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11/02/2018 12:53 PM
| Por Enrique González *

El precio y su microeconomía: grandes ausentes

El precio y su microeconomía: grandes ausentes

El oficialismo cuenta con todo un ejército -para usar su vocabulario belicista- de opinadores y «asesores» en materia regulatoria y «microeconómica», que aún cuando legos en la materia, forman parte del conjunto de funcionarios públicos con responsabilidades en el tema económico y del comercio interno, así como de los formadores de opinión pública, de los diseñadores de políticas públicas y regulatorias, los constituyentes, etc.

Sea producto del drama que sufre Venezuela de pérdida de capital humano preparado, técnico y especializado, o deliberado como parte del perfeccionamiento de un modelo económico-social de conculcación de derechos y libertades económicas; contrasta, alarmantemente, el oficialismo, haciendo propio en la opinión pública y en los espacios deliberativos, el tema económico en general, y el regulatorio, “microeconómico” y de precios en particular (por más rocambolescos que resulten sus argumentos) con la posición contemplativa del sector económico privado (gremios), la sociedad civil (la academia, ONGs, etc.) y la oposición política (los partidos políticos).

Uno de los medios de divulgación y réplica de las tesis e hipótesis oficialistas sobre el tema regulatorio y de precios, el portal Web “15 y Último”, publicó el 8 de febrero de 2018 un artículo titulado “El Poder del Precio”, que aún cuando expone una serie de tesis precariamente construidas y Ad Hoc por parte del abogado autor del escrito, suelen ser argumentos que han servido de fundamento para promover leyes como la terriblemente omnicomprensiva nueva Ley Constitucional para la Protección de los Derechos Socioeconómicos que se encuentra en proceso de aprobación en la Asamblea Nacional Constituyente. Valga decir que el país y el sector privado, salvo por exceso de irresponsabilidad y miopía, debería contar con un equipo, realmente técnico en la materia, analizando y deliberando sobre tamaño amenaza regulatoria y derogatoria de los derechos y libertades económicas.

El jurisconsulto, en su artículo fundamentalmente asegura y sentencia, que el precio constituye, siempre e indefectiblemente, el mecanismo por excelencia de abuso de poder de mercado, por medio del cual se perfecciona un juego suma cero y en consecuencia constituye materia, en todos los casos, de interés público que justificaría el intervencionismo y un «paternalismo» regulatorio. Pongamos atención a tamaña sentencia Ad Hoc porque constituye la piedra fundacional del modelo económico oficialista, sobre el cual, para el estupor de propios y ajenos, el sector privado no ha desplegado esfuerzo, defensa e interés alguno en demostrar su falacia.

Adicionalmente, el autor asoma la falaz tesis oficialista de “escasez inducida por medio de la simplificación de la producción”. En palabras del propio abogado esta estrategia de simplificación consistiría en:

“Una modalidad relativamente nueva para generar escasez, es lo que se conoce como simplificación de la producción, y esto se aplica en la producción de bienes que se empacan en presentaciones pequeñas y medianas para su distribución masiva. La simplificación consiste en sustituir las presentaciones pequeñas y/o medianas por presentaciones grandes, de manera que manteniendo el mismo volumen de producción, se sacan al mercado menos unidades del producto, lo que genera una escasez del producto simplificado, y permite la elevación del precio por dos vías: por tratarse de una presentación con mayor cantidad del producto a consumir, y por la escasez misma del producto que le permite especular, con lo cual se eleva de manera importante la ganancia, ya que entre otras cosas, el oferente se ahorra el costo de los envases pequeños y medianos.”

Veamos la contradicción y la falacia de tal tesis. El propio autor finaliza su párrafo reconociendo la posibilidad de eficiencias, economías de escala y volumen, así como ahorros en costos, por lo que difícilmente puede pretender generalizarse una tesis de supuesta simplificación de la producción como estrategia explotativa. Adicional y lapidariamente, ¿cómo explicaría el autor que prácticamente en todos los productos de consumo masivo se está produciendo un fenómeno de proliferación de presentaciones pequeñas e incluso individuales dado el bajísimo poder de compra del venezolano en la actualidad?

Tales tesis y sentencias oficiales, enarbolada por el jurista adolece, entre muchas otras:

• El autor desconoce que vender un bien a un precio inferior a la valoración social determinada en el mercado, perfeccionaría un esquema de desincentivo en la asignación eficiente de recursos y en contra de la máxima generación de bienestar social.

• El autor desconoce que el bienestar social máximo se tiende a garantizar vía precios marginalistas disciplinados por la demanda supramarginal.

• El autor desconoce que incluso en una situación donde la curva de costos marginales y en consecuencia la curva de oferta es constante -horizontal- o incluso en un extremo hipotético cuando su pendiente sea negativa suponiendo rendimientos crecientes a escala inagotables, las cantidades demandadas o de satisfacción de mercado vendrán acotadas por el ordenamiento correlativo descendente de la disponibilidad a pagar por el bien a través de la curva de demanda -incluso en aquellos casos de demandantes de alta capacidad de pago y homogéneos, por su finitud-.

• El autor desconoce la complejidad que en el corto plazo pudiera implicar aumentar la oferta. Por ejemplo, desconoce que a partir de cierto nivel de producción se producirá congestión sobre la capacidad instalada, así como rendimientos decrecientes. Adicionalmente, decisiones de inversión y ampliación de la capacidad instalada no se resuelven necesariamente en el corto plazo.

• Aun cuando precariamente, el autor menciona el principio positivo microeconómico de la regla de la elasticidad inversa, no parece comprenderlo, al desconocer el límite al que se encuentra sometido un oferente en su eventual pretensión de aumentar el precio, consistente en la creciente pérdida de ingresos supramarginales y la respectiva disminución en su beneficio neto -incluso en el caso de un monopolio natural, a partir de cierto nivel de precios-.

• El autor asume erradamente como estrictamente excluyentes entre sí el ajuste del mercado vía aumento de precio y el ajuste vía aumento de la oferta ante una situación de expansión y traslado hacia afuera -la derecha- de la demanda. El hecho cierto es que el ajuste se produce simultáneamente por medio, tanto del aumento del precio como un aumento de la oferta, vía un desplazamiento sobre la misma curva de oferta. El autor asoma erradamente como su “deseo normativo”, una especie de traslado y aumento de la curva de oferta hacia la derecha -como para mantener el precio y expandir las cantidades de equilibrio en el mercado-, en el corto plazo, con la misma tecnología productiva y en consecuencia la misma estructura de costos, especialmente los costos marginales (caso inviable en el corto plazo). De hecho, el simple traslado de la demanda hacia la derecha, aún generando un nuevo precio de equilibrio superior al anterior, implicará un aumento del bienestar social -tal desconocimiento por parte del autor evidencia que éste no maneja la microeconomía más básica y revela sus prejuicios dogmáticos-.

• El autor, así como todo el oficialismo, confunden el mal público representado en la pérdida de poder de compra del bolívar -la inflación- con un nivel de precios eventualmente fijado por una empresa como resultado de un ejercicio de poder de mercado.

• Así las cosas el autor desconoce el concepto de precios catastróficos ante una depauperación del poder de compra de la moneda explicado por la falta de responsabilidad gubernamental ante obligaciones constitucionales de estabilidad de la moneda y lo confunde con un supuesto ejercicio generalizado de poder de mercado (mayor despropósito y masificación de falsos positivos, imposible).

• El autor confunde o pretende acuñar la falaz hipótesis, de que el precio libremente pagado, producto de un intercambio voluntario y en consecuencia juego suma positivo; realmente constituye un juego suma cero.

• El autor desconoce que salvo que exista y se demuestre la presencia de una falla de mercado significativa; el precio de mercado como valoración social del bien, maximiza el cálculo integral o el área definido como Bienestar Social. En este sentido un Estado Benevolente, enfrentado a enormes problemas informacionales, lo mejor que podría hacer es replicar el precio de mercado.

• El autor confunde un fenómeno del tipo mal público como la inflación con una supuesta y nada posible tesis de cartel generalizado no circunscrito exclusivamente a la dimensión horizontal. La teoría de la economía industrial y las prácticas corporativas desmienten tal tesis de que el interés en el lucro estaría siempre reñido o desalineado con el interés público. Entre otros, los Acuerdos Verticales perfeccionados entre empresas a lo largo de un encadenamiento de valor para evitar o corregir problemas de Doble-marginalización, constituyen un caso de alineación del interés por el lucro de las empresas y el interés público económico. Entre otros ejemplos de estrategias corporativas de Pricing basadas en valor que permiten simultáneamente mayor demanda satisfecha, mayor beneficio de la empresa y mayor Bienestar Social se encuentran:

* Estrategias de pricing de penetración de mercado tipo Goodwill.
* Tarifas en dos partes o precios no-lineales.
* Estrategias de bundling, tying, empaquetamiento y/o ventas atadas.
* Esquemas de descuentos por volúmenes.
* Tarificación y pricing de productos complementarios por parte de una empresa multiproducto.
* Subsidios cruzados, tarificación y pricing ante la existencia de costos conjuntos y una producción conjunta de proporciones fijas.
* Pricing en mercados de dos lados.
* Precios de Ramsey, etc.

• Sirva lo dicho anteriormente para demostrar que un control de precios previo y generalizad, basado en estructuras de costos unitarias, constituye una sanción previa, una violación del Estado de Derecho, de los derechos de propiedad, y la libertad económica -incluyendo la de los consumidores-.

• El autor asume, simplistamente, que toda diferenciación de producto es lesivo al consumidor, sin considerar siquiera los ahorros en desutilidad que podrían generarse de atender de mejor forma los gustos, preferencias y necesidades a lo largo de grupos de consumidores eventualmente diferenciados.

• El autor no maneja, ni propone ni asoma test económico alguno para convalidar que el precio es producto de un ejercicio de poder de mercado.

Para tirios y troyanos queremos cerrar con una frase de Miguel de Unamuno dicha en 1936: “…Venceréis, pero no convenceréis. Venceréis, porque tenéis sobrada fuerza bruta. Pero no convenceréis, porque para convencer hay que persuadir. Y para persuadir necesitáis algo que os falta: razón y derecho en la lucha…”

Hay que predicar con el ejemplo, si la razón nos asiste, hay que hacer que la sociedad continúe entendiéndose como doliente y víctima final de las políticas y los modelos económicos preñados de discursos y buenas intenciones con pésimos resultados y captura de la cosa pública. Se requieren espacios de análisis económico de las políticas públicas y regulatorias. La alternativa debe poseer contenido, sino, se profesa lo que se critica.

 

* Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London, University of London. 

 

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