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08/07/2018 10:09 AM
| Por * Raúl Gil Arias / @raulgilarias

Ingresos en cuentas bancarias vs carga impositiva

Ingresos en cuentas bancarias vs carga impositiva

Continuando con la divulgación de la cultura tributaria y financiera analizaremos los aspectos relacionados a los ingresos reflejados en cuentas bancarias y la probabilidad de que estén sujetos a carga impositiva alguna, de acuerdo con la jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

En una decisión de la Sala Político-Administrativa de fecha 13 de octubre de 2011, cuya magistrada ponente fue Evelyn Marrero Ortiz (expediente N° 01258), se afirma que del análisis de los estados de cuenta corriente que tenía el contribuyente se desprende los siguiente:

1. Que la institución bancaria realizo un conjunto de abonos a favor del contribuyente.
2. Que existe una presunción de que los abonos que aparecen con la nomenclatura “Dispo préstamo” son operaciones de préstamos.
3. Que existen “otras” operaciones que si bien en atención a la nomenclatura empleada por el banco a veces indescifrable, podrían tratarse de operaciones de créditos o cualquier otra que la Ley permita excluir de la renta gravable, el juez las considero ingresos gravables por no haber pruebas en el expediente en tal sentido ni haber sido impugnada la actuación fiscal.
4. Con base en lo expresado el sentenciador declaró procedente solo la exclusión de las operaciones de préstamos de la renta gravable.

En este orden de ideas, es evidente que contrario a lo afirmado por la apoderada judicial del fisco nacional, el juez lo que consideró como “ingresos gravables” no fueron los préstamos sino a aquellas “otras” operaciones efectuadas por el banco en la cuenta corriente que tenía el recurrente, las cuales en atención a su nomenclatura, podían ser de crédito y respecto de las que este no aportó otras pruebas distintas a los resultados de la actuación fiscal.

De hecho, en armonía con su criterio, en la parte dispositiva del fallo objeto de análisis, el sentenciador confirmó la resolución impugnada “con excepción de las cantidades dadas en préstamos por el banco”.
En este contexto revelador de que en el presente caso existe una adecuación lógica y coherente entre el razonamiento contenido en los motivos del fallo apelado y su dispositiva, resulta forzoso desestimar el denunciado vicio de contradicción.

Así se declara que al igual que en el caso de las “otras” posibles operaciones de crédito, la simple nomenclatura utilizada por el banco para reflejarlas en los distintos estados de cuenta no es suficiente para afirmar su no gravabilidad, pues se requiere de elementos probatorios, tales como contratos de préstamos mediante el contribuyente demuestre fehaciente e indubitablemente que el origen de los abonos en cuenta precedidos por las expresión “Dispo Préstamo” son préstamos otorgados por la entidad bancaria, y así lo afirma el propio Sentenciador en su fallo cuando expresa:

«Los estados de cuenta solo prueban el abono en la cuenta, indistintamente de la nomenclatura que se le haya colocado en el concepto, en efecto, un estado de cuenta puede probar el ingreso a la cuenta, pero por si solo no pueden probar la causa de esas operaciones, puesto que su concepto son simples referencias para que las partes es decir el titular y el banco tengan un control de su cuenta», dice la sentencia.

Así, se declaró que resulta forzoso revocar la sentencia apelada en el aspecto relacionado con la declaratoria según la cual quedan excluidos de los ingresos gravables los depósitos bancarios identificados con la nomenclatura “Dispo Préstamos”.

En el asunto bajo examen el contribuyente tenía la carga de demostrar las afirmaciones contenidas en el Recurso Contencioso Tributario, es decir, que parte de los ingresos determinados en su cuenta corriente estaba constituido por pagarés, sobregiros o préstamos otorgados por la entidad bancaria y , en consecuencia, no sujetos a carga impositiva alguna.

Sin embargo, los estados contentivos de los movimientos de la cuenta bancarias no demuestran el origen de los depósitos realizados, donde el contribuyente no promovió otro elemento probatorio destinado a desvirtuar el contenido de la resolución impugnada, razón por la cual su contenido debe surtir todos los efectos legales.

En tal sentido, es procedente el alegato esgrimido por la representación fiscal según el cual la sentencia apelada incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, por lo que se revoca lo decidido por el Tribunal de instancia en ese punto.

En conclusión, el contribuyente tiene la carga de demostrar que parte de los ingresos reflejados en sus estados de cuenta corriente bancaria no están sujetos a carga impositiva alguna.

Es importante documentar y sustentar cada uno de sus movimientos bancarios a los fines de estar preparados en caso de una fiscalización y actuación por parte del sujeto activo, concatenado con lo establecido en el marco jurídico legal como la Ley de Impuesto sobre la Renta, el Código Orgánico Tributario y la Ley de Ilícitos Cambiarios.

* Contador Público, Abogado Tributario, Consultor empresarial, Docente UCAB en Derecho Financiero, Derecho Tributario y Auditoria.

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