spp_header_2
17/07/2023 05:22 PM

#Datos | Lo positivo y lo negativo de los 25 artículos aprobados de la Ley de Armonización Tributaria

En los 25 artículos aprobados de la Ley de Armonización Tributaria se refuerzan las competencias del Poder Nacional en materia impositiva.

#Datos | Lo positivo y lo negativo de los 25 artículos aprobados de la Ley de Armonización Tributaria

Los primeros análisis sobre los 25 artículos aprobados de la Ley de Armonización Tributaria apuntan a que la norma, en lugar de equilibrar las potestades impositivas del Gobierno nacional, las Gobernaciones y las Alcaldías, lo que hace es reforzar las competencias del poder central en detrimento de la descentralización.

En este sentido, el consultor tributario Héctor Orochena indica en su cuenta de Twitter que los artículos aprobados «apuntan más a (un) control tutelar de Estados y Municipios de parte del Poder Central (una especie de cayapa Ejecutivo-Legislativo-Judicial) que a un serio ordenamiento de la anarquía tributaria generalizada vigente».

Y añade que los artículos aprobados de la Ley de Armonización Tributaria contravienen, en su opinión, el artículo 156 de la Constitución Nacional que define las competencias del Poder Público Nacional, en su numeral 13.

El numeral en cuestión señala que es competencia del Poder Nacional «la legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial».

Según el criterio de Orochena, en los 25 artículos de la Ley de Armonización Tributaria aprobados por la Asamblea Nacional no se respeta el criterio de solidaridad interterritorial.

Lo bueno y lo malo de la Ley de Armonización

El Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria del Municipio Sucre, del estado Miranda (SEDAT), hizo el ejercicio de establecer lo que, en opinión de su Consultoría Jurídica, es lo bueno y lo malo de los 25 artículos aprobados de la Ley de Armonización Tributaria:

Lo positivo:

  1. «Procura eficiencia en gestión tributaria y lucha contra elusión y evasión».
  2. «El Código Orgánico Tributario (COT) sigue siendo norma supletoria» o complementaria.
  3. «Los Municipios solo pueden cobrar impuestos, tasas y contribuciones», lo que deja claras las competencias de los gobiernos municipales en cuanto a la definición de tributos.
  4. «Las ordenanzas deben contener los elementos de la obligación tributaria y beneficios fiscales y éstos no se pueden delegar».
  5. «Rescata principios armonizadores de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)»
  6. «Procura la simplificación de trámites y requisitos superfluos o ya consignados a otros entes del municipio».
  7. «Las sanciones no pueden ser mayores que las establecidas en el COT».
  8. Igualmente, los «intereses moratorios se regulan según COT».
  9. «No se exigirán Certificados de solvencias para trámites internos»
  10. «Indirectamente se elimina veto para empresas recaudadoras y asesoras».
  11. «Obliga a los Municipios a invertir en Tecnología para facilitar procesos tributarios».
  12. «Los Municipios deben publicar sus ordenanzas en sus páginas web y conformar la biblioteca digital de todas las Ordenanzas tributarias del país».

Lo negativo

El mismo organismo, a través de la cuenta de su Consultoría Jurídica, destaca igualmente lo que, en principio, son elementos negativos de los 25 artículos aprobados hasta ahora por el Parlamento de la Ley de Armonización Tributaria:

  1. «Persiste que la República puede fijar tributos y tipos impositivos (invasión de la autonomía tributaria)» de los municipios.
  2. «Faculta a los alcaldes a fijar alícuotas si la Ordenanza lo dispone (huida del principio de legalidad formal)».
  3. «Los incentivos fiscales deben ser coordinados con el Poder Nacional (violación a autonomía tributaria y de gestión)».
  4. «Prohíbe pago en divisas», lo que genera complicaciones para las empresas en una economía dolarizada, aunque sea de facto.
  5. «Acoge la moneda de mayor valor como elemento de corrección dinámica de tributos sanciones y accesorios». Este principio se copia de otras disposiciones, como la Ley de Registros y Notarías, por ejemplo, como un mecanismo de asegurar la indexación de los impuestos ante la pérdida de valor del bolívar.
  6. «La Defensoría del Pueblo puede invocar inconstitucionalidad de Ordenanza (la defensoría no tiene esa atribución y desnaturaliza su esencia de ombudsman)».

Esta norma estuvo retrasada casi un año después que se aprobó el proyecto en primera discusión. Los gremios empresariales han venido presionando por esta norma ante la creciente presión en estados y municipios, aparte de los impuestos y contribuciones que ha implantado el Ejecutivo Nacional.

Por ahora han quedado diferidos cinco artículos.

Lea más contenido interesante y de actualidad:

Banca y Negocios Somos uno de los principales portales de noticias en Venezuela para temas bancarios, económicos, financieros y de negocios, con más de 20 años en el mercado. Hemos sido y seguiremos siendo pioneros en la creación de contenidos, análisis inéditos e informes especiales. Nos hemos convertido en una fuente de referencia en el país y avanzamos paso a paso en América Latina.

Síguenos en nuestro Telegram, Instagram, Twitter y Facebook

Comparte este artículo