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07/02/2020 07:04 AM

Nueva Ley de Aduanas indexa sanciones al euro y otorga poderes discrecionales al Presidente

Nueva Ley de Aduanas indexa sanciones al euro y otorga poderes discrecionales al Presidente

En Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, fue publicado Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, mediante el cual se establecen, entre otras, las siguientes modificaciones, que están resumidas en un reporte de EY Venezuela.

Todas las sanciones serán impuestas considerando el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, lo que significa que la penalizaciones se indexarán el tipo del cambio del euro.

Se modifica el artículo 3, para eliminar el requisito para el Presidente de encontrarse en Consejo de Ministros para realizar funciones en materia de aduanas, establecido en el artículo derogado.

Asimismo, se incorporan nuevas atribuciones al Presidente:

– Aprobar las políticas y estrategias en materia de comercio exterior, fomento y promoción de exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores.

– Aprobar el Arancel de Aduanas.

– Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas.

– Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias, regímenes y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, generales y sectoriales, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros.

– Adoptar las medidas que sean necesarias para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio
exterior, distintas de los procesos aduaneros.

– Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente.

– Adoptar las normas y medidas necesarias para precautelar la estabilidad macroeconómica del país y contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten los intereses comerciales del país, incluyendo el establecer, restablecer, modificar o suprimir, salvaguardias a la importación de mercancías.

– Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran.

El Presidente podrá delegar el ejercicio de competencias, crear una comisión presidencial o interministerial para tal fin y establecer mediante reglamento otras causales de suspensión de las autorizaciones para actuar como Auxiliar de la Administración Aduanera.

Cuando el Ejecutivo Nacional establezca, modifique o suprima un impuesto, tasa, recargo u otra cantidad, estos regirán a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que al efecto deberá fijar; de no fijarlo, se aplicará
vencidos los 15 días siguientes a su publicación en Gaceta Oficial.

Se incluyó el artículo 194, el cual establece que las normas reglamentarias que regulan los almacenes aduaneros (in bond), estarán vigentes hasta que el Ejecutivo Nacional dicte las normas sobre la materia, lo cual realizará en un plazo no mayor de 180 días, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Constituyente.

El Decreto Constituyente entrará en vigencia cumplido el plazo de 20 días continuos contados a partir del día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial.

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