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22/01/2018 12:16 PM
| Por Raúl Gil Arias * / @raulgilarias

¿Qué hacer ante una fiscalización del Seniat y la Sundde?

¿Qué hacer ante una fiscalización del Seniat y la Sundde?

Es importante destacar que las fiscalizaciones deberían estar dentro del marco jurídico constitucional vigente en los cuales se destacan principios tributarios constitucionales y principios tributarios doctrinarios, por lo que las empresas como contribuyentes que son objeto de fiscalizaciones deben hacer respetar con conocimiento de causa, una serie de aspectos los cuales indicamos a continuación:

Principios constitucionales

1. Principio de la legalidad: el cual proviene del latín “Nullum Tributum sine Lege”, que significa: No hay tributo sin ley, es decir, primero se crea la Ley y el Reglamento de algún tributo y luego se empieza a cobrar.

Principio violado. Ejemplo: Decreto Ley sobre Impuesto a las transacciones financieras y Ley Orgánica de Precios Justos. Las cuales no disponen de Reglamentos.

2. Principio de la progresividad: Exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva.

Principio violado. Ejemplo: Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones, aplicado a todos los Contribuyentes Especiales, sin importar su capacidad económica, el cual adicionalmente no permite deducir del impuesto sobre la renta.

3. Principio de la generalidad: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley.

4. Principio de la igualdad: Todos somos iguales ante la Ley.

5. Principio de capacidad contributiva: Implica que solo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria.

6. Principio de no confiscación: Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Principios doctrinarios

1. Principio de la certeza: Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a este lo más claro posible, para evitar las distintas interpretaciones de las normas tributarias.

2. Principios de economía: Este principio consagra los derechos individuales de la persona.

3. Principio de razonabilidad: La garantía innominada de la razonabilidad, es decir, que la exigencia de que dicho tributo sea formalmente legal e intrínsecamente justo.

4. Principio de la seguridad jurídica: La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos, no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.

En resumen, la seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, debidamente publicados.

Resumiendo lo antes descrito se hace un llamado a respetar los principios constitucionales y principios tributarios al elaborar Leyes que tienen como finalidad el de incrementar la recaudación tributaria mediante un régimen confiscatorio y sancionatorio, como lo es la Ley de la Unidad Tributaria Sancionatoria que en un próximo artículo vamos a desarrollar en detalle.

A continuación indicamos la documentación que toda empresa debe tener disponible ya que mediante la Providencia Administrativa y Acta de Requerimiento que le harán los funcionarios del Seniat y Sundee, y que su empresa deben disponer y cumplir como deberes formales, tipificados en el Código Orgánico Tributario.

1. Las declaraciones de ISLR y papeles de trabajo.

2. Papeles de trabajo del Reajuste Fiscal del 2017.

3. Las declaraciones de IVA mensuales del 2017.

4. Libros de compras y ventas de IVA del 2017.

5. Original de RIF actualizado de la empresa y del representante legal.

6. Acta constitutiva y modificaciones.

7. Libros Legales actualizados (diario, mayor y e inventario, según el Código de Comercio).

8. Libro de Inventario si aplica, que demuestre inventario inicial al 1 de enero del periodo fiscal (en caso que tenga cierre regular), entradas (compras) y salidas (ventas). En unidades y valorizado.

9. Estructura de costo según la Providencia Número 3 que establece los criterios contables.

10. Método de valorización de su inventario.

A continuación indicamos cómo actuar ante un proceso de fiscalización:

1) Verificar la identificación y competencia del funcionario actuante, credencial de la institución que representa y autorización para realizar el acto a través de la providencia administrativa.

2) Solicitar el levantamiento del acta con los resultados de la fiscalización.

3) Ejercer el derecho de exponer los alegatos de defensa (de hecho o de derecho) del fiscalizado, en la propia acta de fiscalización.

Se recomienda colocar un texto similar al siguiente. “Firmo la presente acta, en señal de estar presente en el levantamiento de la misma. Me opongo a lo expuesto en su contenido en todo aquello que perjudique los derechos e intereses de esta empresa incluido su personal.”

En cuanto a los deberes de las empresas fiscalizadas:

1) Cumplir con los deberes establecidos en el Código Orgánico Tributario.

2) Suministrar al funcionario la información y documentación requerida, ajustada a lo solicitado en la providencia administrativa.

3) Comparecencia del representante legal o apoderado en el caso de ser notificado de procedimiento administrativo instruido.

4) Promover las pruebas y alegatos que le beneficien.

En conclusión se sugiere y recomienda que las empresas se preparen para una fiscalización, se asesoren debidamente, tomar previsiones a los fines de evitar multas, sanciones y cierres de sus establecimientos. De sugiere al Poder Legislativo elaborar Leyes que amplíen el universo del contribuyente, disminuya la evasión fiscal y mejoren la capacidad de recaudación, mediante incentivos fiscales para incrementar las inversiones nacionales y extranjeras en un marco jurídico y legal que de seguridad jurídica.

* Contador Público-Abogado Tributario

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