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04/02/2020 03:10 PM

El COT aprieta el puño contra los ilícitos con exportaciones

El COT aprieta el puño contra los ilícitos con exportaciones

El nuevo Código Orgánico Tributario (COT) aprobado por la ANC establece una multa equivalente a 300% del valor de la mercancía declarada y la suspensión por cinco años de todos los beneficios fiscales a los exportadores que cometan ilícitos señalados en la norma, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones, incluso de carácter penal.

La norma aparece en el capítulo de Disposiciones Transitorias del COT, específicamente en el artículo 344, que establece los ilícitos que quedan sujetos a esta sanción:

La simulación de una exportación con el objeto de obtener un beneficio fiscal.

Cuando el volumen o el valor de las mercancías declaradas no se correspondan con las mercancías exportadas.

La desviación de las mercancías exportadas a cualquier lugar del territorio nacional.

La introducción de mercancías al territorio nacional destinadas al extranjero con el objeto de obtener un beneficio fiscal, cuando no se haya declarado la reintroducción o reimportación de las mismas.

La omisión en la declaración de reintroducción o reimportación de mercancías sin haber manifestado la obtención de un beneficio fiscal.

El que mediante documento forjado, falsificado, adulterado o no emitido por el órgano o funcionario autorizado, o emitido por éste en forma irregular, obtenga o intente obtener un beneficio fiscal.

Esta disposición, indica el texto, estará vigente hasta tanto se modifique la legislación que regula la comisión de ilícitos aduaneros.

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