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14/08/2023 07:43 PM

Sunaval flexibiliza requisitos de acceso al mercado de valores para pequeños inversionistas (+ detalles)

Sunaval estableció un monto mínimo para pequeños inversionistas personas naturales de Bs.12.000 al mes con reglas claras de gestión de riesgo.

Sunaval flexibiliza requisitos de acceso al mercado de valores para pequeños inversionistas (+ detalles)

La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) decidió flexibilizar los requisitos para que los pequeños inversionistas puedan participar en el mercado, a través de la apertura de Cuentas de Corretaje Bursátil (CCBU) con menores montos de acceso y la adaptación de los análisis de riesgo a este tipo de actores.

En consecuencia, la circular N° 000013, fechada este 14 de agosto establece la siguiente clasificación de las Cuentas de Corretaje Bursátil:

Para la categoría exclusiva para personas naturales de Nivel 1 se establece un monto de inversión de hasta 12.000 bolívares -380,6 dólares al tipo de cambio oficial de este 14 de agosto, fecha de la emisión de la circular- y los inversionistas que deseen abrir este tipo de Cuentas de Corretaje Bursátil deben presentar:

  • Copia de la cédula de identidad vigente del solicitante.
  • En caso de ser extranjero, copia del pasaporte igualmente vigente.

Para la categoría de personas naturales de nivel 2 se establece un monto mensual de inversión mayor a 12.001 bolívares y los requisitos que deben presentar a la Casa de Bolsa o Sociedad de Corretaje son:

  • Copia de la cédula de identidad vigente del solicitante.
  • En caso de ser extranjero, copia del pasaporte.
  • Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) vigente del solicitante.
  • Informe de atestiguamiento de ingresos emitido por un contador público cuando se trate de trabajadores independientes o una Constancia de Trabajo vigente cuando se trata de personas con empleo fijo.

Para inversionistas jurídicos

«En relación con los requisitos para la apertura de una Cuenta de Corretaje Bursátil para Personas Jurídicas serán los previstos en el artículo 46 de las Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros 1lícitos, aplicables a los Sujetos de Regulados por la Superintendencia Nacional de Valores», dice la circular.

El control de riesgos

La circular emitida por la Sunaval añade que «el control en materia de cumplimiento debe estar apegado al enfoque basado en riesgo y al comportamiento del inversionista en las operaciones y frecuencias de operaciones, a fin de establecer debidas diligencias».

En consecuencia, el principio que deben guiar estas diligencias es que «a menor riesgo aplica la debida diligencia estándar y a mayor riesgo aplica debida diligencia intensificada».

«En consecuencia, la solicitud de documentos adicionales puede ocurrir, dependiendo de las señales de alerta que puedan surgir en las revisiones, todo ello con el objetivo de cumplir con un Sistema de Gestión de Cumplimiento efectivo, de conformidad con las precitadas Normas para la Administraci6n y Fiscalizaci6n de los Riesgos, aplicables a los Sujetos de Regulados por la Superintendencia Nacional de Valores».

Igualmente, las Casas de Bolsa y Sociedades de Corretaje de Valores deben tener disponibles las condiciones de contratación suscritas por el inversionista o su representante legal acreditado, así como la Ficha Única de Identificación del Inversionista y la planilla de declaración jurada de origen y destino de los fondos cada vez que se realice una operación.

Sunaval Cricular Flexibilización 14-08 by Armando Pernía on Scribd

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