18/08/2026 07:27 AM
| Por Carlos Díaz, Abogado Corporativo

#Atentos: Lo que debe saber de la Ley de Arrendamiento de Viviendas en Venezuela

Esta normativa marcará un precedente en la evolución del mercado de arrendamientos de inmuebles destinados a la vivienda en el país.

#Atentos: Lo que debe saber de la Ley de Arrendamiento de Viviendas en Venezuela

En Gaceta Oficial Extraordinaria Número 7.065, de fecha 7 de agosto del 2026, fue publicada la Ley de Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles destinados a la Vivienda, el objetivo es crear un marco normativo justo para arrendadores y arrendatarios, con la finalidad de incentivar y potenciar el mercado de alquiler de viviendas en el país.

Esta nueva norma, se basa en la autonomía de la voluntad de las partes, como aspecto fundamental para desarrollar relaciones arrendaticias basadas en el respeto mutuo, igualdad, sana convivencia, así como también el derecho a la propiedad y derechos del arrendatario.

Entre los aspectos más importantes de esta ley podemos destacar los siguientes:

– Los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda deben realizarse por escrito, de carácter privado y opcionalmente las partes pueden decidir autenticarlos ante la notaría pública.

– El pago del canon de arrendamiento puede hacerse en moneda distinta al bolívar, igualmente las partes podrán de mutuo acuerdo establecer que el pago se realice en bolívares a la tasa oficial Banco Central de Venezuela (BCV).

– El inmueble debe usarse exclusivamente para fines residenciales.

– El depósito solicitado en garantía será hasta tres (3) meses del canon de arrendamiento.

– El monto del canon de arrendamiento será acordado por las partes, en el respectivo contrato de arrendamiento, en caso de ajuste del canon este no podrá realizarse sino hasta el vencimiento del contrato.

– En caso de renovación o prórroga del contrato, las partes de mutuo acuerdo podrán realizar un ajuste en el canon de arrendamiento.

– Si el inmueble arrendado será objeto de venta, el arrendador deberá ofrecerlo primero en venta al arrendatario y en caso de negativa de éste, podrá hacerlo a un tercero. Para ello, el arrendatario tiene que tener más de 2 años en esa condición, estar solvente en el pago del canon y servicios del inmueble.

– El arrendador y arrendatario podrán realizarse notificaciones digitales. Para ello, deben establecerse en el respectivo contrato las direcciones electrónicas de las partes.

– El desalojo de un inmueble arrendado solo podrá ser acordada por un Tribunal de municipio, o en su defecto por un tribunal arbitral, en cuyo caso el laudo arbitral deberá ser presentado ante el Tribunal competente para su ejecución.

Sin duda alguna esta ley marcará un precedente en la evolución del mercado de arrendamientos de inmuebles destinados a la vivienda en el país, dinamizando el mercado inmobiliario tanto para arrendadores como para arrendatarios.

Mi recomendación tanto para arrendadores como arrendatarios es leer y analizar esta ley, con la finalidad de poder realizar transacciones seguras y apegadas a la norma.

Igualmente, en caso de no entender alguna disposición legal deben buscar asesoría con un profesional inmobiliario o abogado que los oriente en la ejecución de sus transacciones, esto les evitara pérdida de tiempo y dinero.

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