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08/01/2019 12:49 PM
| Por Roberto Salaverria / @sbasociados

Aspectos financieros a considerar en el cierre contable de 2018

Aspectos financieros a considerar en el cierre contable de 2018

Este año 2018, uno de los años más difíciles de nuestra historia, debemos valorar y reconocer los esfuerzos de muchas empresas que han decidido continuar en Venezuela, mantenerse operando y haciendo frente a toda esta cantidad de decisiones que le afectan su estructura de activos y pasivos, su estructura patrimonial. Como una forma de contribuir a tomar decisiones en vísperas del cierre financiero y fiscal le comentamos de algunos aspectos a considerar en este sentido.

1.- Aspectos relacionados con los resultados 
Muchas empresas en estos momentos presentan un déficit contable en el ejercicio por diferentes causas: la hiperinflación, dificultad en adquisición de materia prima, manejo y control de precios, diferenciales cambiarios, carga impositiva y laboral, etc.

Consideren para este ejercicio:

A.- Tratamiento alternativo del diferencial cambiario (BA VEN NIF 10)

Aunque este Boletín de adopción a VEN NIF nos aparta de las Normas Internacionales (NIC NIIF), la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) lo aprobó recomendando un tratamiento alternativo:
Para la preparación de información financiera bajo el régimen de control de cambio existente en Venezuela, las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera en los estados financieros son:

i. A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional; o
ii. En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares.

Como tratamiento alternativo:
Para pasivos en moneda extranjera asociado con AAD pendiente de liquidar, vinculado con la adquisición de propiedades, planta y equipo, la entidad capitalizará el incremento de dicho pasivo en el costo del ítem respectivo de propiedades, planta y equipo, hasta el importe recuperable de dicho activo a la fecha de primera aplicación de este Boletín.

Para pasivos en moneda extranjera asociado con AAD pendiente de liquidar, vinculado con la adquisición de inventarios disponibles para la venta, la entidad capitalizará el incremento de dicho pasivo en el costo del respectivo inventario, hasta el valor neto realizable de dicho activo a la fecha de primera aplicación de este Boletín.

Si el inventario fue consumido y todavía existe el pasivo la entidad deberá reconocer en el resultado del periodo, el mayor valor del pasivo en moneda extranjera hasta la concurrencia de la sumatoria de los resultados acumulados más el resultado del periodo y la diferencia, si la hubiere será reconocida en una partida separada en Otro Resultado Integral (ORI).

Solo para el caso en que se haya aplicado lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad deberá anualmente:

i. Reconocer en la partida creada en el ORI, la ganancia monetaria originada por el pasivo en moneda extranjera asociado con AAD pendiente de liquidar y correspondientes a inventarios vendidos, hasta por la concurrencia del saldo y cualquier excedente de la ganancia monetaria, si lo hubiere, se reconocerá en los resultados del periodo; y
ii. Adicionalmente reclasificar a resultados del periodo un tercio (1/3) del valor originalmente reconocido en el ORI o el saldo de dicha partida.

B.- Tratamiento del complemento de medición del pasivo por prestaciones sociales (BA VEN NIF 09).

La Ley Orgánica de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) en el artículo 141 establece el derecho que tiene cada trabajador a obtener prestaciones sociales cuyo pago y su importe, calculado de forma proporcional al tiempo de servicio y con el último salario devengado.

Al final del período contable debe realizarse el cálculo de liquidación de cada trabajador y acumular el mayor de los valores entre la liquidación en base a los valores acumulados y la antigüedad al último salario.

El Boletín establece que las Entidades podrán:

i. Calcular las prestaciones sociales por cada trabajador activo, con base en treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses y con base en el último salario devengado por el trabajador, tomando en cuenta que la antigüedad de cada trabajador tiene como límite más antiguo el 19 de junio de 1997, cuando haya iniciado el vínculo laboral antes de dicha fecha. Si el determinado es superior al monto de las garantías acumuladas según lo exigido por los literales a diferencia resultante se reconocerá como un mayor pasivo y un gasto en los resultados del periodo.

ii. Aplicar los métodos de medición establecidos en la NIC 19 o Sección 28 de la NIIF para las PYMES para la determinación del pasivo por prestaciones sociales en cada fecha sobre la que se informa, en base a un estudio actuarial, las diferencias así determinadas se tratarán según lo dispuesto para las ganancias y pérdidas actuariales en la respectiva norma.

C.- Tratamiento alternativo sobre el diferido que generan las partidas temporarias que se originan por las diferencia entre la base fiscal y financiera de partidas no monetarias (BA VEN NIF 11)

Las entidades calificadas como sujetos pasivos especiales por la administración tributaria, podrán determinar los impuestos diferidos pasivos y activos, sobre todas las partidas temporarias imponibles (pasivos) o deducibles (activos) que se originan por las diferencia entre la base fiscal y la contable de un activo o pasivo, siguiendo las disposiciones contenidas en la NIC 12 o Sección 29 de la NIIF para las PYMES, respectivamente.

Las entidades que sean sujetos pasivos calificados como especiales, podrán adoptar como política contable el siguiente tratamiento alternativo:

i. Omitir el reconocimiento del impuesto diferido inherente a la diferencia temporaria imponible originada por la comparación de bases financieras de activos no monetarios ajustadas por inflación y, bases fiscales de estos activos sin el reconocimiento de la inflación.

ii. El reconocimiento inicial y la medición posterior del impuesto diferido de cualquier otra diferencia temporaria en tales entidades, seguirán haciéndose con base en lo previsto por la NIC 12 y la Sección 29 de la NIIF para las PYMES, según se trate de estados financieros preparados de conformidad con los VEN-NIF GE o los VEN-NIF PYME, respectivamente.

2.- Aspectos relacionados con la posible descapitalización

En Venezuela el Código de Comercio, en su artículo 264 establece: Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación.

Cuando la disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.

En Venezuela podemos afrontar la descapitalización mediante los siguientes mecanismos:

Con aportes:
i. De dinero en efectivo.
ii. De bienes o derechos susceptibles de ser cuantificados económicamente.
iii. Del mecanismo de Reposición de pérdidas, que consiste en que los accionistas deciden hacer un aporte en efectivo o capitalizar acreencias con la intención que se compensen directamente las pérdidas sin afectar el Capital social.
iv. Del mecanismo capitalización de acreencias.

Ante la Imposibilidad de hacer aportes:

i. Por la formalización de la corrección monetaria.
ii. Por revaluación de propiedades, plantas o equipos.
iii. La Adopción por primera vez a VEN NIF.

3.- Una alternativa: la adopción a VEN NIF  (de no haberse realizado hasta ahora)

Las Entidades que no han adoptados las VEN NIF por primera vez tienen esta alternativa para afrontar la descapitalización que sufrirán este año, con la ventaja que un Revalúo de sus bienes podrán ser considerados como “Costo Atribuido”, con un aumento directo a sus utilidades acumuladas.

Se debe considerar que si los primeros estados financieros emitidos bajo NIIF incluyen datos comparativos que requiere que la información a corregir sea de los últimos tres años que se presente de acuerdo con las VEN NIF.

Además de incorporar el revalúo:

i. Se deben contabilizar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las VEN NIF.
ii. Se deben cancelar todos los activos y pasivos reconocidos de acuerdo con los principios anteriores y que no puedan ser registrados de acuerdo con las VEN NIF.
iii. Los activos, pasivos y elementos del patrimonio se deben clasificar de acuerdo con las VEN NIF, sin importar de como estuvieran registrados con los principios anteriores.
iv. Las VEN NIF deben aplicarse para valorar todos los activos y pasivos reconocidos.
v. Los ajustes necesarios para adaptar los estados financieros a las NIIF se contabilizaran en el patrimonio a la fecha de transición.

4.- INPC a utilizar en el cierre 2018 (BA VEN NIF 2)

Recientemente en noviembre 2018, fue aprobado el Boletín de adopción número 2, estableciendo para la preparación de Estados Financieros re expresados de 2018:

Cuando el INPC no esté disponible para uno o más meses y una entidad deba presentar información financiera ajustada por los efectos de la inflación en una fecha que incluye meses afectados por la referida ausencia de publicación, la entidad deberá estimar la inflación acumulada para tales meses, considerando para ello su mejor estimación de acuerdo con las variables que más adelante se señalan profesional experto en la materia.

i. Para esta estimación la entidad deberá basarse en las variables consideradas en la determinación del índice, el cual deberá ser realizado por un experto en la materia.
ii. Mientras no se encuentre disponible el INPC calculado por el BCV, la FCCPV, solo a los efectos de preparación de información financiera de propósitos generales, indicará los estudios hechos por profesionales, firmas u organismos calificados, disponibles públicamente y que cumplan con las variables indicadas en el párrafo 17 de este Boletín.

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