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20/04/2020 07:23 AM
| Por Aldrin Vasquez*

Opinión | Actividades extremas: "Declarar y pagar impuestos al Fondo Nacional del Deporte

Opinión | Actividades extremas: «Declarar y pagar impuestos al Fondo Nacional del Deporte

Dentro de un contexto uniforme, las empresas u organizaciones públicas y privadas con cierre económico al 31 de diciembre de 2019, antes del próximo 29 de abril de 2020 están obligadas a cumplir con la obligación de declarar y pagar el Aporte al Fondo Nacional del Deporte, de acuerdo al Artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF) vigente e impresa en Gaceta Oficial No. 39.741 del 23.08.2011. 

La referida contribución está representada por el uno por ciento (1%) de la utilidad neta o ganancia contable anual después del gasto del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando dicha utilidad supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T), que resulta un monto de Bs. 1.000.000,00 para el momento del cierre del ejercicio contable. Es pertinente señalar para aquellas empresas con cierres contables irregulares (distintos al año civil), que el plazo regulado para el aporte citado, es dentro de los ciento veinte (120) días continuos posterior al cierre que les compete. 

Si bien lo anterior es lo regido, tenemos que ante la recién publicación oficial de prorrogar por 30 días adicionales el Estado de Excepción de Alarma producto de la pandemia (COVID-19), hace esperar y/o suponer que en los próximos días el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte emita una Resolución de prórroga por un lapso no mayor a noventa (90) días continuos, ello como límite reglamentado, procedimiento que nos extraño para el ente, ya que para los dos años anteriores (2018 y 2019) el Ministerio dio prorroga para declarar los periodos 2017 y 2018 respectivamente, ello considerando el Estado de Excepción de Emergencia Económica (Decreto 3.239 y 3.736 respectivamente) adicional a la prorroga que en iguales términos otorgó en su oportunidad el SENIAT para el pago del Impuesto Sobre La Renta. 

Ahora bien, para el periodo fiscal 2019 el SENIAT no otorgó prorroga para el pago del ISLR en lo que a Personas Jurídicas se refiere, lo que pudiera llevar a suponer que el Ministerio antes citado, igualmente no otorgue la prórroga para la declaración y pago del Aporte al Deporte, circunstancia que a nuestro entender sería un absurdo, debido a que en los actuales momentos las condiciones salubres y de movilidad en todo el territorio nacional no están dadas, y que igual agrava la economía, adicional al hecho que el propio Fondo Nacional del Deporte presenta fallas técnicas con su portal o pagina web, el cual no ha estado disponible para el proceso de dicha declaración, limitando a los contribuyente a efectuar la declaración y autoliquidación de este tributo. 

En este sentido, indistintamente se debe entender que las empresas están actualmente limitadas para afrontar procesos logísticos y administrativos adicionales, a los que obliga el Artículo 50 de la LODAFEF, que dicta que la declaración y autoliquidación de este tributo debe realizarse en línea mediante el portal o página web (www.fondonacionaldeldeporte.gov.ve) y de acuerdo con los manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte emitió. 

Para los entendidos en la materia, deben recordar que para el año 2019 (ejercicio 2018 a declarar), con todo y la prorroga otorgada en Gaceta Oficial No. 41.621 de fecha 26.04.2019, de 60 días continuos adicionales dicho organismo presentó igual situación  ̈tecnológica ̈ visible para los usuarios del citado Portal Web y que penosamente a la fecha no solventa, manteniendo igual imposibilidad y falta de información. Sin embargo, muchos de los sujetos pasivos cumplieron con la obligación bajo un proceso no electrónico y cuyo pago fue vía depósitos o transferencias bancarias, voluntariamente decidieron de forma conservadora realizar la gestión preventiva de entregar ante el Fondo Nacional del Deporte copia fotostática de la transacción bancaria acompañada por un escrito explicativo de las razones por las cuales se tuvo que proceder distinto a lo instruido por las normas, algunos se quedaron asombrados al no lograr ubicar una unidad o personal que recibieran tales soportes, acción intentada ante su entendible desconfianza de remitir la información a través de un correo electrónico que se había dispuesto para tal fin. 

Actualmente, la dirección web no se encuentra disponible, se consulta la cuenta de twitter @fnd_ind y no se hace referencia alguna de la situación actual del aporte o información pertinente al aporte, ni se observa publicación alguna con fecha 2020. 

En fin, ciñéndonos al significado  ̈Deporte ̈ de la Real Academia Española de:  ̈Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas ̈, hoy por hoy, y ante lo experimentado durante el año pasado, y la falta de información visible por parte del referido Fondo para que los contribuyentes declaren y paguen  ̈antes del 29 de Abril del 2020 ̈ el Aporte 2019, indudablemente dicha imposición se ha convertido en un Deporte Extremo y/o de Aventura para las empresas, nada entretenido pero con permanentes riesgos. 

En todo caso, lo aquí expuesto como en otras circunstancias atinentes, la emergencia sanitaria existe como en muchos otros países donde han abordado medidas preventivas, donde los representantes legales de las empresas han tenido que evaluar su situación y tomar medidas económicas y logísticas para cumplir con las medidas oficiales y sostenimiento de sus obligaciones inherentes a su actividad como responsabilidad con terceros, considerando o no indistintamente la falta de información o acompañamiento de sus distintas Administraciones Tributarias. 

En este sentido, ante una posible omisión de otorgamiento de prórroga, en lo que respecta a nuestro Código Orgánico Tributario venezolano, este contempla en su artículo 85, numeral 3 la eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios  ̈el caso fortuito y de fuerza mayor ̈, al que pudiera recurrir el posible afectado, situación totalmente adaptable y justificable, no solo por el Estado de Alarma, sino por la imposibilidad de acceder al propio Portal Web previsto para realizar el aporte, adicional al impedimento logístico existente donde las entidades bancarias autorizadas que son oficinas receptoras de estos aportes, al igual que la propia área de soporte al contribuyente por parte del Fondo no se encuentren abiertas al público, que su email (soporte@fondonacionaldeldeporte.gov.ve) se encuentre activo. 

Por consiguiente, conforme a los antecedentes expuestos de ejercicios anteriores, como hechos claramente justificables para las partes, la exigibilidad de la obligación de declarar y pagar el respectivo aporte debería indiscutiblemente ser publicada en Gaceta Oficial la prórroga, pero no por ello el representante legal de la empresa no debe dejar de tomar las previsiones o acciones pertinentes del caso. 

El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no específico, de surgir dudas en la aplicación ante posibles análisis, acuerdos o comentarios, quedamos a la disposición para atenderles. 

*Aldrin Vasquez es Director General y Asesor de MV3 Servicios corporativos.

Para información visite @MV3Servicicop en Twitter, «Marquina Vasquez Salaverria» en Facebook o acceda a www.servicorppmv3.com

 

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