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06/03/2019 02:50 PM
| Por Enrique González *

Presunción de inocencia y Estado de Derecho no son poca cosa en materia económica

Presunción de inocencia y Estado de Derecho no son poca cosa en materia económica

El marco institucional de cada país posee, indudable y sobradamente comprobado, incidencia en el desempeño económico del mismo. Dentro de las fallas identificables como lastres contra el crecimiento económico y la eficiencia, se encuentran reglas de juego ineficientes, abiertamente lesivas a los incentivos alineados con progreso, y la discrecionalidad que limita la predictibilidad en la administración de las normas.

De hecho, el marco institucional puede terminar incidiendo sobre otros elementos fundamentales del crecimiento económico, como son la rentabilidad del capital, el flujo de inversión extranjera directa, la facilidad y acceso al crédito, etc.

La presunción de inocencia principio ampliamente aplicado en el derecho penal encuentra su equivalente en el derecho administrativo sancionador.

En Venezuela, el principio de presunción de inocencia ha sido violentado sistemáticamente en materia económica administrativa sancionadora, y más allá, regulatoria y en el diseño de políticas públicas.

Tanto en materia “legislativa” –por ejemplo, la Ley Orgánica de Precios Justos y su serie de tipicidades vacías de contenido, así como la doctrina desarrollada por el ente administrativo encargado de su administración- como políticas públicas/regulatorias –muchas de ellas de hecho, por ejemplo, el congelamiento de tarifas al sector telecomunicaciones a pesar de su régimen legal tarifario sometido a concurrencia-, pasando por confiscaciones arbitrarias, entre otras; constituyen evidencia de un modelo expoliador que suele partir de la presunción de culpabilidad y conculca el Estado de Derecho y el debido proceso.

La prueba y la presunción de inocencia en materia sancionadora constituye un principio idéntico como el que aplicaría en materia penal, y como se encuentra consagrado en nuestra Constitución. Equivalentemente, las acciones ejecutivas tipo política públicas y regulatorias deben contar con las “pruebas” que justifiquen por un lado la acción pública, así como que permitan orientar –producto de análisis costo-beneficio- el tipo de diseño, así como los instrumentos de políticas públicas a ser utilizados. No hacerlo de esta manera violenta derechos y principios, que no se limitan al derecho de propiedad, sino a la presunción de inocencia y al debido proceso, mientras se abre, arbitrariamente, la posibilidad de acciones públicas que destruyen el propio Bienestar Social.

Destaca especialmente, el abuso que se ha hecho de la institución de medidas preventivas en materia sancionadora administrativa, por ejemplo, a través de la Sundde, cuestión que no puede sino ser preocupante.

Lamentablemente, la desinstitucionalización, que ha pasado por una profunda desprofesionalización de entes administrativos-regulatorios de carácter altamente técnicos, constituye una vía de vulneración del marco institucional, con notoria incidencia en el Estado de Derecho, la confianza, expectativas y el nivel de actividad económica a lo largo de distintos sectores económicos.

Ciertamente corregir la falta de credibilidad hacia nuestra moneda constituye un objetivo primario. Sin embargo, en paralelo, reconstruir las instituciones jurídicas y administrativas que representan los esquemas de incentivos civiles y económicos constituye objetivo igualmente primordial y urgente.

Una comprensión cabal de los aspectos microeconómicos en el diseño de las políticas públicas, en términos de analizar cómo el marco institucional –civil, mercantil y administrativo- comprende mensajes y señales de precios/castigo de las acciones individuales; constituirá cuestión fundamental para conducir al país al crecimiento y al progreso.

* Economista UCV

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