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02/02/2022 09:08 AM

Claves | Así quedará la reforma legal que intenta por vía impositiva ponerle freno a la dolarización

Claves | Así quedará la reforma legal que intenta por vía impositiva ponerle freno a la dolarización

El proyecto de reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras está listo para su aprobación en segunda discursión, ya que la Comisión de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional concluyó el informe correspondiente, por lo que solo se espera su inclusión en el orden del día.

El informe de la comisión mantiene sin cambios la exposición de motivos. En consecuencia, se deja el criterio según el cual las transacciones gravadas con impuesto adicional serán:

– Las operaciones que sean exclusivas en divisas dentro del sistema financiero nacional.

– Las operaciones en divisas fuera del sistema financiero nacional con grandes contribuyentes.

La justificación de esta reforma se deja clara: «En la actualidad, se puede señalar que el IGTF representó una recaudación efectiva de alrededor del 13% del total de la recaudación tributaria nacional para el ejercicio fiscal 2021. En este orden, si se considera que hoy en día existen actividades altamente concentradas en pagos en divisas que se hacen en efectivo, en grandes negocios que hoy representan una parte importante de la recaudación tributaria, se puede considerar que en un escenario medio, la reforma una vez implementada podría permitir un incremento de la recaudación de alrededor del 5,4% del total, considerando únicamente los impactos directos de la reforma y sin atender a las ganancias derivadas de tener más información para el sistema tributario de las transacciones económicas».

Además, señala que «la Ley de Reforma busca que las transacciones en divisas paguen un impuesto sobre los débitos y transacciones al menos igual o superior al que hoy pagan los débitos en Bolívares. El proyecto aplica el impuesto para estas transacciones con una tasa que va desde el 2% al 20%, arrancando en 2,5% para toda transacción en divisas o en moneda extranjera, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta».

Esta reforma se compone de ocho artículos. «Se plantea la modificación de cuatro artículos (4, 8, 13 y 14) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley actualmente vigente y se agrega el capítulo VII con cuatro nuevos artículos (23, 24, 25 y 26)», según una copia del informe de la comisión obtenida por Banca y Negocios.

– Los contribuyentes –

El primer artículo reformado es el 4, donde se establece quiénes son los contribuyentes del tributo. A saber:

«- 1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

– 2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.

– 3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

– 4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

– 5. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.

– 6. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras».

– Los exentos –

El artículo 2 de la reforma modifica el artículo 8 de la Ley para establecer las entidades y transacciones que están exentas de este tributo:

«- 1. La República y demás entes político territoriales.

– 2. El Banco Central de Venezuela.

– 3. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.

– 4. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.

– 5. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.

– 6. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.

– 7. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.

– 8. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

– 9. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.

– 10. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.

– 11. La compraventa de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.

La reforma aclara que «la exención prevista en los numerales 5 al 11 de este artículo aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela».

-Las alícuotas –

La estructura de alícuotas del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras aplicable a las operaciones con moneda extranjera y criptoactivos distintos al Petro se mantiene en los siguientes términos, según el artículo 13:

«La alícuota general aplicable a la base imponible correspondiente será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero por ciento (0%) y un máximo de dos por ciento (2%), salvo para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley».

«Se aplicará una alícuota a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en el numeral 5 del artículo 4 de esta Ley que será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de ocho por ciento (8%)».

«La alícuota para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 4 de esta Ley será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de veinte por ciento (20%)».

-Aspectos Administrativos –

La reforma modifica el artículo 14 de la norma original en los siguientes términos: «El monto de la obligación tributaria a pagar será el que resulte de aplicar la alícuota impositiva establecida en el artículo anterior, a la base imponible».

Además, la reforma añade un nuevo artículo que cambia el contenido del artículo 16 de la ley original por el siguiente texto:

«Los contribuyentes y los responsables, según el caso, deben declarar y pagar el impuesto previsto en esta Ley, conforme a las siguientes reglas:

1. Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras.

2. Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.

Parágrafo único: La declaración y pago del impuesto previsto en esta Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general».

También se reforma el artículo 20, que queda así: «Las declaraciones que se requieran, conforme a las Providencias Administrativas que al efecto dicte la Administración Tributaria Nacional, deberán ser elaboradas en los formularios y bajo las especificaciones técnicas publicadas por ésta en su Portal Fiscal».

La Comisión propone, igualmente, reformar el artículo 22 con el siguiente texto: «El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el decreto constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario».

-Las exoneraciones por decreto –

La norma faculta al Ejecutivo Nacional a establecer exoneraciones, según el artículo 23 de la Ley reformada, en los siguientes términos:

«El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del impuesto previsto en esta Ley a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país.

Los decretos de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de lograr las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional.

En todo caso, la exoneración concedida a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley será igualmente otorgada a las transacciones realizadas en moneda de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela».

-La alícuota de arranque –

El artículo 24 de la ley reformada prevé que «Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta, se fija la alícuota en dos por ciento (2%) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de esta Ley y dos coma cinco por ciento (2,5%) para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley».

Igualmente, el artículo 26 queda redactado así: «El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá realizar determinaciones de oficio del impuesto establecido en esta Ley, sobre base cierta o sobre base presuntiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario».

-En resumen… –

Básicamente, la Comisión parlamentaria mantuvo en general el texto aprobado en primera discusión y los artículos añadidos buscan precisar la gestión del Impuesto. En concreto:

-Las operaciones con moneda extranjera y criptomonedas distintas al Petro pagarán 2,5 %; sin embargo, la norma establece un rango entre 2 % y 8 %.

– Si la operación incluye pago a un contribuyente designado como Sujeto Pasivo Especial, por ahora aplica la misma tasa, pero en este supuesto el rango posible del tributo se eleva a 20 %, porque el legislador asume que los montos de estas operaciones son regularmente superiores.

-Todas las exoneraciones que pudiera conceder el Ejecutivo a las transacciones con moneda extranjera o criptoactivos distintos al Petro, automáticamente aplican para las operaciones con bolívares.

-Las operaciones cambiarias hechas por un agente autorizado están exentas.

Varios expertos, vista la reforma aprobada en primera discusión, señalan que las alicuotas son, en principio, demasiado elevadas y, además, la Ley no establece un rango que defina lo que se considera una gran transacción financiera en divisas o criptomonedas distintas al Petro, lo que indica que todas las operaciones con estos instrumentos serán gravadas.

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