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11/07/2019 10:25 AM

Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios está publicada en Gaceta Oficial

Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios está publicada en Gaceta Oficial

La Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.667, de fecha 3 de julio, y por lo tanto se encuentra en plena vigencia, de acuerdo con los términos de la misma norma aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente.

El texto de la norma fue publicado sin cambios a partir del contenido dado a conocer después de la sesión del parlamento pro gubernamental, de manera que no tiene exposición de motivos. Hay que resaltar el artículo 26, donde se señala que apunta: «el pago del impuesto deberá efectuarse en el plazo y bajo las formas y modalidades que establezca la Administración Tributaria».

Este elemento es relevante, porque algunos analistas han advertido la posibilidad de que se aplique el mismo sistema de anticipos que opera con los impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado.

Los elementos claves de este impuesto implican que a partir de ahora se gravará el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales o contribuyentes especiales, así calificados por el Seniat, que sea igual o superior a 36 millones de Unidades Tributarias (UT) para personas naturales, y 100 millones de UT para empresas. Al valor actual, estos valores equivalen a 1.800 millones de bolívares para personas naturales y 5.000 millones para las personas jurídicas.

El artículo 23 señala que «La alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto determinado conforme a lo previsto en esta Ley Constitucional podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) y un máximo de uno coma cincuenta por ciento (1,50%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer tarifas progresivas conforme al valor patrimonial».

A partir de la publicación en Gaceta, la alícuota vigente es de 0,25%.

Expertos tributaristas y economistas han criticado este tributo por su carácter recesivo y, en buena medida, confiscatorio, en virtud de la situación de colapso que atraviesa el aparato productivo en Venezuela. Una de los cuestionamientos más graves es que configura una doble imposición sobre patrimonios que ya son pechados con el Impuesto sobre la Renta.

41.667 by Armando Pernía on Scribd

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