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22/04/2018 11:56 AM
| Por Raúl Gil Arias

Proceso tributario y los medios probatorios

Entendemos por medios probatorios las formas reconocidas por el derecho para la debida demostración ante el órgano judicial que conduzca a la verdad y certeza de los hechos controvertidos. Tales medios constituyen los instrumentos y los órganos que permiten al juez llegar a la plena convicción del asunto en discusión, también los medios probatorios suponen toda actividad del juez o de las partes en la búsqueda de la certeza.

En el proceso tributario se rige por el principio de libertad probatoria, en el sentido que es admisible todo medio de prueba no prohibido expresamente por la ley. Es de destacar que las pruebas que más aportamos son:

1. Las pruebas documentales.

2. La prueba de experticia o informe pericial.

3. La inspección o reconocimiento judicial.

4. El testimonio.

5. La prueba de informes o exhibición de documentos

Es de destacar que de acuerdo al caso concreto, las pruebas antes identificadas pudieran resultar las más idóneas a los fines de la comprobación de una determinada afirmación de hecho.

En cuanto a las reglas de valoración de los citados medios, conviene señalar que algunos están establecidos expresamente en el Código Civil (CC) y Código Procedimiento Civil (CPC) y otras leyes de la Republica.

Así podemos mencionar como ejemplos: los instrumentos públicos (arts.1359, 1360 y 1361CC); las publicaciones en periódicos y gacetas (art 432. CPC) o la exhibición de documentos (art.436 CPC); mientras que otros medios, cuyas reglas no están previstas en norma alguna, deberán de apreciarse y valorarse, con arreglo al principio de la sana critica (art.507 CPC), dentro de los cuales cabría destacar la prueba de experticia o informe pericial y la prueba de inspección judicial.

A continuación me voy a permitir de analizar los principales medios promovidos en el proceso tributario.

1. La Prueba Documental.

Es considerada la prueba más importante y eficaz de todo proceso, la cual es elaborada y confeccionada por los interesados para hacer constar de manera cierta y permanente un negocio jurídico, una relación u otro acto con trascendencia jurídica.

En materia tributaria la importancia de la prueba documental reside principalmente en que los procedimientos de fiscalización, determinación y recaudación de los tributos, así como el resto de los procedimientos tributarios se desarrollen documentalmente.

2. Prueba de Experticia.

La experticia es el medio de prueba consistente en el dictamen de personas con conocimientos especiales ( científicos, técnicos o prácticos) designados por las partes o por el juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción. Este medio probatorio está regulado en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, en su estructura se asemeja al testimonio porque es una declaración representativa emitida por escrito, pero la diferencia es que el testigo aporta al proceso su percepción individual, en cabio el perito colabora con la representación de su saber no individual. De igual forma se trata de una prueba personal, por cuanto solo las personas pueden conocer, tener percepciones y transmitirlas a los demás, en el entendido de que las personas necesariamente deben tener conocimientos técnicos especiales a los fines de suplir la deficiencia del juez respecto del conocimiento de una determinada materia, como es el caso por ejemplo de una experticia contable.

3. Inspección Judicial.

Es el medio probatorio que puede solicitarse de oficio o a instancia de parte, consistente en la percepción personal y directa por el juez de personas, cosas, documentos o situaciones que no se pueda o no sea de fácil acreditar de otra manera y que a la vez constituya objeto de prueba en el proceso. En este sentido la inspección judicial es una prueba directa y personal porque se realiza mediante la actividad de percepción del juez respecto al hecho a demostrar.

4. Exhibición de documentos.

Es el mecanismo conforme al cual una parte puede requerir de su adversario o de un tercero la exhibición de un documento del cual servirse y se encuentre en poder de estos.

5. Prueba Testimonial.

El testimonio en el juicio de una persona distinta a las partes y el juez, formulado en presencia de este sobre propia experiencia y vinculado con un hecho pasado trascendente para el proceso. El testimonio es básicamente un juicio pues el testigo narra un hecho relevante para el proceso, que es rendido en presencia del juez y en ausencia del hecho percibido por el testigo, con lo que se descarta el carácter de prueba preconstituida.

6. La prueba de informes o exhibición de documentos.

La prueba de Informes es definida como el medio utilizado para sumar al proceso mediante la escritura, datos que se encuentran registrados en la contabilidad o en archivos de una Entidad Pública o Privada que no es parte en el juicio, cuya finalidad es la de verificar algo que se quiere ser traído a la secuela del proceso para su debido conocimiento y verificación por el juez de la causa. Entre las características de los informes destaca como medios de prueba los documentos, libros, archivos u otros papeles, es un medio de prueba autónomo y es requerido por el juez previa solicitud de parte.

En conclusión estimados lectores cuando estamos inmersos en un proceso tributario disponemos de diversos medios probatorios en el ámbito del Tratamiento Doctrinal y Jurisprudencial a los fines de promover pruebas documentadas, sustentadas y evidenciadas que nos permitan defendernos ante la justicia.

Autor: Raúl Gil Arias. Contador Público- Abogado Tributario. Docente de la UCAB en Derecho Financiero, Tributario y Auditoria. @raulgilarias

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