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21/03/2020 01:05 PM

Conozca el plan de emergencia económica de los empresarios contra el #COVID19

Conozca el plan de emergencia económica de los empresarios contra el #COVID19

Fedecámaras desarrolló un plan de medidas transversales y sectoriales para gestionar la crisis generada por la pandemia de coronavirus Covid-19, que ya acumula 42 casos confirmados oficialmente en el país, y que incluye medidas de carácter tributario, así como estímulos a la actividad productiva en un momento cuando 90% de la economía está paralizada.

El plan establece siete puntos básicos:

– Garantizar el abastecimiento alimentario, medicinas e insumos médicos.

– Asegurar el empleo y la seguridad sanitaria de los trabajadores,

– El establecimiento de condiciones financiera de emergencia,

– Prestación de servicios públicos y suministro de combustibles,

– Flexibilización tributaria,

– Plan comunicacional para la prevención y control de la enfermedad

– Aplazamiento de nuevas regulaciones legislativas o administrativas.

En el plano financiero, para enfrentar la creciente crisis de caja que padecen las empresas en medio de la cuarentena nacional vigente, Fedecámaras pide un régimen financiero de emergencia que incluya la «disminución del encaje legal del sector bancario nacional para facilitar el otorgamiento de facilidades de financiamiento».

Asimismo, demanda «garantizar el acceso al crédito, flexibilización de las condiciones de pago y establecimiento de condiciones especiales de financiamiento para los sectores vinculados a la emergencia nacional y sectores claves de la economía«.

Este régimen debe implicar, también, la simplificación y agilización del proceso de tramitación y pago de facturas pendientes por parte de entes del Estado.

– Flexibilización Tributaria –

Las medidas que solicita el sector empresarial, en el plano tributario, para sobrevivir a esta coyuntura sanitaria de alto riesgo, que se suma a una depresión económica de seis años y un hiperinflación que pasa de los dos años, son las siguientes:

Suspensión y flexibilización durante el estado de emergencia, de los lapsos para declaración y pago de obligaciones tributarias nacionales (ejm. IVA) y estadales y municipales, incluyendo contribuciones parafiscales, así como para el pago de sanciones, multas y accesorios y de la actividad fiscalizadora.

– Suspensión del régimen de anticipos de ISLR e IVA.

Aplazamiento de la entrada en vigencia de las reformas del Código Orgánico Tributario (COT) y Ley de IVA.

Suspensión temporal de la actualización de la Unidad Tributaria (Providencia SENIAT del 21.01.2020 publicada en la Gaceta Oficial Nº41.839 del 13.03.2020).

Prórroga de hasta 3 meses de la declaración, liquidación y pago del ISLR, así como otorgamiento de exoneración para las personas naturales perjudicados por la emergencia y con salario inferior equivalente a USD50 a tasa de cambio oficial.

– Suspensión temporal del régimen de anticipo del impuesto a las actividades económicas y del aseo urbano por parte de los Municipios y medidas de ordenación y armonización tributaria.

– Liberación arancelaria e IVA para importaciones de bienes esenciales.

– Creación de incentivos fiscales.

– Mantener el empleo –

Igualmente, el plan propuesto por Fedecámaras incluye una serie de propuestas para mantener el empleo durante la coyuntura, pues es factible que, si se prolonga la estrategia de aislamiento social, algunas empresas de las que quedan, no arrasadas por la crisis preexistente, no resistan el impacto del coronavirus.

En este sentido, el gremio cúpula del empresariado plantea:

– Adopción y difusión coordinada de medidas sanitarias e higiene para trabajadores, para evitar contagio y propagación del virus.

Flexibilización de las actividades laborales bajo la fórmula de teletrabajo. Aquí es indispensable recordar la vulnerabilidad de los servicios de telecomunicaciones en el país.

– Suspensión temporal de labores no esenciales o de un conjunto de trabajadores por fuerza mayor.

Pago de una compensación extraordinaria y única para los trabajadores de las actividades que resulten suspendidas o reducidas, con carácter no salarial, con un aporte parcial del Estado, especialmente para Pymes.

Suspensión temporal de la cotización del patrono y trabajador a la seguridad social.

– Flexibilización en el pago de compensaciones extraordinarias sustitutivas de carácter no salarial.

– Implantación en las empresas de planes de disfrute de vacaciones acumuladas en las áreas de actividad reducida.

FEDECAMARAS COVID 19 by Armando Pernía on Scribd

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