#Atención: Seniat publica en Gaceta Oficial nuevos criterios para la calificación como Sujetos Pasivos Especiales
El superintendente del Seniat, Román Maniglia, indicó que con estos nuevos criterios más de 87.000 contribuyentes pasaron a ser sujetos pasivos ordinarios.
El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Román Maniglia, publicó en la Gaceta Oficial N° 43.485 la providencia numero 00099 que establece los nuevos criterios que aplican para la designación de los sujetos pasivos especiales y anunció que, con base en esta norma, que más de 87.000 contribuyentes que eran especiales ahora pasan a ordinarios.
Cabe señalar también que se incorporan a los contribuyentes especiales aquellos a quienes pudimos verificar que cumplen suficientemente los criterios establecidos y por lo tanto han sido recategorizados, puntualizó el superintendente.
Esta decisión «permite acompañar mejor el crecimiento, sobre todo, de pequeños y medianos comerciantes, emprendedores y profesionales de libre ejercicio», sostuvo Maniglia en su cuenta de la red social Instagram.
La norma señala que los sujetos pasivos especiales que serán sometidos al control y administración de las Gerencias Regionales de Tributos Internos serán:
-Aquellos cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 600.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en el caso de los tributos que se liquiden en períodos anuales, según las dos últimas declaraciones juradas.
-Los contribuyentes cuyas ventas o ingresos por prestaciones de servicios superen en 50.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV, en las últimas tres declaraciones efectuadas.
A los efectos de determinar los montos gravables de ingresos brutos, ventas, prestación de servicios o enriquecimientos netos privará la estimación hecha por la Administración Tributaria.
Para los contribuyentes sometidos a control y administración de la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales en la Región Capital aplicarán los siguientes valores:
-Ingresos brutos mayores a 3.000.000 de veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV, según las dos últimas declaraciones juradas presentadas.
-En el caso de los tributos de liquidación mensual, el monto básico será el equivalente a 250.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el ente emisor, conforme a lo señalado en las últimas tres declaraciones juradas.
– Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los estados y de los municipios que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos.
– Los dedicados a las actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos, o a la comercialización de hidrocarburos y sus derivados para su exportación; los que en virtud de la transición de los Convenios Operativos a empresas mixtas, hayan asumido las operaciones de los campos petroleros; y los constituidos en empresas mixtas que se creen de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
– Los que realicen operaciones en materia de hidrocarburos o actividades conexas en virtud de Convenios Operativos, de Exploración y Explotación a Riesgo bajo el Esquema de Ganancias Compartidas o de Asociaciones Estratégicas, celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de Hidrocarburos.
– Los que realicen operaciones de exploración, explotación, procesamiento, industrialización, transporte, distribución y comercio interno o externo de gas natural.
– Los dedicados a actividades de explotación de minas o actividades conexas.
– Los que en razón de su actividad se constituyan en los principales proveedores, contratistas y prestadores de servicios a empresas vinculadas con el sector petrolero.
Los contribuyentes que no podrán ser clasificados como Sujetos Pasivos Especiales
Los siguientes contribuyentes no podrán ser clasificados como Sujetos Pasivos Especiales:
– Los que se constituyeron en el marco de nuevos emprendimientos y se encuentren debidamente registrados ante el órgano rector de conformidad con la Ley que rige la materia para el fomento y desarrollo de nuevos emprendimientos. Esta exclusión aplicará durante tres (03) años contados a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
– Los que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola.
«A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por explotación primaria sólo aquellos contribuyentes que realicen la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, así como la cría de animales para la producción de carne y subproductos proteicos de origen animal para el consumo humano, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización».
– Las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituida en Comunas, conforme a Ley Orgánica de Comunas e inscritos en el Registro Único de Información Fiscal.
– Los sujetos pasivos que tengan menos de un (01) año de haber iniciado las operaciones comerciales, debidamente comprobadas.
«Quedan excluidos de este supuesto los sujetos pasivos que inicien actividades como instituciones financieras, seguros, reaseguros y aquellas que ejecuten proyectos de obras y de construcción«.
Estos nuevos criterios cumplen con el anuncio realizado por la presidenta Delcy Rodríguez. «El trabajo conjunto de interconexión e intercambio de datos entre los entes claves nos ha permitido desarrollar un sistema de información que nos da una valoración más precisa de los diferentes actores del ecosistema comercial», sostiene Maniglia.
«En este sentido, abordamos la aplicación de nuevas reglas que sinceran estas categorías en función de proporciones más coherentes con la actividad comercial que desempeñan los contribuyentes», añade.
«Cabe señalar también que se incorporan a los contribuyentes especiales aquellos a quienes pudimos verificar que cumplen suficientemente los criterios establecidos y por lo tanto han sido recategorizados», indica el funcionario.
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