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16/10/2016 07:48 AM

José Guerra: El presupuesto 2017

El país ha contemplado con estupor cómo el gobierno de Nicolás Maduro viola abiertamente la Constitución con el aval del TSJ. En todos los países del mundo el presupuesto de ingresos y gasto de la nación lo elabora el  gobierno y lo aprueba el parlamento. La razón de esa lógica estriba en el hecho que un ente distinto del gobierno tiene que realizar el control del gasto y la recaudación de los impuestos que pagan los ciudadanos que contribuyen con los tributos y eligen a sus presentantes ante el parlamento para que ejerzan ese control.

La Constitución en sus artículos 312 y 313 es sumamente clara al ordenar al gobierno concurrir a la Asamblea Nacional para presentar la Ley de Presupuesto. Existe en este cuerpo el mejorpropósito para aprobar esa ley. Sin embargo, el gobierno optó por el peor de los caminos al forzar al TSJ para que, violando la Constitución, ese tribunal asuma las funciones legislativas. Esto  representa un hecho bochornoso en la vida republicana de Venezuela: un tribunal de justicia haciendo de legislador. Conviene mencionar que la Asamblea Nacional tiene previsto contemplar en el presupuesto de 2017 un conjunto de incitativas tales como el otorgamiento de fondos para financiar el bono de alimentación y medicinas, comenzar a discutir la pensión universal no contributiva para aquellos venezolanos que no gozan de pensión y un plan de obras para mejorar escuelas y hospitales. Todo ello fue negado por el gobierno.

Son varias las implicaciones que tiene la aprobación del presupuesto por parte del TSJ. En primer lugar, el presupuesto no es un decreto sino una ley y las leyes las aprueba el parlamento. Por tanto, ese acto seria declarado nulo de toda nulidad. En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, cualquier gasto o percepción de un impuesto o una contribución, basada en ese presupuesto ilegalmente aprobado, sería igualmente nulo y responsables penalmente quienes lo ejecute. En tercer lugar, no se podrá realizar operaciones de crédito público ni en moneda nacional ni en moneda extranjera y quienes lo hicieren estarían incursos en un delito. Acá vale la pena citar el artículo 312 de la Constitución: “El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley”. El órgano legítimo en materia presupuestaria es la Asamblea Nacional y la ley se refiere a la Constitución y a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, donde se definen las competencias delparlamento en materia presupuestaria.

Todo esto puede resultar en un agravamiento incensario de la crisis económica, en vista de las dificultades que puede tener el gobierno en materia de acceso al crédito público.

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