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02/09/2018 01:54 PM
| Por Raúl Gil Arias - @raulgilarias

La legalidad de los impuestos

La legalidad de los impuestos

El Estado en virtud de su poder soberano, está facultado para estructurar su Sistema Fiscal estableciendo los tributos que juzgue convenientes y que sean adecuados a la estructura económica del país.

En los países donde tiene vigencia el Estado de Derecho y especialmente donde imperen regímenes democráticos, tienen especial cuidado en no establecer en forma arbitraria los tributos, por lo cual solicitan un consenso de opinión antes de promulgar las leyes fiscales donde se creen o modifiquen los impuestos ya establecidos con anterioridad, a fin de que la colectividad no oponga resistencia al cumplimiento de su obligación tributaria.

A continuación vamos a mencionar los Principios que rigen la imposición de los Impuestos.

1. Principio de Justicia e Igualdad que se fundamentan en que todos los ciudadanos deben contribuir, en la medida de sus posibilidades y en proporción directa a su capacidad económica contributiva, al sostenimiento del Estado. El Principio de Justicia está íntimamente relacionado con el Principio de Igualdad, en el sentido que en esta obligación no debe quedar exento ningún ciudadano contribuyente. Es de acotar que estos Principios son violados por parte del Estado a imponerle a los Contribuyentes Especiales impuestos y condiciones que violan Principios Constitucionales, tal es el caso del Impuesto a las Grandes Transacciones (ITF) exclusivamente para todos los Contribuyentes Especiales, el cual adicionalmente no es deducible del impuesto sobre la renta.

2. Principio de la Generalidad y Legalidad consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en los artículos 133 y 317, así como en el Código Orgánico Tributario en su artículo 3 respectivamente. Es de acotar y citar que el artículo 317 de la (CRBV) manifiesta que «Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio» lo cual no se está cumpliendo en estos momentos ya que todos los Contribuyentes, personas naturales y jurídicas se están viendo afectados al momento de elaborar la declaración de impuestos sobre la renta al pagar en su mayoría la tarifa del treinta y cuatro por ciento (34%), producto de la subvaloración de la Unidad tributaria la cual ha sido ajustada en los últimos 10 años no tomando en cuenta el procedimiento establecido en la normativa legal y la inflación acumulada anualmente.

3. Principio de la Capacidad Contributiva y Progresividad del Sujeto pasivo el cual se expresa en el artículo 316 de la vigente Constitución: » El sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas publicas según su capacidad económica del contribuyente atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentara en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos»……. Es de destacar que estos Principios son violados fragantemente por que no se respeta la Capacidad económica contributiva de los contribuyentes y el Estado no ha establecido políticas eficientes para mejorar la recaudación que contribuyan a disminuir la evasión fiscal.

En vez de establecer medidas que incrementen la recaudación tales como la verificación del reintegro de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) cobrados y no enterados por los contribuyentes que están en la economía informal y la alta Evasión Fiscal en actividades tales como supermercados, ferreterías, panaderías, auto lavados, restaurantes, peluquerías.

4. Principio de la No Confiscatoriedad plasmado en la parte del primer párrafo del artículo 317 de la Constitución, que prevé en forma clara y terminante este principio, cuando reza: «Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio». Es de citar que este Principio es violado flagrantemente con el Impuesto que pagan todos los días los Contribuyentes Especiales cuando realizan cada transacción electrónica y todo debito en cuenta, y le confiscan hasta un 2% del monto de la transacción efectuada la cual para complementar no es deducible de impuesto sobre la renta.

En conclusión en concordancia con lo mencionado en el las Reformas Fiscales efectuadas así como los Decretos Ley dictados bajo el Régimen de Emergencia Económica el cual ha sido prorrogado de manera inconstitucional, no han contribuido a mejorar la recaudación tributaria si efectuamos una análisis objetivo al compararlo con la inflación experimentada en los últimos diez (10) años.

Por lo que recomendamos que en futuras implementaciones de Leyes Fiscales:

1- Se efectúen Leyes Fiscales respetando los Principios que rigen la imposición de los tributos.
2- Que las citadas Leyes se elaboren por el Poder Legislativo, previa discusión amplia entre los ciudadanos, sujeto activo y pasivo, gremios profesionales y empresariales.

Raúl Gil Arias. Contador Público- Abogado Tributario. Docente de la UCAB en Derecho Financiero y Tributario.

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