Experto: Hay que reformar el derecho administrativo venezolano para consolidar inversiones extranjeras
José Ignacio Hernández, abogado, resaltó que hay que asegurar que los contratos de hidrocarburos y minería cumplan con las licencias generales de la OFAC y con la legislación venezolana.
El abogado venezolano, José Ignacio Hernández, indicó que los cambios realizados por parte del Gobierno de Estados Unidos a las licencias generales 46C, 47A, 48B, 50B, 51B, 52A y 54A para los sectores extractivos venezolanos, aclaran y modifican aspectos de la ley aplicable y del mecanismo de resolución de controversias, los cuales «han generado dudas en el marco de la legislación venezolana».
En ese sentido, precisó en su blog que las licencias modificadas han introducido dos cambios que pueden facilitar la armonización con las leyes venezolanas.
Explicó que el primer cambio se refiere a la ley aplicable, puesto que originalmente, las licencias estipulaban que «cualquier contrato para dichas transacciones con PDVSA o entidades de PDVSA especifica que las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de EEUU rigen el contrato».
Sin embargo, añadió que ahora las normativas destacan que «los términos del contrato se interpretarán de conformidad con las leyes de un estado u otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos».
José Ignacio Hernández dijo que la modificación aclara que la ley venezolana siempre se aplicará al contrato, particularmente con respecto a las disposiciones de derecho público, como lo indican las nuevas licencias en sus notas: «a su vez, la ley estadounidense se aplica a la cláusula contractual. Esta fue la misma recomendación que formulé en otro lugar. Las leyes de Estados Unidos y Venezuela son complementarias».
«Este requisito significa que las leyes de un estado u otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos deben regir las cuestiones de derecho contractual entre las partes relacionadas con el contrato, incluyendo la interpretación, las obligaciones de cumplimiento contractual, el incumplimiento, los recursos contractuales, las obligaciones de pago, la terminación, la validez, la cesión o novación y la exigibilidad del contrato», sumó.
Igualmente, manifestó que el requisito permite «la inclusión de cláusulas contractuales que reconocen que ciertos aspectos de la actividad subyacente en Venezuela pueden estar sujetos a las leyes y reglamentos venezolanos aplicables, incluidas las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio de la autoridad reguladora soberana de Venezuela, los permisos y licencias administrativas, las concesiones, las leyes laborales, ambientales, de salud y seguridad, y otros requisitos reglamentarios obligatorios».
En cuanto al segundo cambio, el abogado venezolano expresó que éste está relacionado con la resolución de disputas, puesto que ahora establece que «los procedimientos de resolución de disputas relacionados con el contrato, se llevarán a cabo en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur».
«Las licencias modificadas abordan muchos de los problemas de incompatibilidad que podrían dar lugar a contratos que, si bien cumplen con las regulaciones de la OFAC, contradicen la legislación venezolana. No obstante, aún quedan muchas posibles contradicciones por resolver en el marco de la legislación venezolana», detalló.
Del mismo modo, puntualizó que el objetivo final de las licencias «es reducir la exposición al riesgo regulatorio en Venezuela», por lo que consideró que «será necesario impulsar una reforma regulatoria integral en el derecho administrativo venezolano, ampliando al mismo tiempo el alcance de las protecciones de los tratados de inversión».
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