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17/05/2017 05:43 PM

Nuevo decreto de emergencia extiende posibilidades de suspensión de garantías

El nuevo Estado de Excepción y Emergencia Económica dado a conocer por el Ejecutivo Nacional ha despertado preocupación tanto por el contexto social y político en que se produce, como por el contenido del texto jurídico.

El Decreto Presidencial número 2.849 que circuló este martes en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.298 con fecha de publicación 13 de mayo de 2017 se diferencia de versiones anteriores en varios elementos, entre ellos los considerandos con que se argumenta su promulgación.

El mismo se diferencial del decreto que fue dado a conocer a mediados del mes de enero (y que fue prorrogado el pasado mes de marzo) de este mismo año, al agregar en su preámbulo consideraciones como las siguientes:

«…Sectores nacionales e internacionales adversos a cualquier política pública de protección al Pueblo venezolano y, en particular a la clase trabajadora más vulnerable, mantienen el asedio contra la recuperación de la economía venezolana, manifestando nuevas y perversas formas de ataques, como: destrucción de instalaciones públicas y privadas, la agresión física a estudiantes y trabajadores que desean llegar a su jornada diaria, la extracción y ocultamiento del cono monetario nacional, el bloqueo permanente de las vías de comunicación para impedir que los productos básicos lleguen al pueblo, al comercio y a la industria, destrucción y quemas de guarderías infantiles y centros maternales, destrozo al transporte público del Pueblo humilde, obstrucción al acceso de la banca venezolana a los servicios financieros internacionales, uso del sistema de tecnología de la información y la utilización del ciberespacio para fomentar el odio y crear una distorsión en nuestra economía y al sistema cambiario, la obstaculización de la entrada al país del transporte de bienes y valores, la difusión de noticias falsas sobre la capacidad o disposición de pago de la República, o de PDVSA, respecto de los instrumentos financieros emitidos».

Con ello, se contextualiza y se busca justificar la aplicación del nuevo decreto y sus alcances, en especial en lo que atañe a la posibilidad de suspensión de garantías a discreción del primer mandatario nacional, que queda especificado en el artículo 2 del texto actual:

Artículo 2. Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica a que refiere el presente Decreto, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7o de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican:

Si bien ya la posibilidad de suspensión de garantías estaba contemplada anteriormente, ahora se presume existe una mayor posibilidad de que se concrete su activación, bajo algunos de los supuestos contemplados:

  • Conformar estructuras organizativas que garanticen a nuestro pueblo y al sector productivo público y privado el expedito y justo acceso al sistema cambiario que impulsa el Estado venezolano y dictar regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la economía, impulsadas por factores nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio.
  • Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados.
  • Activar, potenciar y optimizar el funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento y Precios Justos, combatiendo el lucro exorbitante en detrimento del acceso a los bienes y servicios fundamentales asociado a los rubros estratégicos que determine el Ejecutivo Nacional.
  • Dictar un marco regulatorio transitorio y excepcional que permita, a través de la banca pública y privada, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo, bajo las líneas de acción emanadas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
  • Implementar políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional; así como, el de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos, productos de higiene personal, aseo del hogar y del sistema eléctrico nacional.
  • Establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.

De este modo, se observan diferencias con las versiones anteriores del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, con las que el gobierno busca adaptarse a las condiciones actuales.

El primer decreto de esta naturaleza fue emitido en enero de 2016, poco después de la juramentación de la nueva Asamblea Nacional, de mayoría opositora.

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