Comercio interno de productos derivados no pagará Impuesto Integrado de Hidrocarburos
En la Gaceta Oficial número 43.410, de fecha 7 de julio de 2026, se determinan las condiciones y alícuotas para que las empresas de mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización y servicios cumplan con el Impuesto Integrado a los Hidrocarburos.
En la Gaceta Oficial número 43.410, de fecha 7 de julio de 2026, se establecen las normas para la determinación, declaración y pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos, creado para simplificar el esquema de tributación al que estarán sometidas las empresas públicas y privadas que realicen actividades de mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización y servicios petroleros especializados.
La alícuota fijada para este tributo es de un máximo de 5% de los ingresos brutos devengados en el ejercicio económico gravado de 12 meses.
En consecuencia, las empresas dedicadas al mejoramiento de crudos pesados y extrapesados, así como a la refinación será de 5% de sus ingresos brutos; es decir, sin deducción de costos y gastos incurridos para generar estos recursos, según se establece en el Artículo 6 de la norma.
Por su parte, las empresas que se dediquen a la industrialización de derivados de combustibles pagarán un Impuesto Integrado de Hidrocarburos (IIH) de 3% de sus ingresos brutos en el ejercicio anual gravado, según establece el artículo 9 del reglamento.
La comercialización exonerada
El artículo 10 de la resolución que establece las normas para el pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos (IIH) para sector aguas abajo o downstream del negocio petrolero, indica, en su artículo 12, que la alícuota aplicable a las empresas «que realicen actividades de comercio interior de productos derivados de los hidrocarburos», será de 0%; es decir que estarán exoneradas de cumplir con esta obligación.
Sin embargo, el mismo artículo aclara que estas empresas «están obligadas a consignar la información prevista en esta resolución y a declarar sus ingresos brutos, aunque no corresponda el pago efectivo del Impuesto Integrado de Hidrocarburos».
Obviamente, esta exoneración debe interpretarse como un estímulo para que el beneficio fiscal se traslade al precio final de los derivados, especialmente el combustible.
Servicios petroleros
En el caso del sector servicios, el artículo 13 de la resolución indica que se toman como sujetos pasivos del IIH a aquelas compañías que realicen actividades «de servicios al sector petrolero en un 70% o más de toda su actividad comercial».
Esta distinción es pertinente porque hay empresas de ingeniería que pueden prestar servicios a distintas actividades económicas, por lo que distinguir el foco de negocios resulta adecuado a la hora de definir la base imponible de un tributo.
En concreto, la norma se refiere a las compañías que brinden servicios especializados a empresas operadoras, que construyan infraestructura asociada a la producción de hidrocarburos y el suministro de bienes en las distintas fases de la cadena de valor y en los procesos medulares del sector hidrocarburos.
El artículo 15 apunta que la alicuota aplicable a estas compañías será de 5% de sus ingresos brutos declarados en el ejercicio anual gravable.
Declaración mensual y pago anual
Por otra parte, las empresas consideradas sujetos pasivos en esta norma deberán realizar una declaración mensual de ingresos brutos ante la unidad competente en los primeros 10 días de cada mes con un informe detallado y los soportes que correspondan.
El artículo 1 de la resolución indica que el IIH será «determinado y anticipado» de forma mensual y liquidado «en su totalidad anualmente al término del ejercicio económico gravable antes del 30 de abril del año siguiente».
Sin embargo, el artículo 27 de la resolución prevé que para el ejercicio que corresponde a 2026 los sujetos pasivos no realizarán declaraciones mensuales o anticipos del IIH, sino que este período será declarado, liquidado y pagado antes del 30 de abril de 2027.
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