Panamá endurece sus reglas fiscales: ¿Qué implica para las empresas venezolanas?
Una nueva norma en Panamá exige presencia real a las empresas registradas en ese país y que reciben rentas externas.
Panamá comenzará a aplicar normas más estrictas para las empresas extranjeras con presencia en ese país en la búsqueda de una mayor transparencia, lo que implicará el cumplimiento de nuevos requisitos especialmente para aquellas compañías que usan el país para recibir determinadas rentas pasivas externas, como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas inmobiliarias.
La fuerte penetración comercial y financiera del capital venezolano en la economía panameña ha venido creciendo en los últimos años y la constitución de empresas en ese país ha representado una forma de facilitar operaciones, canalizar comercio exterior, así como una estrategia para protegerse de la inestabilidad económica e institucional.
Las inversiones venezolanas en Panamá ascienden a unos 1.900 millones de dólares y abarcan unas 5.500 empresas en los sectores de banca, seguros, tecnología, distribución de alimentos y bebidas, servicios marítimos y construcción, según dijo en un evento en mayo el presidente de la Cámara de Empresarios y Ejecutivos Venezolanos en el Exterior (Cavex), Orlando Soto, quien agregó que eso se traduce en unos 40.000 empleos directos y $203 millones en aportes fiscales.
La nueva norma panameña no se aplica a todas las empresas por igual y tampoco incluye a personas naturales. La reglamentación es específica para aquellas compañías, independientemente del tamaño, que estén constituidas en ese país y que tengan operaciones con otras del mismo grupo en otros países. Además, contempla exclusiones para entidades financieras, aseguradoras, mercado de valores y otras actividades ya reguladas.
Desde hace años, Panamá ha cimentado su atractivo corporativo y financiero en la aplicación de un principio de territorialidad estricta, según el cual únicamente las rentas producidas dentro del territorio panameño están sujetas impuestos, lo que dejaba las rentas de fuente extranjera al margen de la base gravable.
No obstante, la creciente intolerancia global hacia las estructuras corporativas desprovistas de presencia física o actividad económica real ha obligado a las jurisdicciones que operan con sistemas territoriales a adaptar su legislación.
En ese sentido, Panamá promulgó la Ley 526 el 28 de mayo de 2026, legislación que fue posteriormente desarrollada, reglamentada y precisada mediante el Decreto Ejecutivo No. 32 del 2 de septiembre de 2026 que define las nuevas reglas de sustancia económica para rentas pasivas del extranjero.
De esta manera, podrían entran en esta regulación, por ejemplo, una empresa constituida por extranjeros en Panamá que es propietaria de una Limited Liability Company (LLC) en Estados Unidos, o una que posee el paquete accionario mayoritario de una compañía operativa en Caracas, Bogotá o Madrid.
Presencia en Panamá
De ahora en adelante, estas empresas deberán tener una presencia real en el país, lo que se traduce en contar con al menos una persona calificada y remunerada dedicada de forma total o parcial al desarrollo de las actividades principales. También deberá disponer de un espacio físico, que podrá ser propio, alquilado o compartido.
Las consecuencias de no demostrar sustancia económica conllevan a que las rentas generadas por las empresas que antes podían beneficiarse del principio de territorialidad pasan a estar sujetas a un 15% de impuesto sobre las rentas netas gravables de fuente extranjera comprendidas por el régimen.
Con estas estrategias, Panamá busca blindarse de que su marco legal sea utilizado para la constitución de empresas que solo estaban registradas en los papeles y no contaban con actividades en ese país. Las exigencias van más allá de procesos administrativos y exigen que la junta directiva de las empresas realice al menos dos reuniones presenciales al año en ese país.
Para aquellas empresas vinculadas con el sector inmobiliario o que tengan participaciones patrimoniales existen requisitos más flexibles como la obligación de tener al menos un director o administrador remunerado y residente en Panamá (no requiere tener personal operativo o administrativo).
Por otro lado, ahora las empresas deberán presentar una declaración de impuesto sobre las rentas pasivas obtenidas en el extranjero, además de detallar datos sobre las actividades de la entidad, su personal, instalaciones, decisiones, riesgos y gastos.
Estas reglas de sustancia económica también abarcan a las Fundaciones de Interés Privado (FIP) y a los fideicomisos, herramientas muy utilizadas por parte de familias para proteger activos o planificar herencias en Panamá debido a sus características de privacidad.
Estas medidas entrarán en vigencia en el año fiscal 2027 y representan un nuevo esfuerzo de Panamá por brindar mayor transparencia en el marco del Proyecto BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y las presiones ejercidas por el Grupo del Código de Conducta de la Unión Europea.
Para las empresas venezolanas con estructuras corporativas en Panamá y particulares con FIP, el cambio supone revisar la presencia económica real en el país, y si las rentas que reciben desde el exterior quedan comprendidas por el nuevo régimen, para hacer los ajustes necesarios.
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