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02/08/2019 08:35 AM

Exoneran del ISLR por cinco años a la producción primaria de alimentos

Exoneran del ISLR por cinco años a la producción primaria de alimentos

El gobierno decidió por decreto exonerar del pago del Impuesto sobre la Renta a los enriquecimientos netos provenientes de la actividad de producción primaria de alimentos, concretamente de los subsectores vegetal, pecuario, pesquero y agrícola por cinco años, desde el 1 de enero de este año hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los productores aspirantes a ser beneficiarios de este incentivo deben registrarse en la Oficina de Estadística y Estudios Económicos, Aduaneros y Tributarios del Seniat, según lo establecido en el Artículo 1 del Decreto N° 3.920, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.678, fechada el 19 de julio de 2019.

La exoneración cubre solamente a los productores primarios, cuyos frutos no sean sometidos a ningún tipo de procesamiento industrial. En el caso concreto de los productores pecuarios quedan expresamente excluidos, según lo previsto en el numeral 3 del Artículo 2, todos los subproductos elaborados a partir del despresado, troceado y corte de los animales.

En cuanto a la actividad pesquera, el decreto aclara que solo aplicará a productores con embarcaciones matriculadas en el país, dice el numeral 2 del Artículo 3.

Igualmente, el numeral 3 precisa que solo serán beneficiarios los propietarios que trabajen directamente en el proceso productivo, o quienes hayan sido autorizados por escrito por el propietario, siempre que no medie una relación de arrendamiento.

Se exige la actualización de datos en el Registro de Información Fiscal.

El Artículo 5 establece las condiciones que deben cumplir quienes aspiren a beneficiarse con este incentivo:

Destinar el 100% del impuesto exonerado a inversiones en investigación y desarrollo, mejoramiento de los índices de productividad, o la adquisición de bienes de capital. Estas inversiones deben realizarse en el siguiente ejercicio fiscal que corresponda al enriquecimiento exonerado, y además deben certificarse antes los ministerios que correspondan y el Seniat.

– Como complemento, los productores beneficiados deben presentar una declaración jurada ante los despachos de Agricultura Productiva y Tierras, Agricultura Urbana o Pesca y Acuicultura, según el área de trabajo del contribuyente, así como en la Oficina de Estadística y Estudios Económicos, Aduaneros y Tributarios del Seniat, donde conste el monto y destino concreto de las inversiones realizadas, junto con el monto del impuesto exonerado y el plan de inversiones para el ejercicio fiscal siguiente. Para la presentación de la primera declaración el plazo vence el 31 de marzo de 2020. Esta obligación debe cumplirse en todos los ejercicios fiscales mientras dure el lapso de la exoneración.

El Artículo 6 indica que los productores beneficiarios deben asentar sus ingresos, costos y gastos en un libro especialmente destinado o de forma automatizada, con los soportes de facturas y comprobantes que correspondan.

El Artículo 10 prevé que el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas provocará la inmediata suspensión del beneficio, y se considerarán gravados los enriquecimientos que beneficia este decreto.

Para la aplicación del decreto a partir, la Disposición Transitoria Única da un plazo de 30 días a partir de la publicación del Decreto en Gaceta Oficial para que los productores aspirantes a la exoneración cumplan el requisito de registro y presenten su declaración jurada, con el monto que debe ser exonerado y su plan de inversiones.

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