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17/05/2025 01:08 PM

Otorgan beneficios arancelarios y fiscales a importaciones para el sector hidrocarburos

14 categorías de productos e insumos para la industria de hidrocarburos podrán recibir exoneraciones o diferimientos de aranceles de importaciones, así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Otorgan beneficios arancelarios y fiscales a importaciones para el sector hidrocarburos

En Gaceta Oficial No. 43.111 de fecha 21 de abril de 2025, fue publicado el Decreto No. 5.122 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 4.944 de fecha 24 de abril de 2024, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.804 Extraordinario de fecha 25 de abril de 2024, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, en los siguientes términos:

Se incorpora un subcapítulo identificado con el número V relativo a las “Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos” en el Capítulo 98 del Artículo 37, en los siguientes términos:

El Subcapítulo tiene por objeto otorgar la clasificación arancelaria y autorizar la importación de mercancías bajo el “Régimen de mercancías para el desarrollo de la industria de hidrocarburos”, con el propósito de definir una política arancelaria especial para fomentar el crecimiento y el desarrollo sustentable del sector hidrocarburos, indica un reciente reporte Tax Alert de la consultora EY Venezuela.

Solo podrán gozar del beneficio de exoneración o diferimiento arancelario, aquellas mercancías a las que se le haya concedido el “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos”, otorgado por la Comisión Presidencial “Comité de Comercio Exterior – COMEX”.

Para el otorgamiento del Certificado de Exoneración, el solicitante deberá presentar ante el COMEX, la constancia que lo acredite como proveedor de hidrocarburos.

El “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos”, será concedido bajo las condiciones establecidas en el Decreto.

En el Certificado de Exoneración, el COMEX fijará la tarifa Ad Valorem de Importación en 0% y exonerará el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), la cual tendrá una duración sujeta a la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera.

La importación de las mercancías clasificadas en el subcapítulo está sujeta al cumplimiento de los Regímenes Legales que resulten aplicables de las tablas de correlación arancelaria que a tales efectos haya publicado el SENIAT.

El Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas podrá incorporar o extraer códigos arancelarios, modificar la descripción de las mercancías, modificar o incorporar Notas al Subcapítulo, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional.

Las reformas decretadas no derogan las disposiciones de Decreto No. 5.103 de fecha 06 de marzo de 2025, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.890 extraordinario, las cuales mantienen su plena vigencia.

El Decreto entró en vigencia a los 5 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Categorías beneficiadas

Entre las categorías de productos para el sector hidrocarburos que pueden recibir la exoneración arancelaria y con ella la del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o medidas de diferimiento de aranceles, se encuentran:

  • Minerales como sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cal y cemento.
  • Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas y ceras minerales.
  • Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, elementos radioactivos, metales de tierras raras e isótopos.
  • Productos químicos orgánicos.
  • Agentes de superficie orgánicos; preparaciones lubricantes (excepto las que contengan una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso); ceras artificiales y preparadas.
  • Productos diversos de las industrias químicas.
  • Plásticos y sus manufacturas.
  • Prendas y complementos (accesorios) de vestir; los demás artículos textiles confeccionados: calzado, sombreros y demás tocados.
  • Manufacturas de fundición, hierro o acero.
  • Herramientas y útiles de metal común; tubos flexibles de metal común incluso con sus accesorios.
  • Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas y aparatos.
  • Máquinas, aparatos y material eléctrico con sus partes.
  • Material de transporte.
  • Instrumentos y aparatos de medida, control o precisión; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

En total son 14 categorías de productos e insumos para la industria de hidrocarburos que serán beneficiados con esta reforma legal.

GO 43.111-2-4

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