Expertos | Aspectos contables claves del régimen cambiario
En la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.405 del Convenio Cambiario Número Uno se afirma que “se restablece la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, por lo que cesan las restricciones sobre las operaciones cambiarias”.
Para asegurar este precepto, el Banco Central regula y administra el nuevo Sistema de Mercado Cambiario, donde las empresas y los particulares del sector privado compran y venden dólares “sin restricción alguna”, permitiendo que el precio de la moneda estadounidense fluctúe libremente “de acuerdo con la oferta y la demanda”.
Si bien el convenio cambiario señala textualmente que se asume “la libre convertibilidad de la moneda” y se declara “el cese de las restricciones cambiarias”, José Ignacio Hernández, abogado y profesor de la Universidad Central de Venezuela, indica que se mantiene el control.
“No hay libre convertibilidad porque esto supone el derecho de los particulares a intercambiar divisas directamente en los términos y condiciones que pacten libremente y, en este caso, tienes que pasar por el filtro de un sistema regulado por el Banco Central y a la tasa de referencia que éste indique. ¿Si no te vendo mis divisas por el sistema regulado me van a penalizar? Si la respuesta es sí, entonces no es el fin del control de cambio, solo hay una flexibilización”, dice Hernández.
Al final de cada jornada el Banco Central publica el tipo de cambio de cierre de acuerdo con el promedio ponderado de las distintas transacciones. Este tipo de cambio “será el de referencia de mercado” y “aplicará para todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado”.
Quienes deseen vender divisas por cantidades iguales o inferiores a 8.500 euros por medio de efectivo, transferencias, encomiendas electrónicas o cheques de viajeros pueden hacerlo mediante las entidades financieras del país y las casas de cambio a un precio que será 1% superior al establecido el día anterior por el Banco Central.
El convenio cambiario vigente incluye la derogación de todos los anteriores, como el 39 que daba piso legal a las subastas del Dicom y en sus artículos 11 y 18 explica cómo se lleva a cabo la compra y venta de dólares mediante el sistema que ha puesto en marcha el Banco Central.
Básicamente indica que el mecanismo opera “sin que los participantes conozcan las cotizaciones de oferta y demanda durante el proceso de cotización y cruce de las transacciones”. Luego, al “cierre de
cada acto”, el sistema cruza “las cotizaciones de oferta con las mejores cotizaciones de demanda”.
El convenio señala que “el tipo de cambio que ha de regir para la compra y venta de monedas extranjeras fluctúa aparentemente con libertad de acuerdo con la oferta y la demanda de las personas naturales o jurídicas”, algo que en las condiciones anteriores tendría consecuencias importantes.
El convenio cambiario abre la posibilidad de que, a través del mercado bursátil, se vendan en bolívares títulos en divisas de empresas privadas nacionales o extranjeras.
– Aspectos contables del convenio –
El reconocimiento contable del diferencial cambiario de acuerdo con la aclaratoria emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FFCPV), donde considera que las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son:
– A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional (Tipo de cambio de referencia).
– En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros, habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera, utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Esto quiere decir que debemos verificar la cotización del valor de mercado “Tipo de cambio de referencia” publicado por el BCV y tomar este valor para todos los efectos. Igualmente la Entidad deberá considerar lo pertinente de aplicar el tratamiento alternativo previsto en el Boletín de adopción número 10 (BA VEN NIF 10) para deudas asociados con Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) o documentos equivalentes, aprobadas y pendientes de liquidación por parte del órgano de administración cambiaria.
Aunque las NIC NIIF obligan a reconocer el diferencial cambiario como un gasto operacional, este Boletín (en VEN NIF) invita a considerar algunas circunstancias para su capitalización: “…Para pasivos en moneda extranjera asociados con AAD pendiente de liquidar, vinculados con la adquisición de Propiedades, planta y equipo, la entidad capitalizará el incremento de dicho pasivo en el costo del ítem respectivo de Propiedades, Planta y Equipo, hasta el importe recuperable de dicho activo a la fecha de primera aplicación de este Boletín. El nuevo valor ajustado del ítem de Propiedades, planta y equipo se depreciará en el tiempo de vida útil restante del activo».
«Para pasivos en moneda extranjera asociado con AAD pendientes de liquidar, vinculados con la adquisición de inventarios disponibles para la venta, la entidad capitalizará el incremento de dicho pasivo en el costo del respectivo inventario, hasta el valor neto realizable de dicho activo a la fecha de primera aplicación de este Boletín. El nuevo valor ajustado de los inventarios, se reconocerá en resultados al momento de su baja en cuenta por venta o cualquier otra causa o se transferirá en otra cuenta de activo en caso de autoconsumo”.
– Algunas Consideraciones –
– Las Entidades que poseen cuentas en Moneda Extranjera o pasivos en moneda extranjera, deben valorarlas al “Tipo de cambio de referencia” en cada período que se informa.
– Si la Entidad adquiere dividas en efectivo en el mercado, con recursos propios y no tiene cuenta en moneda extranjera, es usual manejar una cuenta de Caja chica en dólares.
– Si los accionistas adquieren divisas, con recursos propios en el mercado para cancelar deudas en moneda extranjera de la Entidad, lo adecuado es registrarlas como cuentas por pagar de accionistas y cuidar el aspecto legal en esta transacción.
– Si los accionistas toman recursos de la Entidad, para cualquier erogación (Por Ej. adquirir divisas a título personal), debe registrarse como una cuenta por cobrar de accionistas. Importante tomar en cuenta que la Entidad es independiente de sus dueños, por lo que hay que evaluar el impacto financiero de esta decisión y el aspecto fiscal relacionando con el dividendo presunto.
– No es recomendable adquirir divisas con recursos de la Entidad y depositarlas en cuentas que no le pertenecen.
– El aspecto fiscal del diferencial cambiario (deducible o gravable), debe tomar en cuenta el aspecto de la disponibilidad para pagar el impuesto y su exigibilidad.
– Las facturas en moneda extranjera, deben presentar el contravalor en bolívares, con la leyenda en el cuerpo de la factura: “El monto de la base imponible y el impuesto al Valor agregado fueron calculados según dispone el artículo 25 de la Ley del IVA. Para efectos del cálculo de la base imponible se toma el tipo de cambio de referencia: Bs/US$.
* El autor es presidente de la firma de consultoría financiera SB & Asociados.
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