#Análisis: Relajación de FinCEN como ventana de oportunidad para Venezuela
La relajación de las políticas de la Red de Aplicación de la Ley contra los Delitos Financieros (FinCEN) tiene un carácter estrictamente temporal.
A raíz de los recientes y devastadores sismos que han afectado a Venezuela, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ha buscado mecanismos para facilitar la llegada de ayuda humanitaria y promover la recuperación económica.
En este marco, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) emitió recientemente autorizaciones clave, como la Licencia General 60 (GL 60) y la Licencia General 57 (GL 57).
Sin embargo, la efectividad de estas licencias a menudo choca con el temor de las instituciones financieras estadounidenses a ser sancionadas por normativas de cumplimiento, lo que ha motivado una nueva e inusual postura por parte de las autoridades regulatorias.
Estatus y condiciones actuales
Para mitigar el fenómeno del «sobrecumplimiento», la Red de Aplicación de la Ley contra los Delitos Financieros (FinCEN) emitió el 27 de julio de 2026, una declaración de política de aplicación de la ley.
En ella, la agencia se compromete a no tomar medidas de supervisión ni acciones de cumplimiento contra instituciones financieras estadounidenses por posibles violaciones a la Ley de Secreto Bancario (BSA, por sus siglas en inglés) que resulten de prestar servicios financieros en Venezuela.
Para que las instituciones puedan ampararse en este compromiso, deben cumplir con tres condiciones estrictas:
1.- Mantener un programa razonable de cumplimiento de la BSA, actuando de buena fe.
2.- No haber sido objeto de una acción de cumplimiento final por violaciones a la BSA en los últimos 24 meses.
3.- Seguir cumpliendo con cualquier reglamento y autorización de sanciones administrados por la OFAC.
Límites y fechas
Es imperativo entender el marco temporal de esta medida. La relajación de las políticas de FinCEN tiene un carácter estrictamente temporal, enmarcado en la emergencia por el terremoto.
Su vigencia comenzó el 27 de julio de 2026 y expirará el 29 de enero de 2027, pero no significa «luz verde» para cualquier tipo de operaciones.
Una interpretación errónea y peligrosa es asumir que esta medida levanta las sanciones de facto. La declaración de FinCEN no crea nuevas autorizaciones de la OFAC. Solo ofrece un «puerto seguro» regulatorio temporal para aquellas operaciones que ya están autorizadas.
Las personas o entidades bloqueadas por el Gobierno estadounidense siguen estándolo. Además, esta declaración no obliga a ninguna institución financiera a operar en Venezuela; cada banco, plataforma o bróker sigue teniendo la última palabra basándose en sus propios modelos de riesgo de prevención de lavado de dinero (AML).
Lo positivo y las limitaciones
– Ventanas de oportunidad: En términos prácticos, esta flexibilización permite que los bancos y firmas financieras de EEUU ofrezcan servicios ordinarios (apertura de cuentas, transferencias, recepción de remesas) a ciudadanos y empresas no sancionadas dentro de Venezuela con un riesgo regulatorio mucho menor.
Esto facilitará enormemente la inyección de capital para la reconstrucción, el pago a proveedores de ayuda humanitaria y el acceso bancario básico para los venezolanos que históricamente enfrentaban barreras debido a las sanciones.
– Lo que no cambiará de inmediato: Dado que la medida es temporal (solo seis meses) y depende del apetito de riesgo de cada empresa, es muy probable que servicios financieros más complejos, como las plataformas de corretaje internacional o exchanges, decidan mantener ciertos niveles de bloqueos a residentes venezolanos.
Al no ser una obligación legal, muchas plataformas preferirán no incurrir en los costos operativos de adaptar sus sistemas de cumplimiento por una ventana de tiempo tan corta.
En consecuencia, aunque el flujo de dinero humanitario y transferencias bancarias mejorará, el acceso generalizado a plataformas de inversión minorista podría seguir siendo limitado.
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