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10/11/2023 01:41 PM
| Por José Javier García P.

#Atención Tasa impositiva promedio puede absorber 57% de la utilidad antes de impuestos: ¿Qué hacer?

El socio experto en asuntos tributarios de PwC Venezuela, José Javier García P., detalla la pesada carga tributaria que existe en Venezuela. Además, aporta útiles datos y recomendaciones.

#Atención Tasa impositiva promedio puede absorber 57% de la utilidad antes de impuestos: ¿Qué hacer?

En los últimos años, Venezuela ha convivido con dos fenómenos ya conocidos y registrados, en una primera etapa, en los años 90: la devaluación y la inflación.  En el cuadro anexo podemos visualizar los porcentajes anuales de inflación y de desplazamiento de la tasa de cambio desde el año 2020.

Impuestos: evolución de la inflación y la devaluación

Fuente: Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve

Es importante resaltar el proceso de dolarización operativa en que ha estado inmersa la economía de Venezuela y que tiene su origen en el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial N.º 41.452 del 2 de agosto de 2018), que deja sin vigencia la Ley de Ilícitos Cambiarios y estableció la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, se profundizó a partir de marzo 2019 como consecuencia de la falla eléctrica que afectó al 80% de la población nacional.

No obstante, a las dos características antes señaladas en que ha estado inmersa nuestra económica observamos que, desde el punto de vista de normativa tributaria, en los últimos años, se han efectuado reformas que han traído como consecuencia un incremento de la carga tributaria y de los procesos tributarios a los que están sujetos las empresas, a manera ejecutiva se mencionan algunas reformas en vigencia a la fecha:

– Exclusión del Régimen de Ajuste por Inflación previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros y los sujetos pasivos calificados como especiales (SPE) por la Administración Tributaria.

– Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

– Régimen de anticipo de Impuesto Sobre la Renta aplicable a los SPE.

– Declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en periodos quincenales por parte de los SPE y la calificación de Agentes de Retención.

– Impuesto a los Grandes Patrimonios sujeción para los SPE.

– Reforma del Código Orgánico Tributario estableciendo como unidad de medida para las sanciones la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela.

– Incremento en las sanciones pecuniarias aplicables a los ilícitos formales en 200% para el caso que sean incurridos por Sujetos calificados como especiales.

– Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

– Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación para modificar la frecuencia del aporte de anual a mensual.

La calificación de SPE por parte de la Administración Tributaria se corresponde a un Acto Administrativo cuya normativa está prevista en la Providencia Administrativa SNAT/2023/00005 (Gaceta Oficial N° 42.588 de fecha 14 de marzo de 2023) y que genera, en forma práctica, un tratamiento diferenciado respecto a los contribuyentes que no hayan recibido dicha calificación.

Este tratamiento diferenciado básicamente se refiere a:

i) las obligaciones adicionales o diferenciadas antes señaladas.

ii) fechas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales definidas de acuerdo al número terminal del Registro de Información Fiscal (RIF).

iii) la cuantía de declaraciones (cualquier proceso manual o electrónico (website) que corresponda a un trámite de carácter tributario) a presentar en un periodo de 12 meses, según se evidencia en el cuadro comparativo siguiente, en el que bajo la premisa asumida el número de declaraciones varia de aproximadamente 114 a 193 procesos tributarios:

Impuestos trámites

Impuestos obligaciones para sujetos pasivos especiales

La calificación de un contribuyente como Sujeto Pasivo Especial genera un incremento de la carga tributaria (en términos monetarios y porcentuales), así como de las horas–hombre necesarias para el cumplimiento de las diversas obligaciones formales que deberá cumplir.

Impuestos: una carga realmente excesiva

En el pasado, el Banco Mundial con colaboración, de PwC, entre otros, preparó la Décima Quinta Edición del estudio llamado “Doing Bussines”, el cual tiene un apartado, llamado “Paying Taxes 2020”, donde se comparaban los regímenes especiales de 192 economías y que género los siguientes resultados:

#Atención Tasa impositiva promedio puede absorber 57% de la utilidad antes de impuestos: ¿Qué hacer?

Recientemente The 1841 Foundation en la publicación titulada” Índices de Infiernos Fiscales 2022” ubicó a Venezuela en el puesto N°2 como una jurisdicción de alta carga tributaria.

La proporción referida al total tasa de impuesto y contribuciones pudiera lucir excesivo, no obstante, en un ejemplo practico preparado por PwC Venezuela puede observarse que dicho porcentaje pudiera estar en alrededor del 57.11% del total de la utilidad antes de la carga tributaria.

Impuestos carga tributaria en Venezuela.

Es importante señalar que el número de declaraciones antes señalado y el porcentaje de carga tributaria pudiera incrementarse según la localización geográfica o el sector económico en el cual el contribuyente ejecute actividades.

A continuación, se enumeran algunos de los impuestos, tasas o contribuciones (o leyes que contienen los mismos) a los cuales pudieren estar sujetas las compañías en Venezuela en virtud de su actividad económica:

Impuestos. Estas son las principales contribuciones impuestas.

Un aspecto para no dejar pasar desapercibido está referido a la dolarización transaccional de la economía venezolana y la imposibilidad de medir la capacidad económica o contributiva en divisas o ajustada a la realidad económica del contribuyente.

Ganancias «fantasmas» causan ISLR

En el ejemplo siguiente puede contemplarse el impacto y la distorsión causada al medir la rentabilidad en moneda nacional y en divisas. Si observamos  la transacción en divisas no existe enriquecimiento o incremento patrimonial alguno, no obstante, al convertir dichos valores a moneda nacional, se genera una “ganancia fantasma” o “ganancia por valoración contable”.

Sobre esta ganancia ficticia se causa Impuesto Sobre la Renta, lo que se aparta de la naturaleza del tributo, ya que en la realidad económica del contribuyente no genera ganancia alguna.

#Atención Tasa impositiva promedio puede absorber 57% de la utilidad antes de impuestos: ¿Qué hacer?

Las disposiciones legales que existen en Venezuela sobre la práctica contable que debe seguirse para la determinación del impuesto sobre la renta pudiesen resultar limitadas.

En este sentido, el Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.507 Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2020) la Ley de Impuesto sobre la Renta (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2015) y el Reglamento de la Ley de ISLR hacen algunas referencias directas sobre el tema.

En un concepto mas actualizado, el Código Orgánico Tributario, en su Artículo 146, señala que «los montos de base imponible y de los créditos y débitos de carácter tributario que determinen los sujetos pasivos o la Administración Tributaria, en las declaraciones y planillas de pago de cualquier naturaleza, así como las cantidades que se determinen por concepto de tributos, accesorios o sanciones en actos administrativos o judiciales, se expresarán y pagarán en bolívares, sin perjuicio de las excepciones que establezca el Banco Central de Venezuela a requerimiento del Ministerio con competencia en materia de Finanzas”

Esta norma está alineada con el Decreto N° 3.719, donde  se señala que los sujetos pasivos que realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera, que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas; no obstante lo anterior, la operatividad del Decreto referido no ha sido implementada.

Armonización tributaria incompleta

El miércoles 8 de Noviembre entró en vigor la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (Gaceta Oficial N° 6.755 Extraordinario en fecha 10 de agosto de 2023), instrumento legal a través del cual se reconoce la necesidad de una armonización tributaria entre las diferentes instancias del Poder Ejecutivo.

La norma prevé, igualmente, el respeto a principios tributarios fundamentales, como la capacidad económica, financiera y no confiscatoria; sin embargo, dicha armonización tributaria no abarca los tributos nacionales y contribuciones parafiscales.

En este sentido, haber incluido los tributos nacionales y contribuciones parafiscales pudo representar una gran oportunidad de organizar y reformar de manera profunda el sistema tributario de Venezuela para alinearlo con la necesidad de incentivar el sector productivo del país y a la consideración del Principio de Legalidad, Generalidad, Capacidad Económica y/o Contributiva, Progresividad, Igualdad, Justicia o Equidad y No Confiscatoriedad.

El objetivo de la consideración, aplicación y vigencia de los Principios Tributarios es evitar el abuso del Estado en virtud de su poder de imposición, y deben ser considerados no como una guía, sino como elementos que conlleven a mantener y respetar los derechos y garantías de los ciudadanos frente al ejercicio del poder tributario.

Estos principios buscan evitar también el abuso de la Administración Tributaria y de los contribuyentes en su aplicación.

A su vez brindan al sistema judicial un marco fundamental a los fines del soporte de las decisiones o fallos que sobre litigios tributarios se emitan.

Los principios tributarios no deben ni pueden ser interpretados de manera aislada o individual, todos ellos se complementan y su aplicación conjunta es lo que determina el cumplimiento de estos; es decir, su aplicación conjunta y no excluyente es lo que garantiza que no se generen excesos por parte de los sujetos pasivos, o por parte de la propia Administración Tributaria como sujeto activo en su función de ente recaudador y administrador de los tributos.

¿Qué hacer en la empresa ante la pesada carga tributaria?

Considerando la carga tributaria de las empresas en Venezuela es recomendable, entre otros, aspectos:

– Que la gerencia disponga de un cronograma de tributos a declarar y una planificación de caja para contar con los recursos financieros para pagar los tributos oportunamente.

Ejecute programas de actualización al personal encargado de los temas tributarios.

– Efectúe revisión del cumplimiento (adecuado y oportuno) de las diversas obligaciones tributarias y ejecute acciones concretas y oportunas para resolver los incumplimientos detectados.

– Medir la madurez de la función o gerencia tributaria del contribuyente, a fin de establecer, definir, redefinir los procesos del compliance tributario y responsables de la función y cada proceso, entre otros.

– Mantener actualizados los manuales de procesos fiscales, para en caso de rotación de personal, la entidad no quede inmersa en incumpliendo fiscales por desconocimiento de acciones a seguir.

– Establecer protocolos de atención / respuesta en caso de procesos de fiscalización.

En PwC Venezuela contamos con un equipo de profesionales multidisciplinarios que ponemos a su disposición para apoyarlo con las soluciones empresariales que su empresa necesita, a los fines de asistirles en la evaluación de los aspectos antes señalados adaptando los mismos a la realidad de cada contribuyente.

El autor es Licenciado en Contaduría Pública, Abogado, experto en Fiscalidad Internacional y Magister en Ciencias Gerenciales. Socio Legal & Tax PwC Venezuela y docente de Derecho Tributario en la Universidad Central de Venezuela.

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