spp_header_2
11/09/2017 05:57 PM

Análisis sobre las leyes tributarias propuestas

Mediante el presente artículo vamos analizar lo  relacionado  con las  Leyes Tributarias anunciadas por  el Ejecutivo que  están incluidas dentro  del Plan Económico propuesto el pasado 7 de Septiembre del presente año.

Analizando el origen y el  fondo de las medidas las  cuales persigue entre otros aspectos el de:

ü Crear nuevos  impuestos e incrementar la  recaudación fiscal.

ü Incrementar sanciones y multas a los  contribuyentes.

ü Implementar nuevos  controles.

A continuación vamos a  identificar las Tres (03) Leyes Tributarias propuestas que  a  continuación se  detalla:

1. Ley del Régimen Tributario para  el desarrollo soberano del  arco minero.

2. Ley de Impuestos a las  grandes fortunas y patrimonios.

3. Ley para  crear el Régimen Especial Tributario para  la  protección social del pueblo y  delitos de  economía.

De  igual  manera  se  propusieron cinco (05) Leyes en el ámbito económico adicionales que  a continuación identificamos con la  finalidad de  implementar mecanismos  de  control de precios, incentivar las  inversiones, entre otros objetivos:

1. Ley de abastecimiento de  50 artículos alimenticios principales.

2. Ley del CLAP para fijar fiscales del poder popular.

3. Ley para  la  regulación y funcionamiento de las casas  de  cambio.

4. Ley de promoción y protección a la  inversión extranjera.

5. Ley para  crear Corporación Agroalimentaria de 20 rubros principales del país. Agrosur.

En relación a  las  Leyes Fiscales y Tributarias propuestas tenemos que  tener claro que el  Ejecutivo gasta más de  lo  que recauda y para FINANCIAR sus GASTOS las fuentes de  financiamiento que  tienen son:

· Crear  IMPUESTOS.

· Buscar ENDEUDAMIENTO.

· Emisión de dinero inorgánico emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Es  oportuno  citar los Principios Tributarios que  están plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, los  cuales se  identifican como Principios Constitucionales que  en   esta  oportunidad señalare:

1.  Principio Constitucional de la  Legalidad:

Proviene del latín “Nullum Tributum sine Lege”, que significa, No hay tributo sin ley, es decir, primero se crea la Ley y el Reglamento de algún tributo y luego se empieza a cobrar. Principio violado. Ejemplo: Ley Orgánica de Precios Justos que  no disponen de Reglamentos.

2. Principio Constitucional de  la  Progresividad:

Exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos  habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. Principio violado. Ejemplo: Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones, aplicado a  todos los Contribuyentes Especiales, sin importar su  capacidad económica, el  cual  adicionalmente no  permite deducir del impuesto sobre la renta.

3.  Principio Constitucional de la Generalidad:

Que  establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley.

4. Principio Constitucional de la  Igualdad:

Todos somos iguales ante la Ley.

5.  Principio Constitucional de la Capacidad Contributiva.

Implica que solo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria.

6.  Principio Constitucional de No Confiscación.

Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

7.  Principio Constitucional de Irretroactividad:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, esto se traduce en que primero se crea la Ley (Principio de legalidad), luego  se promulga, es decir,  El Presidente de la República la firma y sale en Gaceta, y entonces, entra en vigencia.

Es de  destacar que  estas Leyes propuestas tienen  como  finalidad el de incrementar la  Recaudación Tributaria mediante un Régimen confiscatorio y sancionatorio.

En CONCLUSION sugiero y recomiendo que se  elaboren Leyes que  amplíen el universo de contribuyente, disminuya la  evasión fiscal y mejoren la  capacidad  de  recaudación, mediante incentivos  fiscales para  incrementar las  inversiones nacionales y  extranjeras en un marco legal que  de SEGURIDAD JURIDICA.

Los  controles  de  precios  son medidas inútiles para  solucionar el problema.

La  solución pasa por disciplina fiscal y  generar  un marco  jurídico  legal confiable que incentive inversiones privadas para producir en Venezuela.

Por: Raúl Gil Arias @raulgilarias. Contador Público y Abogado Tributario.

Se les invita este 27 de septiembre al Foro Especial de Aristimuño Herrera & Asociados: Venezuela ante la encrucijada económica, financiera y electoral. Evento en el que tendrá la oportunidad de recibir el mejor análisis e información, con un claro diagnóstico sobre los que nos depara el futuro. Esta información privilegiada le permitirá adaptarse al entorno actual con óptimas herramientas de gestión y con recomendaciones económicas, financieras y gerenciales. Este evento especial contará con tres grandes especialistas y será dictado en el Hotel Rennaissance en La Castellana-Caracas. Para ver detalles e iniciar su proceso de inscripción haga click aquí: goo.gl/AJAVox

Banca y Negocios Somos uno de los principales portales de noticias en Venezuela para temas bancarios, económicos, financieros y de negocios, con más de 20 años en el mercado. Hemos sido y seguiremos siendo pioneros en la creación de contenidos, análisis inéditos e informes especiales. Nos hemos convertido en una fuente de referencia en el país y avanzamos paso a paso en América Latina.

Síguenos en nuestro Telegram, Instagram, Twitter y Facebook

Comparte este artículo