Changan Foton
22/10/2026 03:10 PM

En Gaceta: Las normas generales y los medios para la emisión de facturas y otros documentos fiscales

Está providencia administrativa publicada en Gaceta Oficial entrará en vigencia en 180 días continuos después de su publicación.

En Gaceta: Las normas generales y los medios para la emisión de facturas y otros documentos fiscales

En Gaceta Oficial Nº 43.484, de fecha 21 de octubre de 2026, fue publicada la providencia mediante la cual se establece las normas generales y los medios para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.

En ese sentido, la normativa instruye la no obligatoriedad del uso de máquinas fiscales a los efectos de la facturación, por lo que la decisión de contar o no con una máquina fiscal es ahora voluntad del comerciante y no un requisito obligatorio ante la administración del Seniat.

Cabe precisar que si una empresa ya opera con máquinas fiscales y desea continuar su uso, no hay problema, y si desea incorporar más máquinas fiscales tampoco hay inconveniente si es su decisión, pero no será un requisito para ejercer su actividad comercial ni condición excluyente para realizar su facturación.

Los métodos de facturación adicionales a las máquinas fiscales como imprentas digitales y los de contingencia en formato físico se mantienen, dando apertura en esta normativa a la nueva fase de facturación digital que próximamente estará disponible para todos los sectores sin costo alguno.

Providencia para la emisión de facturas y otros documentos fiscales

La providencia administrativa que establece las normas generales y los medios para la emisión de facturas y otros documentos fiscales modifica los medios de emisión de los documentos fiscales estableciendo que pueden emitirse:

1.- Medios Digitales o Electrónicos: Modalidad tecnológica que permite la generación, validación, transmisión y almacenamiento de documentos fiscales en forma digital, sustituyendo el uso del papel físico, formatos o formas libres tradicionales, a través de:

1.1.- Portal Web y Aplicativo Móvil: Canales institucionales gratuitos ofrecidos por la Administración Tributaria para la emisión directa y gestión de facturas y documentos fiscales, disponibles de manera general para los sujetos pasivos.

1.2.- Imprenta digital o cualquier otro proveedor tecnológico autorizado.

2.- Máquinas Fiscales: Equipos electrónicos autorizados previamente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que posean Memoria Fiscal y de Auditoría integradas.

Establece además que la adopción de cualquiera de los medios señalados queda a la libre elección del sujeto pasivo, señaló PwC Venezuela.

Igualmente fija la eliminación de la forma libre estableciendo en su disposición transitoria que «las formas libres y formatos, elaborados por imprentas autorizadas que se encuentren en existencia y en poder de los sujetos pasivos, podrán ser utilizados hasta agotar su existencia o hasta la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa».

Está providencia entra en vigencia en 180 días continuos después de su publicación, vencido este plazo, los talonarios restantes no utilizados deben ser anulados y desincorporados conforme al procedimiento legal, únicamente conservando los talonarios de contingencia.

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