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07/09/2022 10:58 PM

TSJ multó a autoridades universitarias por impugnar instructivo salarial "inexistente" de la Onapre

Las sanciones pecuniarias impuestas para “a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”.

TSJ multó a autoridades universitarias por impugnar instructivo salarial «inexistente» de la Onapre

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) impuso una multa contra varias autoridades universitarias y rectoras por la demanda conjunta que hicieron contra la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).

Los representantes universitarios sancionados por el máximo tribunal son la Universidad de Los Andes (ULA) y la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), así como a las rectoras Cecilia García Arocha, de la Universidad Central de Venezuela (UCV); Jessy Divo, de la Universidad de Carabobo (UC); Milena Bravo, de la Universidad de Oriente (UDO); y Rita Elena Añez, de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO).

El TSJ, además, rechazó otros dos recursos de nulidad contra la Onapre, mediante sentencias de la Sala Político Administrativa, con ponencias del magistrado Malaquías Gil Rodríguez. En estas se declaró inadmisibles las dos demandas presentadas por las universidades venezolanas en julio.

Las sanciones pecuniarias impuestas para “a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”.

– Acceso a la Justicia –

Fueron a buscar protección para sus ingresos y terminaron multados y acusados de «desestabilizar la paz social». Esto fue lo que les ocurrió a los veinte funcionarios jubilados y pensionados del Ministerio Público (MP) que acudieron ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para solicitarle que dejara sin efecto el instructivo dictado en marzo pasado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), que contiene el cuestionado Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas.

La Sala Político Administrativa, en su sentencia n.º 444, declaró «inadmisible» el recurso de nulidad contra el texto, señalado de provocar una reducción significativa de los ingresos integrales de millones de funcionarios públicos, por cuanto modifica los porcentajes de las primas y bonificaciones previstas en las distintas contrataciones colectivas. ¿La razón?

Los accionantes no presentaron el documento impugnado, lo cual, efectivamente, es causal de inadmisibilidad de un recurso de nulidad.

Si la sentencia se hubiese limitado a decir esto último no habría razones para comentarla. No obstante, luego de señalar que la demanda de nulidad no incorporó copia del acto impugnado, la Sala, de manera sorprendente, pasó a hacer varios señalamientos sobre el «supuesto» instructivo, citando varios casos de la doctrina extranjera sobre el acto jurídico inexistente, que no son aplicables al instructivo, ya que hay evidencia clara sobre su existencia, e incluso testimonios de diputados oficialistas defendiéndolo.

Aun así, el máximo juzgado consideró que el texto es «inexistente» y que no puede «anular lo que no existe», por cuanto no consta que haya sido dictado por la Onapre, según los requisitos previstos en la ley para que se pueda tener como un acto administrativo o legal.

Como el ahora negado instructivo se dio a conocer por parte de los funcionarios de la Onapre, quienes exigieron su cumplimiento a las universidades nacionales y otras entidades públicas, ahora corresponde a ellos confirmar esta supuesta inexistencia, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Es decir, la Sala Político Administrativa niega que el acto exista mientras en la Onapre guardan silencio al respecto.

De hecho, luego de meses de protesta nunca negaron que se les estaba culpando de algo que supuestamente no hicieron. Kafkiana es la mejor descripción de esta situación, dice la ONG Acceso a la Justicia.

¿Cómo llegó a esta conclusión el organismo rector del Poder Judicial? No lo aclara en el fallo redactado por el magistrado —con casi 12 años de servicio en el TSJ— Malaquías Gil. Es más, la Sala no se queda allí y denuncia que la acción rechazada guarda «estrecha vinculación» con

«la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la Onapre y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes e, incluso, habría que determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados, a fin de determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)».

Como si instar al MP a investigar a los accionantes no fuera suficiente —debemos recordar que son jubilados o pensionados, palabras que en Venezuela son sinónimo de pobreza y escasez—, la Sala multó a cada uno de ellos, y a su abogada, con «50 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV)», lo cual representa, al menos, Bs. 391,00 c/u y en total Bs. 8.211,00, unos US$ 1.050.

¿Y los sueldos qué?

En su fallo el TSJ acusó a los demandantes de presentarle una acción «temeraria» y jurídicamente «inviable» con la «intención de desestabilizar la paz social», solamente por no adjuntar una copia del instructivo. Sin embargo, el máximo juzgado no se refiere en ningún momento a una situación que por la vía de los hechos se presenta: la disminución de los bonos y primas de antigüedad, profesionalización, uniformes y otros previstos en las distintas convenciones colectivas debido al instructivo.

Si el texto de la Onapre no existe y, por ende, no tiene valor legal, entonces la reducción de los ingresos que desde hace semanas denuncian los docentes universitarios y de la educación básica y primaria, así como los trabajadores de la salud y en general todos los empleados activos y jubilados del sector público, debería revertirse, pues tal decisión no estaría basada en el instructivo que ahora se dice que no existe, y por lo mismo, todo lo anterior  se decidió por una vía de hecho, es decir, por una decisión sin base normativa alguna. En el fallo no se menciona esto ni tampoco se insta a la Onapre a que informe sobre las modificaciones que el instructivo genera sobre los compromisos previstos en las convenciones colectivas vigentes.

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