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30/12/2017 11:34 AM
| Por Luis E. Fidhel González *

Tendencias hacia el 2018

Tendencias hacia el 2018

El mes de diciembre de 2017 puede dar idea sobre tendencias de las políticas gubernamentales que condicionarían su comportamiento para el 2018, es decir, el aspecto electoral traducido en una campaña proselitista donde las subvenciones económicas serán prioritarias y el protagonismo de la Asamblea Nacional Constituyente fijando el ámbito jurídico-político electoral.

Aspecto económico

Bien se ha observado que a pesar de la falta de recursos económicos, particularmente divisas para las importaciones venezolanas, el gobierno a través de los bonos navideños (en parte justificado por el triunfo electoral municipal) aumentó el poder de compra o demanda de la población sobre una oferta de bienes bastante disminuida originando sin duda aumento de precios bastante notable.

Particularmente este año no se ha demandado manufacturas como tradicionalmente se hace en esta época para los llamados “regalos de navidad” y “estrenos del fin de año” sino alimentos de consumo diario, es decir, lo ordinario se habría convertido en extraordinario.

Ante la coyuntura electoral presidencial sin haberse precisado fecha para la realización de los comicios pudiéndose darse la hipótesis de adelantarse fuera del tradicional mes de diciembre de acuerdo al nivel de popularidad y aceptación del candidato presidencial oficialista o crisis que pudiera suscitarse en virtud de la selección de un candidato opositor único. Si esta hipótesis se configura se continuaría la política de subvenciones a pesar de los mermados ingresos de divisas por falta de un aumento significativo del barril de petróleo o dificultades de pago o financiamientos de obligaciones contraídas en el exterior.

La realidad presentada en este mes de diciembre frente al escenario electoral municipal y limitado ámbito económico signado por la escasez ha sido recurrir a aumentar la emisión de dinero inorgánico fuera de cualquier previsión sensata para procurar evitar aumento de precios y no agravar la reconocida crisis originada en la hiperinflación.

Es de advertir de forma aislada se han presentado protestas inclusive conatos de violencia en ciertas poblaciones del país reclamando la falta de cumplimiento de la promesa electoral de proporcionar alimentos y bonificaciones concretado el triunfo electoral municipal del 2017, lo que pudiera afectar en principio negativamente al gobierno. Igual había sucedido en diciembre del 2015, cuando se prometió el obsequio de computadores o tablas inclusive vehículos para taxis.

Recordemos que la manipulación del calendario electoral ha sido recurrente en el oficialismo como ocurrió con las elecciones presidenciales del 2012, donde se adecuó este a las necesidades de salud del ex presidente Chávez realizándose en el mes de octubre o las elecciones de gobernadores y alcaldes en el 2016, postergado a finales del 2017; desconociéndose toda normativa constitucional sobre la duración de cargos públicos.

Se realizaron los mencionados eventos bajo la hipótesis obvia de buscar mejores condiciones electorales para el oficialismo propiciando un mejoramiento de la capacidad adquisitiva del electorado sin implicar la del ámbito coyuntural económico inclusive reflejándose la tendencia a la desmejora particularmente por la escasez y consecuente subida de precios a raíz de una oferta restringida.

El ejemplo de esta política se concretó en el denominado “Dakazo” en diciembre del 2013.  La mencionada “estrategia populista” es privilegiar la “irracionalidad electoral” en desmedro de la “racionalidad económica” y tiene un impacto efectivo en la intención del voto a favor del promotor a pesar que las secuelas en el corto plazo signifiquen mayor detrimento del aspecto económico.

Aspecto jurídico – político

Destacará el papel que paulatinamente comenzará a jugar la Asamblea Nacional Constituyente en condicionar las reglas de juego electoral bajo el argumento de su “poder supra constitucional” predominante sobre toda institucionalidad prevista en la Constitución Bolivariana del año 1999.

Un ejemplo de esta tendencia ha sido eliminación de la Alcaldía Mayor de la ciudad de Caracas, una coordinación administrativa municipal de los cinco municipios – Libertador, Chacao, Baruta, Sucre, El Hatillo – que conforman el área metropolitana de la “Gran Caracas” prevista en la Constitución del año 1999; en otras palabras, la Asamblea Nacional Constituyente de hecho esta derogando la actual Constitución sin haber otra norma de igual rango que la sustituya, es decir, una nueva constitución.

Esta tendencia de la ANC probablemente se radicalice obviamente cambiando las reglas de juego electoral para favorecer al oficialismo como ha venido ocurriendo, rasgo definitorio de las denominadas autocracias electorales no competitivas.

Por ejemplo, sustituir al Consejo Nacional Electoral en la convocatoria a procesos electorales y exigir a las nuevas autoridades “juramentarse” ante la ANC, ignorando a las instancias regionales o municipales es decir Asambleas Legislativas y Consejos Municipales como sucedió en las elecciones de Gobernadores y Alcaldes.

Esta actitud inclusive ha llevado a desconocer la “voluntad electoral” como ocurrió en el Estado Zulia donde se anuló el triunfo de un gobernador de tendencia opositora al no juramentarse ante esta instancia.

En conclusión:
1) La tesis de “supra-constitucionalidad” del “poder constituyente” será principal obstáculo para propiciar un cambio político pacífico, democrático, constitucional y electoral, no solo dificultando el proceso electoral presidencial del 2018; incluso suspenderlo o no realizarlo como ocurrió con el referéndum revocatorio del 2016, o las elecciones de gobernadores y alcaldes que tuvieron igual suerte hasta que confluyeron factores propicios para el triunfo electoral oficialista facilitados durante el 2017.

2) La función de un nuevo presidente de la República que encare el “cambio político” podría dificultarse al decidir la Asamblea Nacional Constituyente prolongar sus funciones hasta la entrada en vigencia de la nueva constitución conforme al orden constitucional vigente de 1999, no necesariamente debe ser consultada o sometida a referéndum inclusive la no aprobación del proyecto constitucional por vía electoral no necesariamente implica el cese de sus funciones y consecuente disolución.

* Abogado UCAB. Licenciado Estudios Internacionales UCV

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