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05/12/2016 05:59 PM
| Por

José Ricardo Romero Pérez @JoseRomero_ve

¿Está tu empresa descapitalizada?

La descapitalización es la reducción o pérdida total del capital social de una empresa como consecuencia de resultados negativos que tienen su origen en diversas razones. En Venezuela las principales causas de las pérdidas acumuladas vienen dadas por el impacto de la devaluación del bolívar en entidades que mantienen pasivos en moneda extranjera al generarse pérdidas por diferencias en cambio, y por el reconocimiento de pérdidas provenientes del ajuste por inflación al presentarse estados financieros de acuerdo a los principios contables vigentes.

Las pérdidas acumuladas por las razones antes expuestas, pueden afectar una parte importante del capital social, por lo que la administración de la entidad tiene que considerar si esta reducción del capital se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 264 del Código de Comercio, debiendo realizar los cálculos correspondientes y en caso de que aplique, decidir entre las opciones que ofrece el mismo Código para solucionar el impedimento legal.

Los estados financieros a utilizar para determinar el supuesto de descapitalización deben estar ajustados por inflación, es decir, se debe presentar el estado de situación financiera bajo VEN-NIIF, lo que incluye un capital social actualizado y sobre el cual se realizarán los cálculos mencionados, considerando la totalidad de las partidas patrimoniales.

El patrimonio puede estar compuesto por el capital social, los resultados de ejercicios anteriores, la reserva legal y demás reservas estatutarias, el superávit por revaluación, entre otras partidas. Por lo tanto, no sólo debe considerarse para este análisis el capital social aportado cuando se constituyó la empresa, esto se debe a que todos estos elementos que conforman el patrimonio son relevantes para los acreedores de la empresa, a los que en definitiva protege el artículo 264 del Código de Comercio.

A los efectos de determinar el supuesto de disminución de capital, se deben primero imputar las pérdidas a las demás cuentas del patrimonio, si resulta una diferencia, la misma se imputa al capital social, y en caso que la disminución alcance al menos 1/3 del mismo, los accionistas deben optar por reintegrarlo, limitarlo a la suma que queda o liquidar la sociedad, en el caso que la disminución represente 2/3 del capital social, la compañía entrará necesariamente en liquidación en caso de ausencia de decisión de reintegrar o limitar el capital.

Esta pérdida del capital además de afectar la capacidad para continuar con las operaciones, cumplir los compromisos laborales con sus trabajadores, los pasivos con sus proveedores, y con el fisco nacional, afecta la aprobación de los estados financieros ante el registro mercantil y la capacidad de contratación ante el registro nacional de contratistas.

En caso de que los accionistas no tomen ninguna decisión tal como lo establece el Código de Comercio, corre el riesgo de que sea solicitada la liquidación forzosa por algún tercero o empleado, al alegar que están en riesgo sus acreencias. Un ejemplo de esto se observó en un caso reciente en la que un ex empleado solicitó ante un tribunal una medida de protección contra la empresa tecnológica encargada del manejo de los sistemas electorales en el país, por el supuesto de descapitalización.

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