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19/05/2021 03:54 PM

Gaceta Oficial | Conozca la nueva norma para pagar los aportes para ciencia y tecnología

Gaceta Oficial | Conozca la nueva norma para pagar los aportes para ciencia y tecnología

En Gaceta Oficial Nº 42.128 de fecha 17 de mayo de 2021, fue publicada Providencia Administrativa N° 015-029 mediante la cual se dicta la Normativa donde se establece el procedimiento correspondiente a la
declaración, autoliquidación y pago de los aportes para la ciencia, tecnología e innovación y la obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte.

El objeto de la providencia es informar los componentes para el cálculo del aporte a la ciencia, tecnología e innovación y el procedimiento que debe cumplirse para la obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte, indica un Alerta Tributario de la consultora EY Venezuela.

A los fines de obtener el certificado electrónico de solvencia del aporte, los solicitantes deberán registrarse ante el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI), cumpliendo los pasos establecidos en la Providencia.

Concluido el registro ante el SIDCAI, los aportantes deberán proceder a autoliquidarse, declarar y pagar el aporte a la ciencia, tecnología e innovación durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 UT, que equivalen a Bs.2.000 millones.

El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), a los fines de determinar el monto del aporte, se apoyará en los datos suministrados por el aportante en la “Forma DPJ 99026 Declaración Definitiva Persona Jurídica del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, procediendo a la sumatoria de las casillas 711 denominada: total ingresos netos (fuente territorial), 780 denominada: ingresos netos (fuente extraterritorial) y 970 denominada: ingresos propios de la actividad (rentas exentas/exoneradas).

En atención a la definición de ingresos brutos prevista en el la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, no formarán parte del cálculo del aporte, aquellos ingresos que obligatoriamente deban ser restituidos en su totalidad, sin admitir costos ni deducciones, por consiguiente, formarán parte de la base imponible a los fines del aporte para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos por intereses, los ingresos por dividendos obtenidos, los ingresos por colocación de bonos sea cual fuere su denominación, los ingresos operativos, entre otros.

Las exoneraciones establecidas para el ISLR o para cualquier otro tipo de impuesto, tasa o contribución no aplicarán al pago del aporte objeto de la Providencia.

La apertura del procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, procederá exclusivamente en los casos que el FONACIT realice “in situ” control, fiscalización, inspección e investigación a los aportantes y determine la existencia de indicios que hagan presumir el incumplimiento del aporte al no haber concordancia con la “Forma DPJ 99026 Declaración Definitiva Persona Jurídica del ISLR, presentada ante el SENIAT”, o se haya argumentado fuerza mayor o caso fortuito antes del vencimiento del ejercici fiscal.

El pago del aporte, la multa e intereses moratorios deberán realizarse por depósito o transferencia electrónica en las cuentas recaudadoras que establezca el FONACIT.

En caso de fallas en el SIDCAI que impidan notificar el pago, se informará el mismo dentro de los 3 días hábiles siguientes al correo locti.fonacit@gmail.com.

Para solicitar el certificado electrónico de solvencia del aporte por primera vez, el solicitante deberá cargar en el SIDCAI en formato PDF:

i. Registro Mercantil y la última Asamblea estatutaria;

ii. Registro de Información Fiscal (RIF);

iii. Declaraciones de ISLR de los 3 últimos años;

iv. Depósito bancario o transferencia electrónica del pago del aporte.

Para solicitar el certificado siguiente al último emitido, bastará con la Declaración de ISLR del ejercicio económico correspondiente y el depósito bancario o transferencia electrónica del pago del aporte.

La información declarada en el SIDCAI deberá ser actualizada una vez por año, o cada vez que sea objeto de modificación.

El FONACIT podrá requerir en formato PDF cualquier otra información o recaudo adicional que fuera necesario para verificar la información que sustenta la solicitud del certificado electrónico de solvencia del pago del aporte.

Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el FONACIT procederá a la emisión de u reporte donde refleje el estatus del aportante.

El certificado electrónico de solvencia del aporte se emitirá una vez que el FONACIT constate el cumplimiento de los requisitos previstos en la Providencia, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Los certificados electrónicos de solvencia del aporte tendrán una vigencia de 1 año, de conformidad con el ejercicio fiscal al cual corresponde cumplir con la obligación del aportante.

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