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10/12/2018 12:01 PM
| Por Roberto Salaverría / @sbasociados

Afrontar la descapitalización patrimonial aumentando capital por corrección monetaria

Afrontar la descapitalización patrimonial aumentando capital por corrección monetaria

El patrimonio de las entidades venezolanas, de acuerdo con nuestro Código de Comercio vigente, pueden reestructurase considerando una serie de supuestos que pueden ayudarla a solucionar la situación patrimonial desfavorable que presente la entidad en un momento determinado:

* Descapitalización, montos insuficientes para su garantía quirografaria, referencias mínimas de capacidad de contratación, etc.

Entre las soluciones para salir de esta posición pueden:

1. Generar ganancias operacionales que luego de aprobadas incrementan el patrimonio.

2. Llevar a cabo aumentos de capital por varias vías (efectivo, bienes, etc.).

3. Limitar o enjugar el capital social.

4. Incorporar el Superávit por revaluación.

5. Por formalización de la corrección monetaria

Aumentos de capital social en Venezuela 

En Venezuela, de acuerdo con nuestra legislación, el capital social de una compañía puede elevarse de dos formas: Aumentando el valor nominal de las acciones o emitiendo nuevas acciones, mediante los siguientes aportes:

1. Con pago o aporte de dinero en efectivo. Las nuevas acciones se pagan simplemente con
dinero en efectivo.

2. Con aporte de bienes o derechos susceptibles de ser cuantificados económicamente. Los
suscriptores del aumento lo cancelan traspasando a la compañía su derecho de propiedad sobre
bienes o derechos determinados. En estos casos los bienes deben estar a nombre de los accionistas
y una vez aportados como aumentos de Capital deben cederse sus derechos a la Entidad receptora.

3. Por medio de Reposición de pérdidas, que consiste en que los accionistas deciden hacer un
aporte en efectivo o capitalizar acreencias con la intención que se compensen directamente las
pérdidas sin afectar el Capital social. Esto hace que los accionistas renuncien a un posible
dividendo en el futuro, al no emitirse nuevas acciones.

4. Por medio de la capitalización de acreencias. Aquí el aumento del capital social se paga con
cargo a las deudas o pasivos certificados que la empresa pueda tener para con sus accionistas u
otras personas (Siempre que sea aprobado por la Asamblea General de Accionistas).

5. Por formalización de la corrección monetaria.

Aumento por formalización de la corrección monetaria

La corrección monetaria se define como un mecanismo destinado a reconocer el efecto inflacionario en un determinado ejercicio económico, en forma Integral, en las partidas que componen los estados financieros de una entidad.

Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela: VEN NIF (Normas de Información Financieras Venezolanas), establecen que los estados financieros legales son aquellos que cumplen con estos principios, ajustados por inflación.

Específicamente, la Norma Internacional de Contabilidad número 29 (NIC 29), obliga a que los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria, deberán expresarse en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa.

Luego, esta norma establece la metodología para lograr obtener el ajuste integral producto del reconocimiento de la inflación en los estados financieros de las entidades venezolanas, con las
referencias de estar presentados en bolívares constantes.

En términos prácticos y de aplicación, Las diferencias entre las Partidas valoradas a bolívares
Constantes y sus valores Nominales, para fines contables, las llamaremos Corrección monetaria
de la partida en cuestión.

Así el capital social de las entidades a bolívares constantes, tendrán dos componentes: el capital
social nominal, generalmente el registrado y la corrección monetaria, producto de reconocer la
inflación aplicada al valor de las acciones.

Por ejemplo, supongamos que un capital social conformado por de 10 acciones de Bs. 10.000 cada
una, representaría un Capital Social Nominal de Bs. 100.000, que al ajustarse por inflación
determine unos Bs. constantes de 930.000. Se presentaran de esta forma:

Capital social actualizado BsS 930.000
(Equivalente al capital social nominal de BsS 100.000)

A esta diferencia: BsS 930.000-100.000= BsS 830.000, es la que vamos a denominar corrección
monetaria del capital social. Igualmente podemos decir, que si reconocemos la inflación en cada
valor de la acción, su valor constante sería de BsS 93.000 cada una.

Cuando decimos que se formalizara la corrección monetaria para aumentar capital social, estamos en nuestro ejemplo aumentado el valor de las acciones y el capital social en Bs. 830.000. La contrapartida de este ajuste contable es precisamente la Corrección monetaria de las otras partidas no monetarias que conforman los estados financieros a bolívares constantes.

La Resolución nº 019, Ministerio de Relaciones Interiores Justicia y Paz mediante la cual se establecen los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los registros principales, mercantiles, públicos y las notarías, en su artículo 18 refiere que «para la tramitación de aumento del capital de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:

Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del
ejercicio), deberá presentarse: 1) Estados financieros en formatos VEN NIF (Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior, acompañados
del informe de auditoría del contador público debidamente visado.»

Dejando claro que los registros en Venezuela contemplan la corrección monetaria como una forma de actualización patrimonial y de aumento de capital social. Los costos asociados a un incremento de Capital actualmente se encuentran en la mayoría de registros mercantiles en 3% (1% para el registro y 2% para la Alcaldía correspondiente).

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