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28/10/2018 04:22 PM
| Por Raúl Gil Arias * / @raulgilarias

El asesor fiscal ante actos ilegales de los clientes

El asesor fiscal ante actos ilegales de los clientes

Es oportuno tratar el tema de los actos ilegales de clientes, pues es conocido a nivel general que en muchas empresas se han cometido ciertos actos violatorios a las leyes tributarias, ya sean intencionales o no. En tal sentido, existen normativas que rige para los auditores independientes a los efectos que la consideren cuando realicen una auditoria a los estados financieros; así mismo en relación a los actos donde se cometen ilícitos tributarios contemplados en el Código Orgánico Tributario, a los efectos que se tomen en cuenta como los actos que pueden ser violatorios en relaciona los tributos.

Trataremos este tema delicado e interesante, por lo que es importante destacar que en todo momento el contador público y el abogado especialista en las áreas tributarias deben mantener una actitud profesional en la realización de su trabajo de un auditoría fiscal, siendo su mayor soporte la experiencia que da al auditor y asesor cierta compresión o entendimiento sobre los indicios de actos que pueden ser ilegales. Es de aclarar que la determinación de la ilegalidad estaría en manos, no del auditor, sino de los organismos u órganos jurisdiccionales competentes, y esto lo debe dejar bien claro en nuestro dictamen.

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 240 relacionada a la responsabilidad del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude. Es de destacar que en esta NIA los objetivos del auditor son:

1. Identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros debido al fraude.

2. Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material debida al fraude, mediante el diseño y la implementación de respuestas apropiadas; y

3. Responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante la realización de la auditoría.

Hace unos 30 años se aplicaba la Declaración de Normas de Auditoria Nro. 54 (SAS-54) que establecía sobre los actos ilegales las violaciones de leyes y reglamentos gubernamentales atribuibles a la entidad, cuyos estados financieros están bajo la auditoría o actos hechos por la gerencia o empleados actuando en nombre de la entidad.

La responsabilidad del auditor

La aplicación de las leyes, reglamentos y demás normativas tributarias pueden tener un efecto importante en el pasivo y partidas de gastos reconocidas en el ejercicio, sin embargo el auditor debe llevar su consideración desde la perspectiva contable, más que de la perspectiva legal. La responsabilidad del auditor es detectar y reportar declaraciones erróneas como resultados de actos ilegales, que tengan efecto directo y material sobre la determinación de las cifras de los estados financieros objeto de la auditoria independiente.

El auditor, luego de la aplicación de procedimientos de auditoría y de haber evaluado sus resultados, puede encontrar información que cause preguntas acerca de los posibles actos ilegales, como los siguientes:

a) Operaciones no autorizadas o inadecuadamente registradas.

b) Investigaciones efectuadas por un organismo gubernamental, como el SENIAT, pagos de multas o sanciones inusitadas.

c) Comisiones de ventas u honorarios a agentes de venta que parecen excesivos en relación a los normalmente pagados por el cliente, o a los servicios realmente recibidos.

d) Pagos importantes materialidad hechos a los asesores, afiliadas o empleados por servicios no especificados.

e) Cantidades importante pagadas en efectivo, cheques al portador, transferencias de cuentas bancarias o de operaciones similares.

f) Pagos a empleados de organismos gubernamentales no explicados.

g) Omisión de pagos de impuestos directos y parafiscales.

Procedimientos de auditoría a posibles actos ilegales

Al auditor encontrar información posibles actos ilegales debe comprender la naturaleza del acto, las circunstancias del mismo e información suficiente para evaluar el efecto sobre los estados financieros. Al no encontrar información satisfactoria para despejar las dudas de los posibles actos, el auditor debe:

  • Consultar de manera escrita al asesor legal (abogado) del cliente acerca de la aplicación de leyes relacionadas con la circunstancia y los posibles efectos sobre los estados financieros.
  • Aplicar procedimientos adicionales de auditoría como los siguientes:
  •  Examinar documentos de apoyo, tales como facturas, cheques cancelados y compararlos con los registros contables.
  • Confirmar la información importante acerca del asunto con la otra parte de la operación o con intermediarios, como bancos o abogados.
  • Determinar si la operación ha sido adecuadamente autorizada.

Al auditor concluir, tomando como base la información obtenida, que un acto ilegal probablemente ha ocurrido, el auditor debe considerar el efecto sobre los estados financieros, tomando en cuenta la importancia relativa y cualitativa del acto. El efecto a considerar debe incluir los efectos monetarios contingentes como multas, sanciones y daños.

Si definitivamente concluye el auditor que un acto ilegal tiene efecto importante sobre los estados financieros, y el acto ilegal no ha sido adecuadamente explicado, este debe expresar una opinión y dictamen con salvedades o adversa; y si no encontró evidencias suficiente y competente puede llegar a expresar una abstención de opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto, claro dependiendo de la importancia relativa.

Ilícitos tributarios, los actos ilegales y el asesor fiscal

El ilícito, según el Dr. Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental señala: «¨Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razón o a las buenas costumbres». El Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 80 señala que constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias; es decir, claramente está dirigida a la conducta que puede generar el contribuyente, responsables o terceros por el incumplimiento de las obligaciones o deberes tributarios. Es de destacar que los ilícitos tributarios el Código Orgánico Tributario en su artículo 81 los clasifica en Formales, relativos a las especies fiscales y gravadas, materiales e ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

Dentro de todos los ilícitos tributarios quiero destacar los relacionados con sanciones penales con pena de restricción de libertad producto de defraudación fiscal, tipificados en los artículos 118, 119,120 y 121 del COT. Es de destacar que los indicios de la defraudación son los siguientes:

  • Declarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria.
  • No emitir facturas o documentos obligatorios.
  • Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
  • Aportar informaciones falsas sobre actividades o negocios.
  • Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Para concluir, como auditor y asesor fiscal, me permito recomendar a los colegas cumplir con nuestras normativas internacionales de auditoria y a los empresarios, activar todos los controles internos en el ámbito legal, contable, financiero y tributario en las organizaciones, a los fines de disminuir los actos ilegales y defraudación fiscal que pudieran estar cometiéndose en sus compañías, a los fines de evitar multas y sanciones penales tipificadas en el marco jurídico legal venezolano.

* Consultor empresarial, contador público, abogado tributario, docente en la UCAB de Derecho Tributario ­Financiero

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