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31/03/2022 10:03 AM

#GacetaOficial | BCV aumentó tasa de interés para Cartera Única Productiva

#GacetaOficial | BCV aumentó tasa de interés para Cartera Única Productiva

El Banco Central de Venezuela, a través de una nueva resolución que regula el esquema de tasas de interés para las diferentes modalidades de crédito, incrementó la tasa de los préstamos de la Cartera Única Productiva Nacional de 2% a 6% «sobre el saldo resultante de su expresión en Unidad de Valor de Crédito (UVC)».

De acuerdo con la resolución publicada en la Gaceta Oficial N°42.341, de fecha 21 de marzo de 2022, el ente emisor mantiene las tasas para los préstamos comerciales y microcréditos, expresados en UVC, en un rango de entre 8% y 16%, según el artículo 3 de la norma.

«Queda expresamente entendido que están excluidas de esta Resolución aquellas operaciones activas relacionadas con los préstamos dirigidos a los empleados y directivos de las entidades bancarias, siendo la tasa de interés anual máxima aplicable para estos créditos el equivalente al noventa por ciento (90%) de la tasa vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, publicada mensualmente por el Banco Central de Venezuela mediante Aviso Oficial», dice el parágrafo único de este artículo.

Por otra parte, el artículo 4 de esta resolución apunta que «los préstamos otorgados a través de tarjetas de crédito y cuya línea de financiamiento sea igual o superior a veinte mil cuatrocientas (20.400) Unidades de Valor de Crédito (UVC), tendrán una tasa de interés anual que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%). Esta tasa será aplicable a otras modalidades de crédito al consumo, cuyo monto sea igual o superior al límite establecido para las tarjetas de crédito».

«Queda expresamente entendido que están excluidas de esta Resolución aquellas operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, préstamos comerciales en cuotas a ser otorgados a personas naturales por concepto de créditos nómina y otros créditos al consumo, cuyos límites o montos sean inferiores a veinte mil cuatrocientas (20.400) Unidades de Valor de Crédito (UVC). En estos casos, las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, deberán cobrar a sus clientes una tasa de interés anual que no podrá exceder de la vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, publicada mensualmente por el Banco Central de Venezuela mediante Aviso Oficial», señala el parágrafo que complementa al artículo.

Gaceta Oficial Bcv Creditos-4-5 by Armando Pernía on Scribd

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