Lo que debes saber sobre el Decreto de Emergencia Nacional por los terremotos en Venezuela
La Autoridad Única, Juan Ernesto Sulbarán, y Estado Mayor, son los encargados de aplicar las medidas en las regiones, las cuales estarán dirigidas a las comunidades afectadas por los terremotos ocurridos el 24 de junio.
El Gobierno interino de Venezuela estableció una serie de medidas extraordinarias a través del Decreto de Emergencia Nacional firmado por la presidenta (e), Delcy Rodríguez, ante la grave coyuntura generada por los dos fuertes terremotos que sacudieron el territorio nacional el miércoles 24 de junio.
El decreto N° 5.364, publicado en la Gaceta Oficial N° 7.039, indica que el Estado aplicará acciones para la administración de riesgos y emergencias y para «protección de la población ante situaciones que comprometan gravemente la vida, integridad y bienes» de los ciudadanos.
En ese sentido, aplicaron una serie de medidas:
-Conformación de un Estado Mayor, en coordinación con la Dirección Nacional de Protección Civil, para la respuesta inmediata. Esta instancia estará integrada por los vicepresidentes de Seguridad Ciudadana, Economía, Obras Públicas y Socialismo Social y Territorial.
– El Ejecutivo nacional designó a Juan Ernesto Sulbarán Quintero, comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) como Autoridad Única y junto al Estado Mayor, son los encargados de aplicar las medidas en las regiones, las cuales estarán dirigidas a las comunidades afectadas por los terremotos.
«En consecuencia, se someterán a su dirección, coordinación y control todos los organismos públicos y funcionarios que participen en el Plan de Acción Específico que se hubiere elaborado», indica el decreto.
– El Ministerio de Interior, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, podrán aplicar directamente las medidas especiales que consideren necesarias para garantizar servicios básicos, restitución de la infraestructura afectada «y la superación de los inconvenientes ocasionados como consecuencia de los eventos sísmicos de gran intensidad».
– El Ministerio de Interior podrá ejecutar, la ocupación temporal de instituciones, establecimientos públicos y privados, lotes de terrenos o áreas que se requieran para la atención de la población, así como la requisición de bienes y servicios.
– El Ministro de la Salud está facultado para implementar medidas sanitarias para atención a la población afectada y minimizar los riesgos que pudieran producirse.
-Los ministerios de Interior y Defensa podrán dictar medidas para mantener el orden público, proteger a los ciudadanos, sus hogares y bienes, «así como apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales».


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