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12/12/2016 09:08 AM
| Por

Raúl Gil Arias @raulgilarias

Planificación Tributaria, Impuestos y Gerencia

Venezuela hasta finales de la década de los 80 parecía un país que resultaba atractivo para aquellos inversionistas que deseaban multiplicar sus ganancias a cambio de muy pocos impuestos. No obstante, a partir de 1993 comenzaron a vislumbrarse situaciones en la economía venezolana como precios bajos del barril de petróleo, ingresos públicos insuficientes, que conllevaron a realizar cambios en el ámbito económico apoyándose en el marco tributario.

De manera tal que a partir de entonces todos los ciudadanos se encontraban en la obligación de colaborar con las cargas públicas del Estado, recayendo la mayor responsabilidad en las personas jurídicas. Se continuó realizando reformas con el propósito de perfeccionar la evasión tributaria, ampliando la base imponible e incrementando las sanciones pecuniarias, creando la pena privativa de libertad para aquellos que cometan delitos tributarios e inclusive extendiendo la responsabilidad solidaria a los Asesores en esta materia.

En tal sentido, considerando la alta presión fiscal que actualmente existe en Venezuela, podemos concluir que la Planificación Tributaria es una herramienta que tiene como finalidad determinar el pago de la cantidad justa que le corresponde al contribuyente por concepto de tributos, la misma también ayudara a consolidar procesos gerenciales, tales como la planificación creativa en vez de la rutinaria, la valoración de la reputación en el mismo nivel del capital financiero y los aportes tributarios en vez de la evasión, siendo estos últimos fundamentales para el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

La recaudación y exigencia de los TRIBUTOS tiene rango constitucional, encontrándose dispuesto en el artículo 133 de la Carta Magna. El mismo versa lo siguiente: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

Esta condición ineludible del tributo también está presente en el artículo 317 de la CNRBV, que reza: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…

Por ello el Estado busca por medio de estos mandatos, la aplicación del principio de legalidad, a efectos de limitar el poder tributario de las instituciones públicas y proteger los derechos de los contribuyentes.

En los actuales momentos de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de la Nación para el 2017 los tributos van a representar el ochenta y tres por ciento (83%) de los ingresos de la nación, producto de la recaudación tributaria, por Impuesto sobre la Renta, Impuestos al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Grandes Transacciones, Timbres Fiscales, Tasas Aeroportuarias, entre otros impuestos tienen como finalidad complementar los ingresos públicos, cuya fuente principal era la exportación del petróleo.

Venezuela posee una alta dependencia de lo percibido por la Renta Petrolera, convirtiendo al Estado en un país mono-productor, descuidando los otros sectores de la economía. Implicando un alto riesgo para el Gobierno, considerando que el valor del petróleo el mercado tiende a no ser constante, porque se ve afectado por diversas situaciones variables tales como, la estación del año de los países que demandan el producto, conflictos internacionales, estado de las refinerías, entre otras circunstancias que sensibilizan su valor y por ende afectan de forma directa a aquellos países cuyos ingresos públicos dependen exclusivamente de su precio en el mercado.

Es así como en aras de disminuir el déficit fiscal existente por el agotamiento del modelo rentista, el Gobierno venezolano optó a partir del año 1994 por percibir ingresos a través de otras fuentes como los tributos, en tal sentido fundó un organismo que le permitiera incrementar la recaudación, mediante la creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) que posteriormente sería llamado Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (1999), asimismo durante el mencionado año 1994 en Venezuela se realizaron reformas al Código Orgánico Tributario, a la Ley del Impuesto Sobre La Renta, aplicó el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, además estableció el cobro del Impuesto a las sobre Cuentas Mantenidas en Instituciones Financieras y el Impuesto a los Activos Empresariales que fue derogado posteriormente, entre otros cambios impositivos.

Comienza entonces a formarse un proceso de cultura tributaria para el contribuyente venezolano, que no estaba familiarizado con altas cargas impositivas y exigencias fiscales relativas al cumplimiento de obligaciones legales ante la Administración Tributaria.

No obstante, estas no serían las únicas reformas que afectarían al sujeto pasivo, porque para el año 1999 el Estado efectuó otra serie de cambios en el ámbito jurídico tributario, dirigidas en principio a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela así como específicamente a los tributos considerados de mayor interés para la época vale decir, la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor la cual adoptó nuevamente el nombre de Impuesto al Valor Agregado, por otra parte a la Ley de Impuesto Sobre La Renta se le incorporó el principio de Renta Mundial, el régimen de Precios de Transferencias y de Transparencia Fiscal además se estableció el cobro del Impuesto al Débito Bancario y se modificaron disposiciones en el Código Orgánico Tributario en el año 2001. 

Resulta imposible ignorar la difícil realidad que los empresarios venezolanos deben enfrentar para poder sobrevivir y alcanzar el éxito en una economía marcada por factores de desequilibrio e incertidumbre los cuales se han venido acumulando durante los últimos veinticinco años, estos han gestado un tenso clima de inestabilidad política, aunado a una política fiscal restrictiva, regulación de precios, un prolongado control del tipo de cambio, un gasto público que aumenta cada día más, inflación y distorsión en los precios, desabastecimiento. 

Así las cosas, esta serie de circunstancias inducen a las compañías a estudiar todas aquellas posibilidades estratégicas y legales que le permitan seguir desarrollándose favorablemente en medio de estas circunstancias que conforman el escenario económico nacional actual.

Para los actuales gerentes venezolanos la planificación se vislumbra como una herramienta administrativa fundamental para poder abordar esta serie de conflictos, ya que a través de procesos organizados por etapas, estableciendo objetivos, metas, asignando funciones y responsabilidades al personal así como controlando los resultados es posible anticiparse a los hechos de modo satisfactorio.

Es importante destacar que la Planificación Tributaria no se practica para excluir ingresos o rentas, ni para ocultarlos tampoco para disimularlos, y en ningún caso para evadir obligaciones fiscales. Ese no es el propósito que busca este tipo de planes.

La planificación tributaria deberá conocer e interpretar el marco legal de acuerdo a la normativa y a las Normas Internacionales de Información Financiera, con el propósito de evitar sanciones por incumplimiento de deberes formales, por defraudación y evasión en los pagos del tributo que le corresponda.

A través de la planificación tributaria se pueden establecer relaciones y realizar transacciones y operaciones con el fin de mantener lo más bajo posible la carga fiscal que recae sobre los hechos y las personas, al mismo tiempo que se realizan los negocios y se alcanzan objetivos personales.

La planificación tributaria implica entonces la conjugación organizada de varios elementos encauzados a soportar una carga fiscal justa sin limitar las actividades necesarias para el cumplimiento de los propósitos de la Organización y sus miembros, siempre enmarcada en las disposiciones legales. Se observa entonces como se encuentra inserta dentro de la planificación estratégica. Este tipo de planificación busca conducir el desarrollo adecuado de los acontecimientos, las actividades y las transacciones financieras, dentro de los límites establecidos por las leyes fiscales y parafiscales con el fin de disminuir el pasivo tributario de las empresas. Definitivamente este tipo de guía de acción no se limita únicamente a los impuestos también considera las contribuciones, porque estas últimas de ejercen igual forma una presión tributaria representativa en las organizaciones que deben cumplir con su aporte, a pesar de ser de diferentes naturalezas.

Considerando que en Venezuela desde 1993 la tendencia ha sido la implementación sucesiva de nuevos tributos, bien sea a nivel nacional, regional o municipal y en algunos casos el aumento de la alícuota de los ya existentes, para la empresa la posibilidad de diseñar estrategias que permitan reducir la alta presión tributaria sin incumplir la norma resulta cada vez más necesaria e importante, ya que de esta manera contará con un aliciente para mantenerse productiva en el mercado.

Considerando que se emitió un Calendario Especial para Contribuyentes Especiales el pasado 8 de noviembre según Gaceta Oficial Nr.41.026, la cual establece entre otras obligaciones el de Declarar y pagar antes del 31 de enero del 2017 las contribuyentes especiales cuyos RIF finalicen en 1 y 2, cobra importancia planificar de manera inmediata su cierre contable y fiscal, de tal manera de poder anticipar la cifra del impuesto a pagar, que es uno de objetivos principales de la planificación tributaria, en aras de obtener el recurso monetario y cumplir con los montos y plazos previstos para la extinción de la obligación tributaria apegados a las normas jurídicas vigentes.

La planificación tributaria pretende estudiar la incidencia de la diversidad de tributos presentes en la legislación del país, en los Gastos y Costos con el propósito de establecer el margen de utilidad, previendo pérdidas económicas en las diferentes operaciones que esta realiza.

Igualmente, debe tomar en cuenta para este momento crucial en el cual se decidirá, como es la situación actual de la Nación y sus pronósticos, su posición en el mercado, el régimen laboral, las expectativas de los inversionistas, su capacidad de endeudamiento, los activos en los que se apoya, entre otros datos.

En conclusión estimados lectores la planificación tributaria permite el aprovechamiento de opciones de ahorro que las leyes tributarias, de manera expresa, ponen a disposición de los contribuyentes. La planificación tributaria es pues, un sistema desarrollado por los sujetos pasivos para disminuir su carga fiscal mediante las vías de salidas que la misma ley civil, mercantil o tributaria le permite según sea el caso.

Por ende es considerada un instrumento dirigido a optimizar o reducir los costos fiscales de empresas y particulares mediante la utilización eficiente de la legislación vigente.

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