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21/10/2020 03:51 PM
| Por Por: Héctor Mantellini

Análisis | Por qué los cajeros dolarizados sí deben ser autorizados y regulados

Análisis | Por qué los cajeros dolarizados sí deben ser autorizados y regulados

Diversos medios de comunicación o información pública divulgaron recientemente una noticia donde se dice: “conseguir dólares en Venezuela puede ser una tarea complicada, sin embargo, en pocas semanas será posible a través de los cajeros automáticos de @akbfintech”.

AKB Fintech es un nombre comercial, propiedad de American Time Holding, LLC., una empresa constituida en Doral, Estado de La Florida. USA. El vocero de tal novedad señala que esas operaciones podrán realizarse en Venezuela a partir del 7 de noviembre de 2020, a través de una billetera digital emitida bajo la marca AKB Fintech, que permite hacer transferencias a nivel internacional, pagos, cambios en diversas monedas, así como ahorrar, pero además obtener dinero en efectivo en moneda extranjera (dólares estadounidenses, en este caso) a través de cajeros automáticos.

Hay que hacer un paréntesis para definir que una billetera digital es un software, es decir una colección de datos o instrucciones informáticas que regulan y guían el trabajo de un computador, una tableta electrónica, un teléfono digital inteligente, etc.., que permite “almacenar” dinero electrónico para realizar operaciones de comercio en línea o e-commerce. También son llamadas e-wallets, billeteras electrónicas o monedero digital, que funcionan como un sustituto de las tradicionales tarjetas de crédito y de débito representadas en un medio físico normalmente de plástico.

En otros casos, es una versión digital de estos productos físicos, dado que se almacenan los datos en las aplicaciones digitales como los teléfonos digitales inteligentes. Algunas versiones son compatibles con los llamados puntos de venta y con cajeros automáticos.

Adicionalmente informa que quienes abran cuentas en ese sistema podrán adquirir una tarjeta electrónica y entregársela a una persona residente en el país, quien podrá utilizarla en Venezuela para recibir dólares en efectivo o hacer pagos.

También informó que quienes abran cuentas en ese sistema pueden depositar bolívares y de inmediato convertirlos en dólares a un tipo de cambio fijado por el sistema que maneja ese producto.

Finalmente, el portavoz de esa información añade que esas operaciones y la instalación de cajeros automáticos para dispensar dinero en moneda extranjera no están prohibidas en Venezuela.

Esa noticia coincide en el tiempo con la decisión del Banco Central de Venezuela de prohibir a las instituciones bancarias y no bancarias constituidas o domiciliadas en el país, realizar operaciones de pago en moneda extranjera en puntos de venta dentro del país, con tarjetas de débito o crédito emitidas por dichas instituciones.

Como fundamento de tal decisión, el Banco Central de Venezuela señala que no están permitidas dentro del país las operaciones de pagos en moneda extranjera mediante tarjetas de débito o crédito emitidas por bancos que operen en
Venezuela, porque asimila esos pagos a operaciones en efectivo.

En su decisión el Banco Central señala que de acuerdo con las normas que regulan el régimen de cambio vigente en el país, (el Convenio Cambiario N° 1), los depósitos en moneda extranjera realizados en bancos venezolanos sólo podrán
movilizarse 1.- mediante transferencias, 2.- mediante la emisión de cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior y 3.- mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior.

El retiro de fondos en efectivo en moneda extranjera se regirá por lo que establezca en el Banco Central de Venezuela.

Respecto a las transferencias de fondos de las cuentas en moneda extranjera, el Banco Central estableció que los titulares de más de una cuenta en moneda extranjera en bancos venezolanos podrán efectuar transferencias entre sus cuentas y también podrán hacerse transferencias entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia.

Ante tan interesante aunque escueta noticia sobre la aparición en el mercado financiero venezolano de un nuevo producto o servicio financiero —en virtud de que de manera sistemática estudio al sistema financiero venezolano en general y al sector bancario en particular, — me dediqué a buscar información adicional sobre ese novedoso producto o servicio y obtuve lo que de seguidas comento.

– Lo que se sabe de los cajeros de AKB Fintech –

En su página de Internet AKB se anuncia como “… una institución formada por empresarios de múltiples disciplinas y jóvenes especializados en tecnología financiera con el objetivo de ayudar a todos aquellos mercados en los cuales no es fácil acceder a divisas como el dólar. Por ello, desarrollamos una alternativa financiera para: trabajadores, empresas, familiares y amigos que deseen realizar transacciones en otra moneda para conservar el valor de sus ingresos, quieran enviar dinero y realizar pagos a otros países”.

Entonces, ofrece a su clientela: Proteger el valor de tu dinero (en dólares). Tener acceso al sistema de cambio de divisas. Realizar pagos entre billeteras de AKB. Realizar el pago de empleados en diversas monedas. Pagar a proveedores en la moneda que se solicite. Enviar remesas a familiares y amigos.

Para las operaciones de cambio, “ofrecen un proceso basado en la inteligencia artificial desarrollada y patentada por nuestros ingenieros especialistas, la cual nos ayuda a desarrollar algoritmos que nos permiten sostener tasas de cambio estables y competitivas en comparación con las casas de cambio habituales».

Aseguran que sus clientes pueden sentirse completamente seguros al usar su plataforma tecnológica pues están supervisados por…” una institución federal, de Estados Unidos, llamada FinCEN, órgano que nos ha otorgado una licencia regulada como transmisor de dinero. Cada operación que se realice a través de nuestro sistema está supervisada por esta institución, por lo tanto, en AKB seguimos las regulaciones de la Ley Patriota de este país, (USA) dando cumplimiento a cabalidad del FinCEN y otros organismos internacionales que regulan el lavado de capital, tráfico de drogas, entre otras actividades ilícitas, para garantizarte un correcto funcionamiento y absoluta seguridad en los movimientos que realices a través de nuestra plataforma”.

Respecto a esa afirmación se sugiere tomar en cuenta que, según lo expresa de manera explícita el FinCEN, “La inclusión de una empresa en la página web de búsqueda de MSB Registrart, no es una recomendación, certificación de legitimidad, o respaldo de la empresa por cualquier agencia gubernamental. La página web de búsqueda de MSB Registrant, que se actualiza semanalmente, contiene entidades que se han registrado como empresas de servicios monetarios (MSB) de conformidad con el reglamento de la Ley de Secreto Bancario (BSA) en 31 CFR 1022.380(a)-(f), administrada por la Red de Aplicación de Delitos Financieros (FinCEN). La información contenida en este sitio ha sido proporcionada por el solicitante de registro de MSB. FinCEN no verifica la información enviada por el MSB. La información proporcionada en este sitio refleja sólo lo que se proporcionó directamente a FinCEN. Si se detecta un error o información incompleta en este sitio, el solicitante de registro debe seguir las instrucciones apropiadas para corregir un formulario de Registro de Negocios de Servicios Monetarios (RMSB)”.

Además AKB afirma que… “las transacciones que realices en AKB están respaldadas por la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC, por sus siglas en inglés) en la cual cada uno de nuestros usuarios poseen un respaldo de sus transacciones hasta los US$ 250.000. Tu dinero siempre estará respaldado en dólares”.

Hay que señalar que no fue posible verificar el hecho de que cada usuario o cliente de ese producto tenga abierta una cuenta de depósito individual en un banco norteamericano, de aquellas que califican para el seguro de depósito emitido por la FDIC.

Ofrecen a su clientela la opción de recargar su billetera electrónica a través de: «A. Tu moneda local directamente desde tu banco. B. El sistema de transferencia y pago Zelle. C. Tarjetas de crédito y débito. D. PayPal».

AKB informa a sus clientes que las formas de recargar la billetera digital son: el sistema en línea que ofrece tu banco, tus tarjetas de crédito/débito y la gift card de American Time Holding. Advierten que no es posible realizar recargas con efectivo.

Ofrecen el servicio de transferencia de fondos entre billeteras AKB y aseguran que ¡De forma inmediata, el receptor de dinero tendrá el monto transferido!

AKB ofrece un sistema expedito para retirar fondos en la moneda que desees de los países en los que operamos, o transferir a otros usuarios de AKB a través del correo electrónico.

También ofrece la posibilidad de realizar cambio de monedas en los países en donde operan, utilizando la billetera digital como intermediario. La tardanza de la operación dependerá de la disponibilidad del banco de destino. Adicionalmente ofrecen que ¡Muy pronto podrá adquirirse criptomonedas a través de la billetera digital!

– Estas actividades sí son reguladas –

Es nuestro criterio que el servicio y las operaciones ofrecidas en la noticia que comentamos, cuando el servicio se ofrezca y las operaciones se realicen en Venezuela, son actividades reguladas por la Ley de las Instituciones del Sector Bancario (en lo sucesivo, LEY DE BANCOS) y en la Ley del Banco Central de Venezuela.

En efecto, según la LEY DE BANCOS, las personas naturales y jurídicas que prestan servicios financieros auxiliares, a las que esa ley denomina instituciones no bancarias, son aquellas que presten servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones del sector bancario, entendiéndose por éstas a las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, como resulta el ser el caso de ese novedoso servicio. Igual sucede con la captación masiva de recursos financieros del público.

Señala la LEY DE BANCOS, que las operaciones por ella reguladas se realizarán de conformidad con sus disposiciones, la Constitución de la República, los Códigos y Leyes que regulan la materia financiera y mercantil, la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás Leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, la normativa prudencial que emita la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, así como las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.

De acuerdo con la LEY DE BANCOS, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de regulación del sector bancario.

Por otra parte, en Venezuela, las operaciones de cambio son reguladas por acuerdos (Convenios) entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela. A este último también corresponde la regulación, vigilancia y control de los llamados medios de pago. Tanto las operaciones de cambio como las operaciones con medios de pago se deben realizar de acuerdo con el marco legal y normativo aplicable a cada tipo de operación.

Según lo establece la LEY DE BANCOS, para realizar las operaciones o actividades de servicios financieros auxiliares, se requiere autorización previa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de acuerdo con las normas establecidas en dicha ley. En consecuencia, aquella persona natural o jurídica que carezca de esta autorización no podrá:

1. Usar en su razón social, en formularlos y en general en cualquier medio, términos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones que sólo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y bajo su fiscalización.

2. Efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que practica operaciones y servicios que le están prohibidos, incluso en medios electrónicos. En los casos de duda acerca de la naturaleza de las operaciones que realicen, corresponderá a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario decidir si éstas se someterán al régimen establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Prevé la LEY DE BANCOS que cuando exista presunción de que las operaciones en ella descritas sean realizadas por personas naturales o jurídicas, distintas a los bancos u otras instituciones financieras, cuya naturaleza sea manifiestamente incompatible con la actividad desarrollada por ellas, o que impliquen riesgo en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en resguardo de los intereses del público en general, por decisión del Superintendente podrá tomar cualesquiera de las siguientes medidas:

– Suspensión de la publicidad;

– Suspensión de las actividades;

– Aseguramiento de los recursos obtenidos por dicha actividad;

– Aseguramiento de los bienes, objetos y demás elementos utilizados para realizar dichas operaciones;

– Clausura de los establecimientos:

– Solicitar a las autoridades competentes que se acuerden las medidas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de enajenar y gravar bienes de las personas naturales, de las personas jurídicas y de los representantes, directores o accionistas de dichas personas jurídicas involucrados en esa actividad.

Igualmente podrá solicitar a las autoridades competentes que se acuerde la medida de prohibición de salida del país de las personas naturales y representantes, directivos y accionistas de las personas jurídicas involucradas en dicha actividad. Además de adoptar cualquier otra medida que estime necesaria, con el propósito de evitar las actividades descritas en el presente artículo.

Finalmente, es de señalar que en las peculiares condiciones económicas, financieras, monetarias y cambiarias que suceden en Venezuela y para proteger y resguardar los intereses del público en general, así como la seguridad y confiabilidad de las operaciones financieras en el país, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y el Banco Central de Venezuela, cada uno en el ámbito de sus competencias, deberían autorizar de manera expresa a las instituciones bancarias y no bancarias constituidas y domiciliadas en el país y también a empresas extranjeras que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente, para ofrecer y prestar servicios bancarios o servicios auxiliares a las instituciones del sector bancario.

Este requerimiento aplica a las instituciones emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico (medios de pago) como las llamadas billeteras electrónicas, e-wallets o monederos digitales, que funcionan como un sustituto de las tradicionales tarjetas de crédito y de débito, a ofrecer tales servicios y realizar las operaciones antes señaladas.

Las operaciones sujetas a aprobación son: captación masiva de recursos en moneda nacional y extranjera, ejecutar operaciones con medios de pago electrónicos, realizar operaciones de cambio, etc.

* El autor es abogado venezolano. Asesor en asuntos bancarios y gobierno corporativo.

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