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21/05/2017 08:14 AM
| Por Enrique González*

Desmontando los controles de precios y la Constituyente Económica

Desmontando los controles de precios y la Constituyente Económica

El viernes 19 de mayo de 2017, el presidente de la República hizo su “llamado o convocatoria” a una “Constituyente Económica”. Entre otros señuelos para realizar este llamado asomó la inclusión de las Misiones en la Constitución, e insistió en los controles de precios y en las estructuras de costos como conceptos que deberían formar parte del proceso Constituyente.

Si bien con anterioridad hemos insistido en que ni las Misiones Sociales, los CLAPs, ni ningún otro tipo de política social y de redistribución justifican un llamado a una Constituyente, ya que este tipo de políticas sociales constituyen una política pública dentro de la competencia del Ejecutivo Nacional; asomar precios y estructuras de costos para llamar a una Constituyente Económica resulta totalmente fuera de orden.

¿Quién no desearía vivir en una sociedad donde imperen los precios bajos? Dicho de otra forma, ¿quién no quisiera vivir en una sociedad con una moneda que sea estable y conserve su poder de compra? ¿Quién no desearía un salario digno y con poder de compra a lo largo del tiempo? ¿Quién -tanto empresarios como consumidores- no desearía vivir en un país donde no exista inflación o esta esté controlada? Sin embargo, la respuesta no implica instituir constitucionalmente controles de precios universales vía estructuras de costos, persecula seculorum. Asomar controles de precios para controlar el fenómeno inflacionario demuestra ignorancia económica, mala intención y/o no querer asumir su responsabilidad porque el fenómeno inflacionario es causado por las malas políticas económicas -o la falta de la mínima responsabilidad en materia de política fiscal y monetaria- y el único competente sobre ello es el Gobierno.

Nuevamente tocamos un tema que economistas hemos señalado en numerosas ocasiones. En esta oportunidad debemos hacerlo debido al uso oportunista de la desesperación de los venezolanos que ven desaparecer su poder de compra, como señuelo para intentar justificar una constituyente que sólo beneficia al Gobierno en detrimento del resto de la sociedad.

En esta oportunidad le intentaremos explicar, como si quién nos leyera fuese el presidente, que no se justifica Constituyente alguna basada en controles de precios ni estructuras de costos y utilizaremos un método lógico conocido como comprobación o contraste por contradicción:

Señor Ppresidente, el hombre desde que es hombre, el hombre desde que vive en comunidad y en sociedad ha realizado intercambios. Intercambios de excedentes de cosechas propias, de productos artesanales o de bienes que no deseaban en el momento por otros que sí deseaban o requerían para el momento de plantear el intercambio.

Incluso en aquellas sociedades primitivas donde funcionaba el trueque, donde no existía el dinero fiduciario de curso legal que usamos hoy día, y donde probablemente se utilizaba como un medio de cambio bienes con valor intrínseco -pieles, herramientas, metales, etc.-, se llevaban a cabo numerosas transacciones e intercambios.

Transacciones e intercambios voluntarios en consecuencia, consensuados y mutuamente beneficiosos -de lo contrario no se habrían realizado o perfeccionado voluntariamente-. Desde aquellas épocas, incluso para que se lograsen esos primeros intercambios voluntarios, se requería un sistema de precios, un sistema de tasación relativa, aún en aquellos casos de mercados bilaterales y de trueque.

Así las cosas, los intercambios voluntarios y su correspondiente sistema de precios relativos para culminar o perfeccionar el comercio ha existido mucho antes de existir tanto los controles de precios como los sistemas de información financiera, los balances y estados de resultados, la contabilidad, y las estructuras de costos.

Más allá, tales procesos de tasación y finalmente la formación de los precios relativos que han existido a lo largo de la propia existencia del ser humano, no tienen por qué responder exclusivamente a los costos, ni a la falaz teoría marxista del valor trabajo -incluso en aquellas sociedades primitivas, donde probablemente los artesanos y el factor trabajo eran significativos o lo preponderante-.

Los intercambios voluntarios, los mercados y su sistema de precios han precedido a la aparición de sistemas contables, de información financiera y de costos. Esto significa que no se ha requerido ni se requiere de Estructuras de Costos ni de Controles de Precios para que ocurran intercambios voluntarios y en consecuencia mutuamente beneficiosos que incrementan el Bienestar Social.

Más allá, los sistemas de información financiera, contable y de costos aparecen con otro propósito, la toma de decisiones eficientes por parte de las empresas u oferentes.

El surgimiento de la contabilidad de costos se ubica una época antes de la Revolución Industrial. Ésta, por la información que manejaba, tendía a ser muy sencilla, puesto que los procesos productivos de la época no eran tan complejos. Estos consistían en un empresario que adquiría la materia prima; luego ésta pasaba a un taller de artesanos, los cuales constituían la mano de obra a destajo; y después, estos mismos últimos eran los que vendían los productos en el mercado. De manera que a la contabilidad de costos sólo le concernía estar pendiente del costo de los materiales directos. Este sistema de costos fue utilizado por algunas industrias europeas entre los años 1485 y 1509.” (Fuente: Universidad EAFIT).

Los mercados, los intercambios voluntarios creadores de bienestar y riqueza y su sistema de precios han precedido al proceso de aparición de los sistemas contables de costos y a los controles de precios. No se requiere, ni se justifica introducir en la Constitución este tipo de conceptos o sistemas de información para que la actividad económica y el intercambio se perfeccione.

De igual manera, las “Misiones Sociales” han precedido y existido antes de la convocatoria a la Constituyente, por lo que no se requiere esta última para que el Gobierno diseñe e instrumente políticas públicas.

*Economista UCV. Profesor de Economía Gerencial, UNIMET. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. 

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