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19/03/2018 02:34 PM
| Por Raúl Gil Arias *

Los impuestos en el comercio electrónico

La implementación de nuevas herramientas con el fin de aumentar la productividad y reducir los costos de producción siempre se ha traducido en un incremento del ingreso real. El comercio electrónico ha tenido éxito en incrementar la actividad económica, reducir los costos de cada transacción y convertirse en una fuente de crecimiento económico. El uso empresarial del internet sea incrementado efectuándose negocios en línea.

El Internet ha sido inmune a regulaciones fiscales significativas. La mayoría de los gobiernos todavía no logran redactar lineamientos fiscales firmes en relación con el Internet. Desde luego que cualquier compañía que venda un producto o preste un servicio a través del Internet sigue estando sujeta al impuesto por ventas en la jurisdicción donde realice sus negocios. Sin embargo, su creciente potencial en el mercado de las comunicaciones ha aumentado la presión sobre los gobiernos para conseguir nuevas formas de gravar el comercio en el Internet.

Es de destacar que en 1998 el congreso estadounidense promulgó una Ley sobre la NO gravabilidad del Internet («Internet Tax Freedom Act») incentivando a promover el ciberespacio como una «zona global de libre comercio».

El comercio electrónico ha sido definido como la habilidad para realizar transacciones que involucran el intercambio de bienes o servicios entre dos o más partes, mediante la utilización de herramientas y técnicas electrónicas. El Internet creó una nueva forma de mercado, es una nueva comunidad virtual, donde se pueden constituir asociaciones comerciales virtuales, un mercado en el que nuevos productos pueden ser vendidos en el ámbito mundial, un mercado financiero para facilitar el desarrollo de nuevas formas de dinero, política monetaria y sistemas de pago.

Problemas fiscales del Internet

1. Fuente
El ingreso proveniente del impuesto sobre la renta puede ser gravado bajo las leyes de un país con motivo del nexo entre el país y las actividades que generan dicho ingreso. Este uso internacional ha definido este nexo como la jurisdicción de la fuente, permitiendo imponer tributos al ingreso que surja o que tenga su fuente en ese país.

2. Residencia
Por otra parte, un país también pudiera imponer un tributo sobre el ingreso con motivo de su nexo o conexión entre el país y la persona que devenga el ingreso gravable, independiente del lugar donde dicho ingreso sea devengado. Esto se conoce como la jurisdicción de la residencia. Los países que aplican la jurisdicción de la residencia generalmente gravan con base en la renta mundial acogida por Venezuela y plasmada en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sin hacer referencia a la fuente de ingreso, estando por lo tanto, sujeta a una fuente de ingreso doméstica y una fuente de ingreso extranjera. Pocos países como Estados Unidos, Filipinas y Bulgaria, ejercen la jurisdicción de la residencia sobre sus ciudadanos, así como sobre sus residentes.

Los Estados Unidos afirmaron su derecho a gravar el ingreso de todos sus ciudadanos independiente de la fuente, aun si ese ingreso es gravado por otra jurisdicción o si el sujeto es residente en otra jurisdicción.

Para evitar la doble tributación se instauró por una parte, un mecanismo de crédito fiscal (Foreign Tax Credit, FTC), y la aplicación de los tratados bilaterales para evitar la doble tributación.

Aun cuando los países disponen de medios unilaterales para evitar la doble tributación, la intención de los tratados tributarios es jugar un papel integral, para suministrar un elemento razonable de certeza legal y fiscal como marco dentro del cual se lleven a cabo operaciones internacionales.

Los objetivos que persiguen los tratados tributarios podríamos resumirlos en:

* Reducir la carga tributaria, suministrando asistencia para evitar la doble tributación.
* Suministrar un grado de certeza a los inversionistas y comerciantes con respecto al sistema impositivo aplicable.
* Asegurar que las potestades tributarias estén siendo compartidas de manera justa entre las jurisdicciones fiscales involucradas.
* Eliminar la discriminación entre contribuyentes domésticos y extranjeros.
* Prevenir la evasión fiscal.
* Estimular el desarrollo económico a través del procedimiento de «Tax Sparing» o crédito fiscal virtual.
* Facilitar el intercambio de la información fiscal entre las autoridades competentes.

La dificultad para gravar el comercio electrónico puede considerarse principalmente como la integración de dos factores:

* La facilidad con la cual se movilizan bienes de producción utilizados en el comercio electrónico.
* La presencia de paraísos fiscales.

Los paraísos fiscales o centros financieros, los cuales son denominados como Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal en nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta, se han convertido en una gran preocupación para las administraciones tributarias, ya que dan ventajas al comercio electrónico. El temor reside en que el comercio electrónico pudiera ser llevado hacia esas jurisdicciones para disfrutar en la totalidad de las leyes corporativas y del secreto fiscal, empleando documentos en clave (encriptados) y dinero electrónico (e-money) para evitar la tributación, en consecuencia erosionando la base imponible de aquellos países no considerados Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias con relación al Internet es complicado, porque dichas operaciones no fueron diseñadas pensando en frontera geográfica alguna para identificar donde ocurrió la transacción. Esto se dificulta al tratar de determinar la ubicación del hecho imponible, identificar la fuente o destino de las transacciones electrónicas, y peor aún, asignar los ingresos fiscales entre las jurisdicciones involucradas en la operación. Además, el Internet pudiera brindar un paraíso para el lavado de dinero y otros ilícitos financieros.

El comercio electrónico es un problema global que requiere la participación de la comunidad internacional.

Finalmente, no podemos aseverar con certeza absoluta que las operaciones comerciales que realicemos vía Internet gozarán de una exención tributaria, más aun si contraria a la tendencia internacionalmente aceptada promovemos proyectos que restrinjan e impidan el crecimiento de este fenómeno, que a la vuelta de unos años determinara nuestra nueva forma de vida.

El crecimiento de la industria dependerá de la racionabilidad del sistema tributario, su eficiencia y justa distribución de las cargas, evitando imponer cargas excesivas sobre las transacciones en Internet.

En conclusión, el esquema de recaudación tributaria en el comercio electrónico a implementar debería caracterizarse por la equidad, claridad, uniformidad y eficiencia para facilitar el cumplimiento y justa distribución de las cargas tributarias. También debe establecer y definir con certeza a la aplicación del gravamen, quién y cómo debe pagarse.

* Contador Público- Abogado Tributario. Docente de la UCAB en Auditoría, Derecho Financiero y Tributario.

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