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11/02/2024 03:38 PM

#Atención Sunaval publicó normas para emitir instrumentos de financiamiento agropecuario

La Sunaval autorizó la emisión de instrumentos de financiamiento agropecuario tanto en bolívares como en moneda extranjera.

#Atención Sunaval publicó normas para emitir instrumentos de financiamiento agropecuario

La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) emitió una circular donde regula la oferta pública y negociación de instrumentos financieros sobre activos agrícolas, pesqueros y forestales, los cuales pueden ser emitidos en bolívares y en moneda extranjera para financiar el ciclo productivo.

Las normas están incluidas en la  Circular Nº DSNV/00002, de fecha 9 de febrero, establecen los lineamientos para la realización de estas operaciones, «a los fines de garantizar las condiciones adecuadas de trasparencia y seguridad en los procesos de financiamiento en las Bolsas de Valores de Productos e Insumas Agrícolas».

El ordenamiento permite la emisión de cuatro instrumentos bursátiles: Títulos Agrofinancieros, Notas Bursátiles Agrícolas, Títulos de Inversión Agrícola y Contratos sobre facturas agropecuarias, pesqueras y forestales.

Estos productos permiten flexibilidad de plazos y costos, incluyendo la posibilidad de titularizar facturas para adelantar fondos, en un entorno adecuado de riesgos, en consonancia con los ciclos de la actividad productiva.

A continuación, el texto completo de la circular:

CIRCULAR RELATIVA A LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA OFERTA PÚBLICA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS AGRICOLAS Y LA NEGOCIACIÓN DE PRODUCTOS FINANCIEROS, A TRAVÉS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS

La Superintendencia Nacional de Valores, Ente regulador del mercado de valores de la República Bolivariana de Venezuela, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 (numeral 1), 26, 55 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Mercado de Valores, que establece sus funciones de control, vigilancia, inspección, supervisión, sanción y promoción del mercado de valores, procede a dictar los siguientes lineamientos:

Artículo 1: La presente Circular tiene como objeto establecer los lineamientos que regulan la oferta pública de Instrumentos Financieros Agrícolas y la negociación de Productos Financieros, a los fines de garantizar las condiciones adecuadas de trasparencia y seguridad en los procesos de financiamiento en las Bolsas de Valores de Productos e Insumas Agrícolas.

Artículo 2: A los efectos de estos lineamientos, se definen los términos que se mencionan a continuación:

Activos Agropecuarios, Pesqueros y Forestales: Abarcan todas las materias primas, insumos, productos y bienes de procedencia y destino agrícola, pecuario, pesquero y forestal, así como la infraestructura, maquinarias y otros bienes involucrados en las actividades productivas. A los efectos de estos Lineamientos, estos pueden ser activos agropecuarios, pesqueros y forestales de fácil liquidación (materias primas, insumas, cosechas, productos, entre otros) y activos fijos agropecuarios, pesqueros y forestales (maquinaria, equipos, terrenos, sembradíos permanentes, e infraestructura, entre otros).

Análisis Financiero y de Riesgo: Evaluación técnica integral, independiente y objetiva realizada a los pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios, pesqueros y forestales, sean personas naturales o jurídicas, por un Corredor de Bolsa de Productos Agrícolas, o un Técnico de Campo de Fondos de Desarrollo Agrícolas del Estado, con la finalidad de determinar su situación operativa y de solvencia financiera, la calidad crediticia de un determinado instrumento financiero agrícola o producto financiero a emitirse por el productor y los riesgos inherentes en la operación de financiamiento, brindando información objetiva a los inversionistas sobre la emisión de un instrumento financiero agrícola o producto financiero determinado.

Bolsas de Productos e Insumas Agrícolas: Son instituciones abiertas al público, que tienen por objeto la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada, la negociación de contratos de compra-venta y suministros de productos de naturaleza agrícola, contratos de opciones y futuros, titularizaciones, certificados de depósitos, bonos de prenda y demás instrumentos de financiamiento bursátil y valores relacionados con productos e insumas de origen o destino agrícola, que sean registrados, emitidos o transados en dichas bolsas, con la finalidad de proporcionar a los productores, agroindustriales, intermediarios, comerciantes, prestadores de servicios conexos e inversionistas en general, condiciones adecuadas de transparencia y seguridad.

Cajas de Valores: Es la institución regulada por la Ley de Cajas de Valores y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores, que tiene por objeto el depósito y la custodia física de los instrumentos de financiamiento bursátiles y de los subyacentes, cuando sea el caso.

#Atención Sunaval publicó normas para emitir instrumentos de financiamiento agropecuario

La Sunaval estableció normas para mitigar los riesgos asociados a las operaciones de financiamiento de producción agrícola, pesquera y forestal.

Casa de Bolsa de Productos Agrícolas: Es el intermediario autorizado por la Superintendencia Nacional de Valores, miembro de una bolsa de valores de productos e insumas agrícolas, cuya función es estructurar instrumentos financieros agrícolas y contratos sobre facturas agropecuarias, pesqueras y forestales, así como la negociación de éstos, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Valores, a través de las bolsas de valores de productos e insumas agrícolas.

Cedente: Persona natural o jurídica, que produce o comercializa insumas o productos agropecuarios, pesqueros y forestales, o presta un servicio relacionado con pedidos, órdenes de compra, facturas, recibos, según corresponda a cada operación comercial, que cede, mediante una operación bursátil, los derechos de crédito derivados de su actividad comercial, a través de bienes distintos a los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, representados en Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras o Forestales.

Contrato sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales: Es un contrato mediante el cual una casa de bolsa de productos agrícolas, en representación del cedente, ofrece a los financistas, a través de una bolsa de valores de productos e insumas agrícolas, facturas agropecuarias, pesqueras y forestales, con la finalidad de adelantar fondos y apalancarse financieramente.

Deudor Cedido: Persona natural o jurídica, quien es deudor del Cedente, cuyo crédito se cede al Financista, mediante una operación bursátil en una bolsa de productos e insumas agrícolas.

Deudor o Aceptante: Personas que adquieren bienes o servicios producidos o prestados por el Cedente, cuyas obligaciones quedan documentadas mediante facturas aceptadas por ellas y, en consecuencia, queda obligadas al pago de las mismas.

Factura: Es el documento probatorio de la realización de una operación económica de compra-venta de un producto o servicio de origen o destino agropecuario, pesquero y forestal. Dicha factura evidencia los derechos de crédito de una operación y obligatoriamente debe reunir todos los requisitos exigidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (Seniat) de la República Bolivariana de Venezuela.

Financista: Persona natural o jurídica que adquiere de manera total, mediante una operación bursátil, los derechos de crédito de facturas agropecuarias, pesqueras y forestales derivadas de la actividad comercial del Cedente, en los términos contractuales definidos por las partes.

Financiamiento sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales: Representa el adelanto de recursos que las personas reciben por la cesión de facturas, procedentes de la venta de productos o servicios agropecuarios, pesqueros y forestales, las cuales se obliga a pagar en un plazo acordado más un interés y que se negocia mediante un contrato.

Grandes Productores Agropecuarios, Pesqueros y Forestales: Aquellos que tienen una producción agropecuaria, pesquera y forestal a gran escala, tienen una alta especialización en sus procesos productivos y destinan gran parte de sus productos a la exportación o a la venta en mercados nacionales. En muchos casos, estos productores cuentan con tecnología y emplean mano de obra especializada.

Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros y Forestales: Productores que tienen una producción agropecuaria, pesquera y forestal en una escala intermedia, tienen una mayor especialización en sus procesos productivos y destinan parte de su producción a la venta en mercados regionales o nacionales.

Pequeños Productores Agropecuarios, Pesqueros y Forestales: Productores que tienen una producción agropecuaria y pesquera en una baja escala y destinan parte de su producción a mercados locales, regionales o nacionales.

Productos Agropecuarios, Pesqueros y Forestales: Comprenden todos los bienes obtenidos de las actividades agrícolas (vegetal, pecuaria, pesca y forestal) representada en insumas o productos que serán objeto de comercialización, ya sea en forma directa o procesada.

Productos Financieros: Contratos negociados que facilitan al productor agropecuario, pesquero y forestal la captación o adelanto de fondos, ofreciendo al inversionista rendimientos a plazo y distintos niveles de riesgos. Los Productos Financieros comprenden, en el marco de estos Lineamientos, a los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales.

Productos Pesqueros: Los productos de la pesca sin transformar, de la acuicultura y piscicultura, enteros o preparados, incluidos los productos empaquetados al vacío o en atmósfera modificada, que no se hayan sometido a ningún tratamiento distinto de la refrigeración para garantizar su conservación. Asimismo, incluye aquellos productos pesqueros que hayan sido sometidos a procesos de conservación a través de envasado, enlatado u otros mecanismos para su preservación.

Productos Forestales: Son los que resultan del aprovechamiento de vegetación en general maderables y no maderables, tales como madera, frutos silvestres, raíces, hojas, tallos, cogollos, semillas, savia y corteza; goma, resina y látex; frutos oleaginosos silvestres y sus derivados; lanas vegetales, textiles y fibras; pulpa y celulosa; plantas medicinales, arbustos y lianas, gramas y mantillas, cañas amargas, bambú, leña y carbón vegetal obtenido de subproductos forestales maderables y cualquier otro susceptible de aprovechamiento.

Instrumentos Financieros Agrícolas: Instrumentos financieros negociables del sector agropecuario, pesquero y forestal, emitidos por pequeños, medianos y grandes productores, con la finalidad de obtener financiamiento en las Bolsas de Productos e Insumas Agrícolas, a cambio de ofrecer un rendimiento a los inversionistas.

Dependiendo de sus características, pueden estar garantizados con activos agrícolas de fácil liquidación, con garantías reales sobre activos fijos agrícolas y con activos agrícolas subyacentes titularizados. Adicionalmente, ofrecen la opción de convertibilidad parcial o total, de sus obligaciones de pago con Jos inversionistas, en su equivalente en bienes y servicios agropecuarios, pesqueros y forestales. Los Instrumentos Financieros Agrícolas, objeto de oferta pública, comprenden Jos Títulos Agrofinancieros, las Notas Bursátiles Agrícolas y Jos Títulos de Inversión Agrícolas.

El déficit de créditos afecta especialmente a varios sectores, como el agrícola.

Los pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios, pesqueros y forestales podrán emitir Títulos Agrofinancieros, con garantías en activos agropecuarios, pesqueros y forestales, en un lapso de tiempo igual o menor a trescientos sesenta (360) días.

Tipos de instrumentos financieros agrícolas

Artículo 3: De acuerdo a las necesidades financieras, los productores agropecuarios, pesqueros y forestales, podrán emitir para su negociación y colocación en Bolsas de Productos e Insumas Agrícolas, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Valores, los siguientes instrumentos financieros agrícolas y productos financieros:

  • Títulos Agrofinancieros.
  • Notas Bursátiles Agrícolas.
  • Títulos de Inversión Agrícola.
  • Contrato sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales.

Títulos Agrofinancieros

Artículo 4: Los pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios, pesqueros y forestales podrán emitir Títulos Agrofinancieros, con garantías en activos agropecuarios, pesqueros y forestales, en un lapso de tiempo igual o menor a trescientos sesenta (360) días, con la finalidad de financiar el ciclo productivo primario agropecuario, pesquero y forestal, la adquisición de insumas, la transformación agroindustrial y su comercialización, por plazos que no superen Jos trescientos sesenta días (360 días).

Monto de Emisión de los Títulos Agrofinancieros

Artículo 5: El monto de emisión de los Títulos Agrofinancieros, será el equivalente hasta el ochenta por ciento (80%) del valor obtenido de la valoración de mercado de los activos agropecuarios, pesqueros y forestales de fácil liquidación, que conforman la garantía de la emisión.

De las Garantías de los Títulos Agrofinancieros

Artículo 6: Las garantías de los Títulos Agrofinancieros podrán ser constituidas, bajo la condición única o combinadas de las siguientes modalidades:

  • Prenda sobre materias primas e insumos agropecuarios, pesqueros y forestales, cosechas, sembradíos, semovientes, maquinaria, equipos, pescados y productos marinos o acuícolas almacenados, facturas por cobrar de calidad y flujo de caja de la unidad de producción. En tal sentido, la garantía exigida para el pequeño y mediano productor dependerá del análisis financiero y de riesgo, y para el gran productor dependerá del dictamen de calificación de riesgo.

Modo de Emisión de los Títulos Agrofinancieros

Artículo 7: Los Títulos Agrofinancieros podrán emitirse con descuento, a la par o con prima, de conformidad con la estrategia de colocación de la Casa de Bolsa de Productos Agrícolas y a conveniencia del productor. Las emisiones de los Títulos Agrofinancieros podrán efectuarse en una o varias series, simultaneas o sucesivas.

Uso de los Fondos de los Títulos Agrofinancieros

Artículo 8: Los fondos obtenidos por la emisión de los Títulos Agrofinancieros serán destinados a financiar la producción y comercialización agropecuaria, pesquera y forestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, y en el marco del ciclo operativo o de negocio de Jos productores, que se encuentren bajo la condición de empresa o unidad de producción en marcha.

Requisitos para Realizar la Oferta Pública de Títulos Agrofinancieros

Artículo 9: A los efectos de obtener la autorización para realizar oferta pública de Títulos Agrofinancieros, los emisores deberán solicitar los servicios de una Casa de Bolsa de Productos Agrícolas, la cual presentará a la Superintendencia Nacional de Valores, la siguiente información:

I.- Del emisor:

a) Pequeño Productor Agropecuario, Pesquero y Forestal:

  • Copia de la cédula de identidad vigente del representante legal o solicitante.
  • Copia del registro de información fiscal vigente.
  • Referencia comercial, crediticia o bancaria, al menos una (1) de las indicadas.
  • Estado financiero del último año, elaborado por un Contador Público Colegiado.
  • Copia del documento constitutivo y estatutos sociales con sus últimas modificaciones, debidamente registradas (de ser el caso).
  • Proyecto de los contratos de las garantías constituidas para la emisión.

b) Mediano Productor Agropecuario, Pesquero y Forestal:

  • Copia de la cédula de identidad vigente del representante legal o solicitante.
  • Copia del registro de información fiscal vigente.
  • Referencias comerciales, crediticias y bancarias, una (1) de cada una.
  • Estados financieros elaborado por Contador Público Colegiado de los últimos dos (2) años.
  • Copia del documento constitutivo y estatutos sociales con sus últimas modificaciones, debidamente registradas (de ser el caso).
  • Proyecto de los contratos de las garantías constituidas para la emisión.

c) Gran Productor Agropecuario, Pesquero y Forestal:

  • Copia de la cédula de identidad vigente del representante legal o solicitante.
  • Copia del registro de información fiscal vigente.
  • Referencias comerciales, crediticias y bancarias, una (1) de cada una.
  • Estados financieros de los últimos dos años, auditados por una firma de contadores registrada en la Superintendencia Nacional de Valores.
  • Copia del documento constitutivo y estatutos sociales con sus últimas modificaciones, debidamente registradas (de ser el caso).
  • Proyecto de los contratos de las garantías constituidas para la emisión.

II.- De la emisión:

a) Pequeño y Mediano Productor Agropecuario, Pesquero y Forestal:

  • Solicitud debidamente motivada.
  • Prospecto simplificado de la emisión.
  • Informe de Análisis Financiero y de Riesgo elaborado por el Corredor de Bolsa de Productos Agrícolas, o por un Técnico de Campo de Fondos de Desarrollo Agrícola del Estado.
  • Modelo de Macrotítulo, Aviso de Prensa y Hoja de Términos.

b) Gran Productor Agropecuario, Pesquero y Forestal:

  • Solicitud debidamente motivada.
  • Prospecto simplificado de la emisión.
  • (1) Un dictamen de una sociedad calificadora de riesgo.
  • Modelo de Macrotítulo, Aviso de Prensa y Hoja de Termino.

 

La Casa de Bolsa de Productos Agrícolas y el Corredor de Bolsa de Productos Agrícolas procederán a verificar, evaluar y analizar la documentación suministrada por el emisor y elaborarán la solicitud debidamente fundamentada y conformarán el expediente correspondiente, el cual debe contener la documentación requerida.

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Las Notas Bursátiles Agrícolas, con garantías reales sobre activos fijos agropecuarios, pesqueros y forestales, pueden emitirse con un plazo mayor a un año y hasta 5 años.

De las Notas Bursátiles Agrícolas

Artículo 10: Los pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios, pesqueros y forestales podrán emitir Notas Bursátiles Agrícolas, con garantías reales sobre activos fijos agropecuarios, pesqueros y forestales, para dirigir inversión a las fases de siembra de proyectos de cultivos permanentes, desarrollo de proyectos ganaderos, pesqueros, acuícolas y piscícolas, adquisición de maquinarias, equipos, e infraestructura agropecuaria, pesquera, forestal y tecnológica, con un plazo mayor a un (1) año y hasta cinco (5) años.

Monto de Emisión de las Notas Bursátiles Agrícolas

Artículo 11: El monto de emisión de las Notas Bursátiles Agrícolas es hasta un máximo equivalente a la valoración total de mercado de los activos fijos agropecuarios, pesqueros y forestales, que conforman la garantía de la emisión.

De las Garantías de las Notas Bursátiles Agrícolas

Artículo 12: Las garantías de las Notas Bursátiles Agrícolas podrán ser constituidas, bajo la condición única o combinada de las siguientes modalidades: garantías reales sobre infraestructura agropecuaria, pesquera y forestal, terrenos propiedad del emisor, sembradíos o plantaciones permanentes, inmuebles, así como el flujo de caja de la unidad de producción o empresa agropecuaria, pesquera y forestal.

En tal sentido, la garantía exigida para el pequeño y mediano productor dependerá del análisis financiero y de riesgo, y para el gran productor dependerá del dictamen de calificación de riesgo.

Modo de Emisión de las Notas Bursátiles Agrícolas

Artículo 13: Las Notas Bursátiles Agrícolas podrán emitirse con descuento, a la par o con prima, de conformidad con la estrategia de colocación de la Casa de Bolsa Agrícola y a conveniencia del productor. Las emisiones de las Notas Bursátiles Agrícolas podrán efectuarse en una o varias series.

Uso de los Fondos de las Notas Bursátiles Agrícolas

Artículo 14: Los fondos obtenidos por la emisión de las Notas Bursátiles Agrícolas serán destinados a la inversión en proyectos de cultivos permanentes, proyectos ganaderos, pesqueros, acuícolas, piscícolas y forestales, así como en bienes de capital para el incremento de la producción agropecuaria, pesquera y forestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, y en el marco del ciclo operativo o de negocio de los productores, que se encuentren bajo la condición de empresa o unidad de producción en marcha.

Requisitos para Realizar la Oferta Pública de Notas Bursátiles Agrícolas

Artículo 15: A los efectos de obtener la autorización para realizar oferta pública de Notas Bursátiles Agrícolas, los emisores deberán solicitar los servicios de una Casa de Bolsa de Productos Agrícolas, la cual presentará a la Superintendencia Nacional de Valores, la siguiente información:

I.- Del emisor:

  • Copia de la cédula de identidad vigente del representante legal o solicitante.
  • Copia del registro de información fiscal vigente.
  • Referencias comerciales, crediticias y bancarias, una (1) de cada una.
  • Estados Financieros auditados de los dos (2) últimos años, realizado por una firma de contadores públicos, autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores.
  • Copia del documento constitutivo y estatutos sociales, con sus últimas modificaciones debidamente registradas.
  • Autorización de la Asamblea de Accionistas, mediante la cual se autorice la oferta pública de las Notas Bursátiles Agrícolas.

 

II.-De la emisión:

  • Solicitud debidamente motivada.
  • Prospecto simplificado de la emisión.
  • Un (1) dictamen de una sociedad calificadora de riesgo.
  • Modelo de Macrotítulo, Aviso de Prensa y Hoja de Términos.
  • Proyecto de contratos de las garantías constituidas para la emisión.

 

La Casa de Bolsa de Productos Agrícolas y el Corredor de Bolsa de Productos Agrícolas procederán a verificar, evaluar y analizar la documentación suministrada por el emisor y elaborarán la solicitud debidamente fundamentada y conformarán el expediente correspondiente, el cual debe contener la documentación requerida.

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Los Títulos de Inversión Agrícola son instrumentos de titularización dentro de un ciclo productivo o comercialización de 360 días.

De los Títulos de Inversión Agrícola

Artículo 16: Los pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios, pesqueros y forestales podrán titularizar los contratos de compra-venta de su producción, facturas agropecuarias, pesqueras y forestales, cuentas por cobrar, contratos bursátiles de compra­ venta con entrega a futuro y los flujos de caja derivados de la producción y comercialización agropecuaria, pesquera y forestal, con la finalidad de emitir Títulos de Inversión Agrícola, representativos de Jos activos titularizados, y levantar fondos para financiar la siembra, cosecha, producción agropecuaria, pesquera, forestal, ceba ganadera, y la comercialización de sus rubros, dentro de un ciclo productivo y de comercialización que no supere los trescientos sesenta días (360 días).

Monto de Emisión de los Títulos de Inversión Agrícola

Artículo 17: El monto de emisión de los Títulos de Inversión Agrícola, será el equivalente hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los activos subyacentes titularizados que respaldan la emisión, y a los que se hace referencia en el artículo 16 de estos lineamientos.

De las Garantías de los Títulos de Inversión Agrícola

Artículo 18: Los Títulos de Inversión Agrícola emitidos tendrán como garantía los activos subyacentes titularizados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de estos lineamientos.

En tal sentido, para el pequeño y mediano productor, dependiendo del análisis financiero y de riesgo, y para el gran productor, dependiendo del dictamen de calificación de riesgo, se podrán constituir garantías reales adicionales, sobre activos fijos agropecuarios, pesqueros y forestales, o garantías adicionales sobre otros activos agropecuarios, pesqueros y forestales de fácil liquidación.

Monto de Emisión de los Títulos de Inversión Agrícola

Artículo 19: Los Títulos de Inversión Agrícola podrán emitirse con descuento, a la par o con prima, de conformidad con la estrategia de colocación de la Casa de Bolsa de Productos Agrícolas y a conveniencia del productor. Las emisiones de los Títulos de Inversión Agrícola podrán efectuarse en una o varias series sucesivas o simultáneas.

Requisitos para Realizar Oferta Pública de los Títulos de Inversión Agrícola

Artículo 20: A los efectos de obtener la autorización para realizar la oferta pública de Títulos de Inversión Agrícola, los emisores deberán solicitar los servicios de una Casa de Bolsa de Productos Agrícolas, la cual presentará a la Superintendencia Nacional de Valores, la siguiente información:

I.- Del solicitante:

  • Copia de la cédula de identidad vigente del representante legal o solicitante.
  • Copia del registro de información fiscal vigente.
  • Referencias comerciales, crediticias y bancarias, una (1) de cada una.
  • Copia del documento constitutivo estatutario con sus últimas modificaciones, debidamente registradas (de ser el caso).
  • Proyecto de contrato de titularización de activos subyacentes y de las garantías adicionales que se constituyan (de ser el caso).

II.- De la emisión:

a) Pequeño y Mediano Productor Agropecuario, Pesquero y Forestal:

  • Solicitud debidamente motivada.
  • Prospecto simplificado de la emisión.
  • Informe de Análisis Financiero y de Riesgo elaborado por el Corredor de Bolsa de Productos Agrícolas, o por un Técnico de Campo de Fondos de Desarrollo Agrícola del Estado.

Modelo de Macrotítulo, Aviso de Prensa y Hoja de Términos

b) Gran Productor Agropecuario, Pesquero y Forestal:

  • Solicitud debidamente motivada.
  • Prospecto simplificado de la emisión.
  • Un (1) dictamen de una sociedad calificadora de riesgo.
  • Modelo de Macrotítulo, Aviso de Prensa y Hoja de Términos.

La Casa de Bolsa de Productos Agrícolas y el Corredor de Bolsa de Productos Agrícolas procederán a verificar, evaluar y analizar la documentación suministrada por el emisor y elaborarán la solicitud debidamente fundamentada y conformarán el expediente correspondiente, el cual debe contener la documentación requerida.

De los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales

Artículo 21: Los pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios, pesqueros y forestales podrán adelantar recursos con la negociación de Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales, mediante el cual realizan la cesión de facturas por cobrar a descuento, representativas de la venta de sus productos o servicios, a inversionistas, con la consecuente obligación de pagar, en la fecha acordada, el mismo monto recibido originalmente más un rendimiento, anticipando liquidez y apalancando financieramente un ciclo de producción entre treinta (30) y ciento veinte (120) días.

Monto de Emisión de los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales

Artículo 22: Los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales podrán negociarse y colocarse por un monto que esté representado en las facturas cedidas que respaldan el Contrato, el cual debe ser un monto en Bolívares equivalente entre cinco mil (5.000) USD a doscientos cincuenta mil (250.000) USD.

Modo de Emisión de los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales

Artículo 23: Los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales podrán emitirse a descuento y en series sucesivas o simultáneas.

Uso de los Fondos de los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales

Artículo 24: Los fondos obtenidos por negociación de Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales serán destinados a suministrar liquidez al flujo de caja de los productores, específicamente en sus ciclos operativos comprendidos entre treinta (30) y ciento veinte (120) días.

Plazo de Liquidación de los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales

Artículo 25: El plazo de liquidación de los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales debe fijarse en un periodo comprendido de anticipación de los fondos, entre treinta (30) y ciento veinte (120) días a la fecha de vencimiento de la factura o las facturas que respaldan el Contrato.

Requisitos de los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales

Artículo 26: A los efectos de obtener la autorización para negociar Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales, los emisores deberán solicitar los servicios de una Casa de Bolsa de Productos Agrícolas, la cual presentará a la Superintendencia Nacional de Valores, la siguiente información:

I.- Del solicitante:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Registro de información fiscal vigente.
  • Documentación mercantil y modificaciones en caso de ser persona jurídica.
  • Contrato de cesión de las facturas agropecuarias, pesqueras y forestales.
  • Facturas agropecuarias, pesqueras y forestales objetos de la operación.

 

II.- De la operación:

  • Solicitud debidamente motivada ante las Bolsas de Productos e insumos Agrícolas.
  • Informe de análisis y evaluación financiera de la operación elaborado por la Casa de Bolsa de Productos Agrícolas.
  • Comprobación de la Existencia de las Facturas y Administración de los riesgos

 

Artículo 27: Las Casas de Bolsa de Productos Agrícolas que estructuren los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales, deben comprobar la existencia y la adecuada propiedad de las facturas, cedidas por el Cedente, las cuales deberán estar vigentes y no tener un vencimiento mayor a ciento ochenta (180) días.

Igualmente, deben implementar controles dirigidos a la administración de los riesgos, según las características de las operaciones, así como supervisar las gestiones de pago a los inversionistas.

Artículo 28: Las facturas deberán contener una leyenda que especifique que la factura es aceptada y cedida a una Bolsa de Productos e Insumas Agrícolas y pagadera a favor de dicha compañía, u otra persona jurídica o natural a la que esta considere cederla.

Información Previa a la Ejecución de la Operación

Artículo 29: Las Casas de Bolsa de Productos Agrícolas que estructuren los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Valores, en formato digital y previo a la ejecución de la operación, información relativa a la identificación de las partes involucradas, volumen, monto y plazo de la operación, así como el modelo de contrato de cesión de derechos de crédito, con la finalidad que el Ente rector supervise y haga seguimiento del desenvolvimiento de las operaciones.

#Atención Sunaval publicó normas para emitir instrumentos de financiamiento agropecuario

Ante cualquier situación que afecte los derechos e intereses de los inversionistas, las Casas de Bolsa de Productos Agrícolas deberán implementar las gestiones necesarias frente al Cedente y Deudor Cedido, según sea el caso, a efectos de resarcir los intereses o derechos de los inversionistas.

Representación de los Inversionistas en Gestión de Cobro ante el Cedente y Deudor Cedido

Artículo 30: Corresponde a las Casas de Bolsa de Productos Agrícolas, que realicen los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales, y los ofrezcan a los inversionistas, fungir como representantes de los inversionistas en la gestión de cobro ante el Cedente y el Deudor Cedido, según sea el caso.

Ante cualquier situación que afecte los derechos e intereses de los inversionistas, las Casas de Bolsa de Productos Agrícolas deberán implementar las gestiones necesarias frente al Cedente y Deudor Cedido, según sea el caso, a efectos de resarcir los intereses o derechos de los inversionistas.

Custodia de Instrumentos Financieros Agrícolas, de Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales, y de sus Garantías

Artículo 31: La custodia correspondiente a los Títulos Agrofinancieros, Notas Bursátiles Agrícolas y Títulos de Inversión Agrícola emitidos deberá ser realizada en una Caja de Valores, en una institución que tenga una estructura de subcuentas de custodia o en una institución con sistemas de cuenta de custodia digital a nombre de los inversionistas, autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, las garantías de los Instrumentos Financieros Agrícolas, constituidas sobre Jos activos agropecuarios, pesqueros y forestales de fácil liquidación, así como sobre activos fijos agropecuarios, pesqueros y forestales, serán a favor de las Bolsas de Productos e Insumas Agrícolas o cualquier otra institución autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores y domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 32: La custodia correspondiente de los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales, emitidos deberá ser realizada por una Caja de Valores, una institución que tenga una estructura de subcuentas de custodia o una institución con sistemas de cuenta de custodia digital a nombre de los inversionistas, autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores y domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, la custodia correspondiente a las facturas aceptadas y cedidas y que respaldan los Contratos, será ejercida por las Bolsas de Productos e Insumas Agrícolas o cualquier otra institución autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores y domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela.

Información a la Superintendencia Nacional de Valores de Eventos Sobrevenidos

Artículo 33: Las Casas de Bolsa de Productos Agrícolas que estructuren los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales y los ofrezcan a los inversionistas, están obligadas a informar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Valores de cualquier evento sobrevenido, que ponga en riesgo los intereses de los inversionistas o afecte sus derechos.

Información Relativa a los Riesgos de los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales

Artículo 34: Los Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales no son valores objeto de oferta pública, por lo cual las Casas de Bolsa de Productos Agrícolas deben informar a los inversionistas sobre los riesgos inherentes a este tipo de productos y operaciones, incluyendo información relativa a los riesgos dentro del contrato de cesión de derechos de crédito.

Documentación Durante la Vigencia del Financiamiento

Artículo 35: Durante la vigencia del financiamiento el emisor de Títulos Agrofinancieros, Notas Bursátiles Agrícolas y Títulos de Inversión Agrícola deberá cumplir con lo dispuesto en las Normas sobre la Información Económica y Financiera que deben suministrar las Personas Sometidas al Control de la Superintendencia Nacional de Valores. Igualmente, deberá presentar Informe técnico de avance de la ejecución y destino de los fondos a la Superintendencia Nacional de Valores, con la periodicidad obligatoria especificada en el Prospecto de Emisión.

Plazos de Solicitud y Autorización

Artículo 36: Para la solicitud de emisión de Contratos sobre Facturas Agropecuarias, Pesqueras y Forestales, el plazo para la conformación del expediente, por parte de la Casa de Bolsa de Productos Agrícolas, estará comprendido entre siete (7) a diez (10) días hábiles, una vez consignada toda la documentación por parte del Cedente.

En este sentido, la verificación y conformidad por las Bolsas de Productos e Insumas Agrícolas del expediente, consignado por la Casa de Bolsa de Productos Agrícolas, comprenderá un lapso de cinco (5) días hábiles.

Artículo 37: Para la solicitud de emisión de Títulos Agrofinancieros, el plazo de conformación del expediente, por parte de la Casa de Bolsa de Productos Agrícolas, comprenderá un período de entre cinco (5) y diez (10) días hábiles, una vez consignada toda la documentación por parte del emisor.

Artículo 38: Para la solicitud de emisión de Notas Bursátiles Agrícolas, el plazo de conformación del expediente, por parte de la Casa de Bolsa de Productos Agrícolas, comprenderá un período de entre siete (7) y quince (15) días hábiles, una vez consignada toda la documentación por parte del emisor.

Artículo 39: Para la solicitud de emisión de Títulos de Inversión Agrícola, el plazo de conformación del expediente, por parte de la Casa de Bolsa de Productos Agrícolas, comprenderá un período de entre cinco (5) y doce (12) días hábiles, una vez consignada toda la documentación por parte del emisor.

Plazo para Indicar las Observaciones

Artículo 40: La consignación del expediente de solicitud de autorización ante el Ente regulador está regido de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del mercado de valores, y una vez consignado el mismo conjuntamente con los recaudos exigidos, el Ente rector dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles para indicar sus observaciones o dar una respuesta a la solicitud.

Liquidación y Convertibilidad de los Instrumentos Financieros Agrícolas

Artículo 41: La liquidación de los recursos financieros invertidos en Títulos Agrofinancieros, Notas Bursátiles Agrícolas y Títulos de Inversión Agrícola se realizará en Bolívares o en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en el respectivo prospecto de emisión.

Los Instrumentos Financieros Agrícolas, al momento de su liquidación, pueden ofrecer a los inversionistas la opción de convertibilidad parcial o total, de sus obligaciones de pago, en su equivalente en bienes y servicios agropecuarios, pesqueros y forestales, de conformidad con lo establecido en el prospecto de emisión del Instrumento Financiero Agrícola.

Corresponde a las Casas de Bolsas de Productos Agrícolas, en su calidad de representante común de los inversionistas, velar por el efectivo cumplimiento de la liquidación con bienes y servicios agropecuarios, pesqueros y forestales, en caso de que los inversionistas acepten la opción de convertibilidad parcial o total del pago de las obligaciones del emisor, de conformidad con lo establecido en el prospecto de emisión del Instrumento Financiero Agrícola.

Administración de Riesgos relacionados con los Delitos de LC/FT/FAPDAM

Artículo 42: Las partes intervinientes en la negociación deberán cumplir con las disposiciones establecidas en las Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros Ilícitos, aplicables a los Sujetos Regulados por la Superintendencia Nacional de Valores, publicadas en la Gaceta Oficial No 42.115, de fecha 28 de abril de 2021, y con las disposiciones contenidas en. la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.912, del 30 de abril de 2012.

Pago de Tasas y Contribuciones

Artículo 43: Para la inscripción de los Instrumentos Financieros Agrícolas, objeto de oferta pública, en el Registro Nacional de Valores, los emisores deben pagar la tasa prevista en el artículo 2, numeral 1 de las Normas Relativas a las Tasas y Contribuciones que Deben Cancelar las Personas Sometidas al Control de la Superintendencia Nacional de Valores.

Igualmente, deberán pagar la contribución anual a la Superintendencia Nacional de Valores, según lo dispuesto en el artículo 1, literal a) de las citadas normas.

En caso de que los emisores de los Instrumentos Financieros Agrícolas, sean pequeñas o medianas empresas agropecuarias, pesqueras o forestales, o pequeños y medianos productores, les será aplicable la exoneración del pago correspondiente a la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores y de la contribución anual, aprobada por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de finanzas para este tipo de empresas y productores.

Artículo 44: Todo lo que no se encuentre contemplado en la presente Circular, se regirá de conformidad con lo dispuesto en las Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Publicación de las Emisiones de Valores, las Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Negociación de Valores Emitidos por el Sector Privado en Moneda Extranjera y las Normas Relativas a la Oferta Pública de Valores de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Artículo 45: La presente Circular entrará en vigencia, a partir de su publicación en la página Web de la Superintendencia Nacional de Valores.

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