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26/06/2026 09:04 AM

Dictan Decreto de Contingencia y Declaratoria de Emergencia Municipal en Baruta por eventos sísmicos

Darwin González, alcalde del municipio Baruta, resaltó que este decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Municipal del municipio Baruta.

Dictan Decreto de Contingencia y Declaratoria de Emergencia Municipal en Baruta por eventos sísmicos

El alcalde del municipio Baruta del estado Miranda, Darwin González, informó que debido a los últimos acontecimientos ocurridos en el país, se dictó un Decreto de Contingencia y Declaratoria de Emergencia Municipal por Eventos Sísmicos.

En ese sentido, explicó en sus redes sociales que decretaron de manera formal el Estado de Emergencia y Contingencia en toda la localidad, por un lapso de 30 días a partir de la publicación de la disposición.

Manifestó que se faculta a las direcciones de Administración y Servicios, así como de Planificación, Organización y Presupuesto para tramitar de forma expedita «las modificaciones presupuestarias, créditos adicionales y traslados de partidas necesarios para atender de manera prioritaria la emergencia humanitaria».

A continuación, los 5 puntos del Decreto de Contingencia y Declaratoria de Emergencia Municipal:

1.- Se decreta formalmente el Estado de Emergencia y Contingencia en todo el territorio, por un lapso de 30 días a partir de la publicación del decreto.

2.- Se ordena la activación permanente e ininterrumpida del Centro de Operaciones de Emergencias, presidido por este despacho y coordinado operativamente por Protección Civil Baruta, Administración de Desastres, Policía de Baruta, Salud Baruta y la dirección de Infraestructura.

3.- Se instruye a las direcciones de Infraestructura y de Protección Civil Baruta proceder con la evaluación técnica inmediata y obligatoria de las estructuras tanto públicas como privadas, especialmente de las zonas vulnerables, populares y urbanizaciones del Municipio Baruta. Se autoriza el desalojo preventivo y la restricción del acceso a las edificaciones que presenten un riesgo para la ciudadanía.

4.- Se faculta a las direcciones de Administración y Servicios, así como de Planificación, Organización y Presupuesto para tramitar de forma expedita conforme al ordenamiento jurídico, las modificaciones presupuestarias, créditos adicionales y traslados de partidas necesarios para atender de manera prioritaria la emergencia humanitaria, remoción de escombros, habilitación de refugios temporales y restitución de servicios públicos esenciales.

5.- Se trabajará en conjunto con los equipos de bomberos y cuerpos de seguridad nacional para optimizar la logística de distribución de agua potable, asistencia médica y atención a las familias damnificadas.

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