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24/11/2017 06:58 AM

Normas que deberán cumplir candidatos en campaña electoral

El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó este jueves desde tempranas horas de la mañana cuáles son las normas a las que deben regirse los candidatos de las distintas toldas políticas a las próximas elecciones municipales, a celebrarse el 10 de diciembre.

Este jueves arrancó formalmente la campaña electoral y las ferias electorales, con el objetivo de que los electores puedan escoger el próximo 10 de diciembre al candidato de su preferencia de forma responsable y eficaz.

¿Cuáles son las normas?

1.- La fase de campaña cerrará a la medianoche del próximo 7 de diciembre.

2.- La difusión de la propaganda electoral solo podrá ser contratada por los partidos políticos y por los candidatos.

– Propaganda en televisión

3.- Los prestadores de servicios por televisión en señal abierta nacionales y regionales podrán difundir piezas de propaganda durante un tiempo máximo de tres minutos diarios, no acumulables.

4.- Los prestadores por suscripción, se podrá difundir propaganda electoral en tiempo máximo de tres minutos— también al día— no acumulables por cada canal incluido en su oferta total de canales.

– Propaganda en radio

5.- La difusión de campaña electoral en los medios radiofónicos nacionales y regionales, el tiempo máximo será de cuatro minutos al día no acumulables por cada prestador.
– Propaganda en medios impresos

6.- Los periódicos de circulación nacional, regional y local, cada candidato dispondrá de un espacio máximo de media página para el tamaño estándar y una página diaria para los tabloides, no acumulable.

– Propaganda en operadores de telecomunicaciones

7.- Los aspirantes a alcaldes podrán realizar difusión de propaganda electoral a través de los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan mensajería de texto, con un máximo de tres mensajes de texto semanales, no acumulables.

8.- Queda prohibida la contratación y difusión de propaganda electoral a través de redes de telefonía fija o móvil distinta a la mensajería de texto.

9.- Se prohíbe también la contratación, publicación y difusión de propaganda de contenido político y/o electoral por parte de personas distintas o no autorizadas, conforme a la ley y a la referida normativa.

 

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