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08/07/2020 02:53 PM
| Por Por: Enrique González 

Expertos | ¿Es sostenible un estado empresario?

Expertos | ¿Es sostenible un estado empresario?

Un Estado Benevolente que tenga por objetivo maximizar el Bienestar Social no puede partir de una posición dada o Ad Hoc respecto a ser empresario o no, para luego, eventualmente, pensar y diseñar la estructura corporativa para su funcionamiento.

Un Estado Benevolente cuya fuente de financiamiento por excelencia serían los ingresos producto de impuestos distorsionantes -recordemos que no suelen aplicarse lump-sum taxes– debe justificar el uso de dichos recursos públicos dado su costo de oportunidad social representado en usos alternativos, en actividades que le son propias al Estado y que ningún privado puede desempeñar. Adicionalmente, por un lado, un Estado empresario que persiga objetivos de redistribución distorsionará precios sin garantizar que la población target termine teniendo acceso a los bienes y servicios.

Por el otro lado, un Estado empresario que busque la distribución vía lucro, en términos del eventual número de mercados en los que tendría que operar garantizándose rentas y/o poder de mercado luce inaplicable (si no absurdo), especialmente cuando cuenta con la política fiscal y tributaria para ello.

En este sentido, un Estado que procure tutelar el Bienestar Social debe responder a la pregunta: cuáles son aquellas actividades que justificarían su desarrollo y desempeño directo por parte del Estado, respecto a las cuales los privados no poseen incentivos para llevarlas adelante o no la desempañarían adecuadamente. Justamente estas actividades resultan aquellas que suelen caracterizarse como Bienes Públicos -por ejemplo, el sistema judicial, seguridad nacional, etc.-.

Lo anterior no es un dogma, todo lo contrario constituye un criterio absolutamente consecuencialista. La creencia o decisión de la incursión del Estado en la provisión de bienes de consumo privado a través del rol de empresario, sí constituiría un dogma, a priori.

Asomar que el Estado pueda ser empresario teniendo por objetivo obtener ingresos producto de la captura de valor en el mercado y del lucro, no sólo no parece haber pasado el examen de la pregunta planteada previamente, sino que implicaría un conflicto de intereses, por un lado producto que el lucro puede generar pérdida de peso muerto y, por el otro lado, dado que la propiedad difusa en manos del Estado exacerba problemas de Agencia.

Una vía y/o especie de socialización de la propiedad y del desarrollo de una actividad económica  podría lograrse por medio de los mercados de capitales, si es que esto pudiera constituir un objetivo per se y de atomización de la propiedad, sin exacerbar problemas de Agencia un poco más complejos de resolver vía diseño del gobierno corporativo o contratos de procura -alternativamente- en comparación cuando la propiedad está en manos privadas (para no mencionar el conflicto de intereses de un Estado “Benevolente” que buscaría, eventualmente, el lucro por medio de la empresa pública).

En otro orden de ideas, la innovación en los mercados suele ser producto de fuertes incentivos privados al lucro por hacerse con rentas o capturas de valor en el mercado, al introducir nuevos productos o mejoras en los existentes. Salvo por la existencia de significativas barreras a la entrada o fallas de mercado en ciertas actividades de innovación y desarrollo -que podría justificar el diseño de una política pública que no tiene por qué pasar por la propiedad pública de dichas actividades económicas-, la propiedad privada y el lucro asociado suelen constituir elementos importantes en dichas actividades.

Vale destacar que en aquellos casos en los que se justifique la propiedad de ciertas empresas y actividades económicas en manos del Estado, no es suficiente con realizar diseños de gobiernos corporativos, contratos de procura, etc., que busquen reducir problemas de Agencia por un lado, sino que por el otro lado, como suele ocurrir en la Unión Europea, deben incorporarse en la política y el derecho de defensa de la competencia de los países institutos jurídicos tipo aquellos conocidos como “Ayudas Estatales” que, contrario a lo que su nombre sugiere, consisten en prohibir aquellas políticas públicas y acciones del Estado o el Gobierno que generan artificialmente ventajas competitivas en favor de las empresas en manos del Estado -o de cualquier otras empresa- distorsionando la competencia en los mercados y lesionando la eficiencia económica.

La vigencia del principio de la mano invisible del mercado radica en los incentivos que el capital de riesgo posee hacia el lucro que lo motiva, basado en méritos, a ganar presencia y preferencia en los mercados producto de la oferta competitiva, eficiente y/o diferenciada en favor de los gustos y preferencias de los consumidores finales.

Por su parte, fomentar y proteger la competencia en el mercado, así como coadyuvar a la proliferación de los intercambios voluntarios entre las empresas privadas y los consumidores finales que representan la principal fuente de Bienestar Social, constituyen la principal responsabilidad y la mayor “empresa” que el Estado pueda llevar adelante.

* El autor es economista egresado de la Universidad Central de Venezuela.

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