez que de estas políticas no existe accountability alguno-. En algunos sectores se ha apostado a este esquema toda vez que los precios congelados estaban pinzando los márgenes de las empresas, las que terminaban financiando el precario acceso a los bienes, aun cuando se destruyera los incentivos a la producción y la oferta. Para ser rigurosos, en la medida que la carga de los subsidios sobre los precios ajustados y no congelados genere una pérdida de ingresos asociados a la demanda supramarginal que deja de comprar o que prescinde del bien y está pérdida supere al descreme sobre la demanda inframarginal; igualmente serán los empresarios los que terminarán subsidiando la política porque sacrificarán sus márgenes para evitar perder demasiada demanda supramarginal por un pass-through hacia los precios.

Sin embargo, esta política se ha podido venir agotando o conlleva la insostenibilidad intrínsecamente. Ciertos oferentes o distribuidores mayoristas formales informan caídas en las ventas, operaciones con significativa capacidad ociosa y/o baja rotación de inventarios. Más allá, algunos productores han tenido que bajar precios, sacrificando márgenes para mantener niveles de venta y actividad económica. Lo anterior puede explicarse parcialmente por el arbitraje que continúa ocurriendo de productos regulados en mercados informales; al agotamiento rápido del esquema de subsidios cruzados entre estratos socioeconómicos; y al disparo de la prescindibilidad de los bienes para los consumidores. La velocidad de recomposición de los ingresos de los hogares es inferior al incremento en el nivel de los precios de los bienes y servicios en la economía -¿cuántos venezolanos han visto incrementar su salario en lo que va de año en más de 500%?-. De la restricción presupuestaria y su uso para configurar la cesta de los hogares, han venido siendo suprimidos ciertos bienes y servicios. El efecto renta producido por el incremento significativo de los precios, hace que los sectores operen en niveles de demanda donde ésta es elástica y en consecuencia donde se inicia a prescindir del consumo de ciertos bienes ( recordemos que la elasticidad precio se encuentra definida por ∂Q/∂p*p/Q, lo que implica que dado el alto nivel de precios y los bajos niveles de oferta, sin siquiera considerar la derivada parcial, tendemos a ubicarnos en la zona elástica de las demandas). Coincide lo anterior con lo que ocurriría en el caso de monopolio explotando su poder de mercado, salvo que en el presente caso no se comprobaría el test económico de causalidad entre restricción de la oferta y aumento de los beneficios por parte de las empresas –valga esta prueba para desechar la tesis oficialista de boicot económico-. Por ejemplo, para buena parte de la clase media los viajes al extranjero han sido eliminados de la cesta de consumo, el aseguramiento de vehículos ha desaparecido, la renovación del vehículo ha desaparecido, bebidas alcohólicas importadas ha desaparecido, visitas a restaurantes han desaparecido, adquisición de línea blanca y marrón ha disminuido, cambiar los cauchos de los vehículos ha sido diferido, etc., etc., etc. No debe extrañar como asoman algunos analistas, que ciertos productos importados –por ejemplo cereales importados a precios bien elevados- sean adquiridos por la clase media, si gran parte de otro grupo de bienes y servicios han sido eliminados de la cesta de consumo permite que otros ganen peso relativo sobre la restricción presupuestaria. Los patrones de consumo han sido forzosa e irremediablemente modificados.

En otro orden de ideas, recientemente representantes del alto gobierno anunciaron que los CLAPs y otras formas de agrupación de un reducido número de individuos podrán no sólo llevar adelante fiscalizaciones sino incluso imponer sanciones en materia de supuestas prácticas económicas y comerciales consideradas ilícitas de acuerdo a la Ley Orgánica de Precios Justos.

Tal anunció que aún no cuenta con incorporación en instrumento legal alguno –y aun si apareciera en algún instrumento normativo- constituiría una tremenda violación de la justicia y del debido proceso en el país. De hecho constituiría una especie de linchamiento o de “Ley Marcial” violatoria de los más elementales principios jurídicos, constitucionales y económicos.

Las decisiones administrativas o judiciales en materia económica, especialmente aquellas definidas o consideradas de interés público no pueden ser decididas por las partes interesadas unilateralmente. Incorporar a los CLAPs con responsabilidades de fiscalización y sanción, haría a una de las partes interesadas desempeñar el papel de juez y parte.

Adicionalmente, siendo materia de interés público la que trata la Ley Orgánica de Precios Justos, no puede sino ser el Estado por medio de sus instancias administrativa-regulatoria, el que garantice el debido proceso, el derecho a la defensa y las decisiones, y no una de las partes interesada.

Asimismo, la materia económica-regulatoria, en específico aquellas referidas a prácticas corporativas que podrían ser susceptibles de ser definidas como ilegales, desleales o explotativas demandan de un conocimiento técnico-económico muy sofisticado que sólo podría ser llevado adelante por una institución pública con el conocimiento, la experticia y la independencia técnica, operativa y funcional para ello.

Más allá, los ilícitos económicos, en materia comercial y de competencia, específicamente aquellos referidos a supuestos abusos de posiciones de poder de mercado por parte de los agentes económicos, son prácticas nunca absolutas sino que producto del debido proceso y hasta su decisión es que se comprueba su despliegue. Lo anterior significa que en contraste con el derecho penal donde puede existir las pruebas de un delito y faltaría probar la causalidad o protagonismo en el acusado; en materia económica sobre conductas abusivas se requiere construir un proceso argumentativo a partir del cual no tanto el protagonista, sino la práctica se prueba como ilícito con la decisión del ente administrativo-regulatorio –los elementos objetivos y subjetivos de la práctica aparecen producto del debido proceso-.

Para concluir, siendo que se está produciendo una situación de costos medios superiores a la demanda, los controles de precios como “política de acceso” es la fórmula perfecta para una catástrofe económica y una anemia económica.

Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona.

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